REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, Mayo de 2015
205º y 156º

RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD EB IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS


Revisado como ha sido el Presente asunto seguido en contra del Joven ya adulto: EDUARDO JOSE CASTILLO GONZALEZ; venezolano, soltero, titular de la cédula Nº 27.140.128 de fecha de nacimiento 30/09/1996 de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Tucacas Estado Falcón con domiciliado Barrio Brisas del Mar casa sin numero calle Brisas del Mar cerca de la posada El tucaqueño, Tucacas Municipio Silva Estado Falcón Estado Falcón, quien se encuentra actualmente cumpliendo la sanción de Privativa de libertad Dos (02) Años por encontrarse incurso en la comisión del homicidio Calificado Intencional Previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del Código penal vigente.
Constata este juzgado que en fecha 21 de Enero del 2014 efectuó audiencia oral y Privada en la que se le impuso al Joven adulto EDUARDO JOSE CASTILLO GONZALEZ de la sanción que le fue dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal adolescente en fecha 05 de Agosto del 2013, previa Admisión de los , y conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien lo SANCIONÓ a cumplir con la privativa de libertad por el por el lapso de dos años en la Entidad de Atención para Varones de este cuidad de Coro Estado Falcón, la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año de conformidad con lo dispuesto en los articulo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como ha sido el presente Asunto se evidencia que el Joven adulto el dia 10 de mayo del año en curso cumple en su totalidad la sanción de privativa de Libertad en tal sentido y como quiera que el mencionado joven luego del cumplimiento de la Privativa de libertad debe ser impuesto de la Medida de reglas de conducta es por lo que CESA LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIENDO QUE LA TOTALIDAD DE LA MISMA ES EL DIA 10 DE Mayo del 2015 tal y como se evidencia en el computo se ordena al la entidad de Atención para varones dejar en libertad al joven ya adulto e informarle al mismo que deberá comparecer el dia lunes 11 de Mayo del 2015 a fin de imponerlo de la sanción de Reglas de conducta por el lapso de un año así pues Cumplida la Medida de Privativa de Libertad, Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Cesa la medida de Privativa de Libertad Joven adulto EDUARDO JOSE CASTILLO GONZALEZ por cumplimiento Total de Sanción y así se decide



Dispositiva


En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de las medida de Privativa de al Joven adulto EDUARDO JOSE CASTILLO GONZALEZ; venezolano, soltero, titular de la cédula Nº 27.140.128 de fecha de nacimiento 30/09/1996 de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Tucacas Estado Falcón con domiciliado Barrio Brisas del Mar casa sin numero calle Brisas del Mar cerca de la posada El tucaqueño, Tucacas Municipio Silva Estado Falcón Estado Falcón por encontrarse incurso en la comisión del homicidio Calificado Intencional Previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del Código penal vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medidas de Privativa de Libertad impuesta al Joven ya adulto. En consecuencia y como quiera que se decreto el Cese de la medida antes Señalada se ordena practique las notificaciones a las Partes, Líbrese boleta de libertad la cual se hará efectiva el dia 10 de MAYO DE 2015 e informar en la misma que el joven adolescente deberá asistir el dia 11 de mayo para imponer de sus reglas de conductas. Remítase copia certificada de la Presente Decisión a la Entidad de Atención para varones. Registre y Publique.

La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores



La Secretaria de Sala
Abg. Daniela Hernández