REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: IP01-D-2010-000113
RESOLUCION DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTDA ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO DE SANCION
En fecha 16 de Octubre del de 2011, este Tribunal de Ejecución impuso a los jóvenes adolescentes IVANA MARGARITA RAMIREZ RAMOS venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad 27.663.216 domiciliada en Sector Zumurucuare, entre calle Páez y Callejón Las Margaritas, casa sin numero, diagonal al Centro Familiar Guaicaipuro teléfono: 0424-6041117 y 0414-6538558; YEBTERLYN PAOLA RAMÍREZ venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad 27.663.211 domiciliadas en el Sector Santa Eduviges detrás del Mercal de Zumurucuare Coro - Estado Falcón, teléfonos 0426-6649603/0426-2325625; FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MIRANDA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad 21.114.161, domiciliado en la Urbanización Arístides Calvani, 4ta etapa, casa s/n, cerca de unas casas nuevas, de esta Ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón teléfono 0268-2523018; EDWAR DANIEL MEDINA ZARRAGA venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad 27.247.251, domiciliado en la Urbanización La Velita 4, calle 1, casa nº 14 frente al bloque 1 de esta ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0424-6499603 de la decisión dictada en fecha 02 de Agosto de 2010, por el Juzgado Primero de control de la Sección Penal adolescente Estado Falcón, por estar incursos en el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se le impuso de la sanción de UN (01) AÑO DE .REGLAS DE CONSDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien revisado como ha sido el presente Asunto se evidencia que los mencionados Jóvenes efectivamente cumplieron con la Sanción impuesta y en el lapso previsto para el cumplimiento y los mismos se sometieron a la vigilancia, supervisión y orientación de la entidad de formación socio educativa, recibiendo orientaciones sobre proyecto de vida y valores universales, asistieron puntualmente a sus presentaciones demostrando responsabilidad, disciplina, acatamiento de normas y deseos de solventar su situación, asimismo, se evidencio que cada adolescente vive armoniosamente en su núcleo familiar y al incorporarse al mercado laboral y no constar reincidencia en autos, evidencia que han alcanzado un buen nivel de desarrollo integral.
De igual forma consta en autos decisión de fecha 06 de Febrero de 2015 donde se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción en relación a los adolescentes FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MIRANDA y EDWAR DANIEL MEDINA ZARRAGA y audiencia de cierre de fecha 24 de Marzo de 2015 previo cumplimiento de la sanción impuesta en relación a las adolescente IVANA MARGARITA RAMIREZ RAMOS y YEBTERLYN PAOLA RAMÍREZ.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA a los adolescentes IVANA MARGARITA RAMIREZ RAMOS venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad 27.663.216 domiciliada en Sector Zumurucuare, entre calle Páez y Callejón Las Margaritas, casa sin numero, diagonal al Centro Familiar Guaicaipuro teléfono: 0424-6041117 y 0414-6538558; YEBTERLYN PAOLA RAMÍREZ venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad 27.663.211 domiciliadas en el Sector Santa Eduviges detrás del Mercal de Zumurucuare Coro - Estado Falcón, teléfonos 0426-6649603/0426-2325625; FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MIRANDA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad 21.114.161, domiciliado en la Urbanización Arístides Calvani, 4ta etapa, casa s/n, cerca de unas casas nuevas, de esta Ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón teléfono 0268-2523018; EDWAR DANIEL MEDINA ZARRAGA venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad 27.247.251, domiciliado en la Urbanización La Velita 4, calle 1, casa nº 14 frente al bloque 1 de esta ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0424-6499603, por cuanto los jóvenes en cuestión han cumplido a cabalidad con las medidas antes señaladas de conformidad con los artículos 624 y 625 concatenado con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en consecuencia y como quiera que se decreto el Cese las medidas antes impuestas a los referidos adolescentes es por lo que se acuerda notificar a las partes de la decisión, Ofíciese expedir la exclusión de los adolescentes YEBTERLYN PAOLA RAMÍREZ e IVANA MARGARITA RAMIREZ RAMOS del sistema SIPOL y demás órganos policiales en virtud del cumplimiento de la sanción. Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación a los Jóvenes adolescentes en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas, ofíciese al departamento de libertada asistida que funciona en el centro Andrés Bello a fin de remitirle Copia certificada de la Presente Decisión Registre y Publique
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Lubi Medina
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