REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000122
ASUNTO : IP01-D-2012-000122


RESOLUCION DE CÓMPUTO DE REGLAS DE CONDUCTA


El día 24 de Marzo de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente MARIA ELIZBETH VERGARA LANOY, venezolano, titular de la cedula de identidad V-26.057.261, 17 años, domiciliado Punta Cardon sector puntica arriba calle padilla casa numero 36 cerca del restauran Zuliano, teléfono 02698496202, quien fue sancionado Previa admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en fecha 30 de Octubre de 2012 por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, en tal sentido se impuso de la Sanción de OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA la cual comienza a computarse a partir del 24 de Marzo de 2015 y culmina el 24 de Noviembre de 2015 la cual consisten en Primero: mantenerse activa académicamente y consignar resultas mensualmente de los cursos o capacitaciones realizadas SEGUNDO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. TERCERO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ fines de realizar el informe social. CUARTO: No debe presentar ningún tipo de usurpación falsa identidad en ningún organismo público QUINTO: No cometer otro hecho punible. Ahora bien en la audiencia efectuada constata este Tribunal que la joven adolescente ha incumplido con la sanción impuesta por este despacho y como quiera que por incumplimiento la ley otorga la faculta de revocar la medida o ampliarla tomando en los parámetros establecidos n el articulo 622 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente este Tribunal considerando que la Privativa de libertad es la excepción amplia las reglas de conducta ya impuestas a fin de que se le de la oportunidad para el cumplimiento total de la misma y si cumplir los Objetivos planteados en esta ley especial reinsertando a su desarrollo integral y a la sociedad


Dispositiva

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena ampliar la medida ya impuesta a la Joven adolescente: MARIA ELIZBETH VERGARA LANOY, venezolano, titular de la cedula de identidad V-26.057.261, 17 años, domiciliado Punta Cardon sector puntica arriba calle padilla casa numero 36 cerca del restauran Zuliano, teléfono 02698496202, de la Sanción de OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, dicha adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 26 de Marzo de 2015 y culmina el 24 de Noviembre de 2015 para un total de cumplimiento de la sanción de OCHO (08) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, así mismo se oficia a la Entidad de formación socioeducativa ANDRES BELLO a los fines de que notifiquen a este Tribunal del cumplimiento cabal de la joven adolescente; en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.



Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Lubi Medina