REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000082
ASUNTO : IP01-D-2015-000082

RESOLUCIÓN COMPUTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

El día 06 de Abril de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente ANTONIO JOSE BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-25.470.807, nacido en fecha 10-05-1997, residenciado en la calle Uruguay entre Democracia y Artigas, casa N° 18, de la ciudad de punto fijo, quien fue sancionado previa admisión de hechos por Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques del Estado Falcón en fecha 22 de Enero de 2015 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en tal sentido se impuso de la Sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA la cual hasta el día de hoy ha cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y una vez culminada la Sanción de Privativa de Libertad se le impondrá de la medida de libertad Asistida por el lapso de seis meses para el total de cumplimento de DOS (02) AÑOS DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Dispositiva

Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : ANTONIO JOSE BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-25.470.807, nacido en fecha 10-05-1997, residenciado en la calle Uruguay entre Democracia y Artigas, casa N° 18, de la ciudad de punto fijo por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con la sanción impuesta en el lapso previsto, y actualizado como ha sido el computo al día de hoy el sancionado ha cumplido SEIS MESES Y VEINTISIETE DIAS y tiene como fecha probable de culminación el 03 DE OCTUBRE DE 2016 de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión a la entidad de atención para varones Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores



La Secretaria
Abg. Lubi Medina