REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001136
ASUNTO : IP11-P-2015-001136

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL SEXTA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ
IMPUTADO: JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO.
DEFENSOR PÚBLICO 3°: ABG. JAVIER GUANIPA

Corresponde a este Tribunal Publicar Resolución dictada en audiencia de presentación de fecha primero de Abril de 2015, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, presenta a este Tribunal al ciudadano: JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.553.368, nacido en fecha 15-07-1993, de 21 años de edad, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Sector Domingo Hurtado II, Calle casa sin número, cerca de la Licorería REMAR, número teléfono 0412-766-91-03, a quien detienen por la presunta comisión del Delito de Uso de Facsímile de arma de fuego, y en la cual la representante de la Fiscalía expuso que no observa en la causa suficientes elementos de convicción para imputarle al ciudadano algún hecho punible, por lo que solicitó en el acto la Libertad Plena, el imputado no quiso declarar. Seguidamente el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público Tercero, “solicito y en vista de la Buena Fe del Ministerio Publico me Adhiero a la Solicitud de la libertad plena de mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. El tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes observa que en el presente asunto consta acta elaborada por funcionarios la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Para el Orden Interno Nº 13, en fecha 30 de Marzo de 2015, en la cual dejan constancia que mientras realizaban patrullaje por el sector Creolandia, y observa un grupo como de seis ciudadanos que al notar la presencia militar se dispersaron en diferentes direcciones y detienen a un ciudadano y posteriormente en una zona enmontada ubican el facsímile de arma de fuego, al cual le hicieron la experticia. En este orden de ideas, se verifica a través de las actas que el facsímile de arma de fuego, no se la ubican a ninguna persona y en caso de que alguna de ellas, tuviera la posesión de la misma, no se puede determinar que la haya portado el aprehendido, y si bien es cierto que en la actualidad el Uso de Facsímile constituye un hecho punible, no se pude determinar la persona que lo poseía, es decir que no existen la pluralidad de elementos a que se refiere el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Por hermenéutica jurídica sobre el precitado dispositivo legal, se observa que no basta que exista elementos de convicción, sino que los mismos deben ser fundados, es decir que lleven a la convicción del juzgador que realmente es un elemento efectivo.
Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 108 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referidos imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado es autor o participe de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD sin restricciones del ciudadano JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO, ya identificado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese de la publicación. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA


SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO