REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001138
ASUNTO : IP11-P-2015-001138


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ
IMPUTADO: LEONEL ENRIQUE MORENO ANDRADE
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELIEZER NAVARRO

Corresponde a este Tribunal Publicar Resolución dictada en audiencia de presentación de fecha primero de Abril de 2015, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, presenta a este Tribunal al ciudadano: LEONEL ENRIQUE MORENO ANDRADE de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.449, nacido en fecha 23-02-1980, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico residenciado en: Sector Nuevo Pueblo Calle José Félix Rivas, Casa Nº 20 de color Rejas Azules con Piedras, por detrás de la Panadería el Casteló de Luís número teléfono 0269-766-58-13, a quien detienen por la presunta comisión del Delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, y en la cual la representante de la Fiscalía expuso que no observa en la causa suficientes elementos de convicción para imputarle al ciudadano algún hecho punible, por lo que solicitó en el acto la Libertad Plena, posteriormente el imputado declaró lo siguiente: “Yo estaba en el baño y llega la niña y dice llegaron unos señores mi hermana dice yo le pregunto quiénes son ellos y que son de la PTJ y ellos dicen cállate la Boca, nosotros venimos porque nos dijeron que aquí había materiales de PDVSA, que yo sepa aquí no hay nada de eso entonces solo queremos entrar para averiguar y yo le dije por mí no hay problema pueden pasar, entraron revisaron y se llevaron dos Cajas de Herramienta que habían buscaron a dos testigos y me dijeron ponte el suéter y te vas con nosotros estas detenido, yo estaba y las Niñas para allá estaban llorando. Es Todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso “solicito y en vista de la Buena Fe del Ministerio Publico me Adhiero a la Solicitud de la libertad plena de mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en todo caso Observe el Folios 23 en lo que respecta la Cadena de Custodia que la misma adolece de sello y solo está suscrita por el Funcionario que la Entrega pero nadie que la Reciba y que colecta la Evidencia por lo que se violenta el Articulo 187 siendo la Misma Nula y de Conformidad con el Articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”.

El tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes observa que en el presente asunto consta acta elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que mientras realizaban patrullaje por la calle José Félix Ribas del sector Nuevo Pueblo, y observa un ciudadano que se desplazaba por esa calle llevando en la mano un segmento de guaya y al notar la presencia de la comisión tomo una actitud esquiva, y se introdujo a una casa y los funcionarios lo siguen y lo interceptan en el estacionamiento de dicho inmueble, y al preguntarle sobre la guaya, les dijo que la había arrojado dentro de una habitación anexa a la vivienda y ubican a dos testigos, y ubican CUATRO (49 GRUAS DE GUAYAS MANUALES CON PALANCA, VARIOS SEGMENTOS DE FAJAS DE UTILIZACIÓN INDUSTRIAL, DOS CORTADORAS DE TUBERIAS INDUSTRIALES, VARIOS SEGMENTOS DE GUAYA ENROLLADAS, DOS CAJAS PARA GUARDAR HERRAMIENTAS UNA CONTENTIVA DE UN GATO POWER HIDRAULICO Y LA OTRA CON SEIS HERRAMIENTAS DENOMINADAS MANDARRIAS ELABORADAS CON MADERA Y BRONCE, y el mismo no mostró las facturas. El Tribunal considera que es evidente la incongruencia delos funcionarios al informar que se introdujo en la vivienda y lo interceptan en el estacionamiento, por otra parte en el dicho de los testigos uno informa que la progenitora del imputado manifestó que dichas herramientas pertenecían a su esposo recién fallecido, y si bien es cierto no consta en la causa Facturas de las herramientas, tampoco consta informe que determine que dichas herramientas pertenezcan a PDVSA, es decir que no existen la pluralidad de elementos a que se refiere el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Por hermenéutica jurídica sobre el precitado dispositivo legal, se observa que no basta que exista elementos de convicción, sino que los mismos deben ser fundados, es decir que lleven a la convicción del juzgador que realmente es un elemento efectivo.
Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 108 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referidos imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado es autor o participe de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD sin restricciones del ciudadano LEONEL ENRIQUE MORENO ANDRADE, ya identificado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se declara sin lugar la nulidad de la defensa y las copias solicitadas por las partes de la totalidad de la causa. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese de la publicación. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA


SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001138
ASUNTO : IP11-P-2015-001138