REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001751
ASUNTO : IP11-P-2015-001751
RESOLUCIÓN SOBRE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL: AUXILIAR: MARIA GABRIELA RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. MIGUEL HERRERA
IMPUTADO: JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG JAVIER GUANIPA
Corresponde a este Tribunal Publicar Resolución dictada en audiencia de presentación de fecha 15 de Mayo de 2.015, con motivo a la Aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 40 años de edad, estado civil Soltero , titular de la cedula de Identidad Nº 12.785.148, Fecha de nacimiento 18-04-1975, obrero , con residencia en el sector 23 de enero, casa Moran casa numero 18-C entre calle Artigas y Democracia , teléfono Nº 0416-223-8037; en la cual la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta Del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela y que la causa continúe por el procedimiento ordinario. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a el Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados, manifestando que “NO”, deseaban hacerlo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico. ABG. JAVIER GUANIPA, quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por cuanto no es contraria a derecho. Es Todo.
A tal efecto el tribunal dentro de los elementos de que se encuentran en la causa se observa Acta de Investigación Penal Nº 154-15, de fecha 12 de Mayo de 2015, elaborado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de seguridad Urbana Falcón, en la cual dejan constancia que en fecha 12 de Mayo de 2015, como a las 9:30 horas de la noche, realizaban patrullaje por el centro de la ciudad y observan a un ciudadano golpeando un tele cajero y se encontraba violento, fue requisado y dominado por la comisión y se le impuso de sus derechos. De igual forma consta actas de entrevista con los ciudadanos EMILIO OCANDO y JUAN SIBADA, de fecha 12 de Mayo de 2015, en la cual señalaron que el imputado decía que el cajero le había hablado y le había dado una mala contesta, y ambos coinciden que dicho ciudadano es un demente que se encontraba por ese lugar. Por otra parte, consta denuncia del ciudadano ERNESTO JAVIER GUEDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Gerente del Banco Mercantil de la Avenida Bolívar de Punto Fijo, en la cual señaló que cuando llegó a su sitio de trabajo se percató que uno de los cajeros estaba deteriorado, y un funcionario de la Guardia Nacional se le acercó y le informó que había una persona detenida por ese hecho y fue a colocar la denuncia.
Cabe destacar aun cuando están el acta policial en la cual consta la aprehensión, la denuncia y las entrevistas, considera este Tribunal que de acuerdo a la declaración de los mismos testigos se trata de una persona con problemas mentales, e imponer una medida de coerción personal, sería inoficioso, ya que son de obligatorio cumplimiento y es incierto el cumplimiento de tales medidas, ya que se trata de una persona que para ese momento tenía trastorno mentales, llegando afirmar que el cajero le había dado una respuesta ofensiva.
Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 108 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referido imputado, este Tribunal comparte dicho criterio, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano JUAN CARLOS MADRIZ RODRIGUEZ, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la presente Resolución. CUARTO: Remítase las Presentes Actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Cúmplase.
ABG. SATURNO RAMIREZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO