REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001756
ASUNTO : IP11-P-2015-001756


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL: AUXILIAR: MARIA GABRIELA RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. MIGUEL HERRERA
IMPUTADO: GABRIEL PRADOS Y DEIVIS MAVARES
DEFENSOR PRIVADO: ABG ALFREDO ZEA


Corresponde a este Tribunal publicar Resolución dictada en audiencia de presentación efectuada en fecha Quince (15) de Mayo de 2015, en virtud de la aprehensión de los ciudadanos GABRIEL PRADOS Y DEIVIS MAVARES, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, la cual solicita la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y que la causa continúe por el procedimiento ordinario. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a el Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: GABRIEL PRADOS Y DEIVIS MAVARES, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado a los imputados que se identificaron de la siguiente manera GABRIEL VICENTE PRADOS CHACON, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, estado civil Soltero , titular de la cedula de Identidad Nº 25.126.746, Fecha de nacimiento 26-12-1995 profesión u oficio Electromecánico , con residencia Punta Cardón, calle Cardón grande, municipio Carirubana del estado Falcón, y DEIVIS JESUS MAVARE QUINTERO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 23 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 25.723.166, Fecha de nacimiento 18-12-1991 profesión u oficio Electromecánico, con residencia Punto Cardón calle Cardón grande casa sin numero, municipio Carirubana del estado Falcón. Posteriormente interviene el Defensor Privado ABG. ALFREDO ZEA, quien expone: Esta defensa privado no se opone a la solicitud fiscal por cuanto no es contraria a derecho. SOLICITO COPIAS SIMPLES. Es Todo.

El tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes observa que en el presente asunto consta acta elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que mientras realizaban patrullaje por el sector Bicentenario, observan a dos ciudadanos en una moto, que según información momentos antes intentaron despojar a un transeúnte de sus pertenencias con una arma blanca, los ciudadanos al notar la presencia policial emprenden huida, siendo interceptados y al requisarlos logrando incautarle un arma blanca tipo cuchillo, sin embargo no hay declaración o entrevista de la presunta víctima ni señalamientos por partes de otros testigos, solo el dicho de los funcionarios, es decir que no existen la pluralidad de elementos a que se refiere el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Por hermenéutica jurídica sobre el precitado dispositivo legal, se observa que no basta que exista elementos de convicción, sino que los mismos deben ser fundados, es decir que lleven a la convicción del juzgador que realmente es un elemento efectivo.
Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 108 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones de los referidos imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que los imputados son autores o participes de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos GABRIEL VICENTE PRADOS CHACON y DEIVIS JESUS MAVARE QUINTERO, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: La causa será tramitada por el procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase las Presentes Actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Se hace constar que no se libran Notificaciones, por cuanto se le informó en sala a las partes por cuanto se publica dentro de los tres días hábiles siguientes a la audiencia de presentación. Cúmplase.


ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO