REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001913
ASUNTO : IP11-P-2015-001913


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIA: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO: DERWIN FRANK SANGRONIS ORTIZ
DEFENSA PUBLICA PRIMERA ABG. EVELIO VILORIA

Vista las actuaciones presentadas por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada DILIA MARIA GUTIERREZ, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano DERWIN FRANK SANGRONIS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.630.624 de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 27/11/1985, Domiciliario: barrio cruz verde, calle popular, casa 85, Coro Estado Falcón teléfono 0424-6673992; a quien detienen por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, se fijó la Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual la representante de la Fiscalía expuso que no observa en la causa suficientes elementos de convicción para imputarle al ciudadano algún hecho punible, por lo que solicitó en el acto la Libertad Plena, el imputado no quiso declarar y el Defensor Público abogado EVELIO VILORIA, expuso: “Esta defensa solicita la libertad plena, y solicito copias simples. Es todo”. El tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes observa que en el presente asunto se encuentra acta de fecha 24 de Mayo de 2015 en la cual consta la aprehensión del imputado, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana y en la misma informan que mientras realizaban patrullaje por el sector Puerta Maraven, específicamente por la avenida Ollarvides, de Punto Fijo del municipio Carirubana del estado Falcón, como a las 8:00 horas de la noche, la comisión de la Guardia se estaciona en una bomba para surtirse de gasolina y se les acercó un ciudadano y comenzó a insultarlos, empujando a los efectivos militares, intentando huir y se procedió a su detención. Cabe destacar que la referida acta policial, además de la ilogicidad de su contenido con respecto a la actitud que dicen que asumió el ciudadano que se acercó a la comisión como si fuera una persona con trastornos; es el único elemento que se acompaña a las actuaciones, es decir que no existen la pluralidad de elementos a que se refiere el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Al efectuar una hermenéutica jurídica sobre el precitado dispositivo legal, se observa que no basta que exista elementos de convicción, sino que los mismos deben ser fundados, es decir que lleven a la convicción del juzgador que realmente es un elemento efectivo.
Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referido imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado es autor o participe de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD sin restricciones del ciudadano DERWIN FRANK SANGRONIS ORTIZ, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público. Se hace constar que se le informó a las partes que la presente decisión se publicará por auto separado dentro de los tres días siguientes a la audiencia, motivo por la cual no se libró las boletas de Notificación a las partes. Se acuerdan copias a las partes de la totalidad de la causa, incluyendo la presente Resolución. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria de Sala


Abg. Gloriana Moreno