REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005690
ASUNTO : IP11-P-2010-005690
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, emitir pronunciamiento judicial fundado en relación a Solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal cuarto, presentada por la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ HURTADO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en fecha 20 de Noviembre de 2014, en la causa seguida contra el ciudadano ISMANUEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ISMANUEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 14-09-92, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.607.537, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3º año de bachillerato, hijo de Maria Niño y Carlos Guerrero, de oficio estudiante, domiciliado en Brisas de Paraguaná, calle las Rosas, casa s/n, detrás del club Portugués, Punto Estado Falcón, Teléfono: 0426- 3630979.
II
ANTECEDENTES
En fecha 08 de Noviembre de 2010, la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Falcón, presentó por ante este Tribunal al ciudadano ISMANUEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, al cual se les hizo la audiencia de presentación, por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y se acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, contenida en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días, y la prohibición de portar armas sin la debida permisología.
En fecha 20 de Noviembre de 2014, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por ante el alguacilazgo de este Circuito Penal la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, alegando que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
III
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 03 de Noviembre de 2010, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana elaboraron acta de investigación en la cual dejaron constancia que en esa fecha aproximadamente a las 4:30 de la tarde, circulaba una comisión por la entrada principal del sector Creolandia, observa aun ciudadano que al notar la presencia policial toma un actitud sospechosa, se le da la voz de alto se le hizo una requisa y se le incautó presuntamente un arma de fuego tipo Revolver calibre 38 m.m., serial devastado marca Smith & Wesson, y lo detienen por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de armas.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 03/11/10 se dio inicio a la averiguación mediante actuación de los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, y alega la Fiscalía que hasta la fecha no se ha verificado actuaciones que ayuden a esclarecer la participación del delito y no se contó con testigos del procedimiento, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que posterior a la audiencia de presentación se realizaron pocas diligencia y que motivado a diversos factores con los hechos existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento, es decir que existe un supuesto de la imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado ISMANUEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos ala investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no hay la posibilidad de sustentar una acusación que pueda conllevar a una probabilidad de que se emita una sentencia condenatoria, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. ASI SE DECLARA.
v
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida contra el ciudadano ISMANUEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,.
Líbrese oficio para excluir al ciudadano ISMANUEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, del Sistema Computarizado de Información Policial.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial correspondiente.
El Juez Primero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abg. Lucibel Lugo