REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001719
ASUNTO : IP11-P-2015-001719
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FELIX SALAS
SECRETARIO: ABG. MIGUEL HERRERA
IMPUTADO (S): HERLYS GUTIERREZ, JUAN CHIRINOS, MARIANYELA OSTEICOCHEA, JHON TOVAR, JOSE CHIRINOS, REIBERT RODRIGUEZ, JHONATHAN DIAZ, JOSE BARTOLO CHIRINOS.
DEFENSOR PÚBLICA QUINTA: ABG. DENA JIMENEZ
LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES
En el día de hoy, 13 de Mayo de 2015, siendo las 4:15 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. MIGUEL HERRERA. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: HERLYS GUTIERREZ, JUAN CHIRINOS, MARIANYELA OSTEICOCHEA, JHON TOVAR, JOSE CHIRINOS, REIBERT RODRIGUEZ ,JHONATHAN DIAZ , JOSE BARTOLO CHIRINOS ,efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISSET VIVIENS en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, los imputados HERLYS GUTIERREZ, JUAN CHIRINOS, MARIANYELA OSTEICOCHEA, JHON TOVAR, JOSE CHIRINOS, REIBERT RODRIGUEZ, JHONATHAN DIAZ, JOSE BARTOLO CHIRINOS. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: HERLYS GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº no posee, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañilería, natural Punto fijo, fecha de nacimiento 31-07-2015 Domiciliario: los rosales calle 8 casa sin numero cerca de la escuela Teléfono: 0424-653-1191 , JUAN CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº no posee , de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de valencia , fecha de nacimiento no se acuerda; Domiciliario: los rosales calle 4 cerca de la escuela ;MARIANYELA OSTEICOCHEA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21-330-743 , de 23 años de edad, estado civil soltera , de ocupación ama de casa , natural Punto fijo, fecha de nacimiento 18-04-1992 Domiciliario: los rosales Teléfono: no posee , JHON TOVAR de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.704.095, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante , natural Punto fijo, fecha de nacimiento 12-10-1994 Domiciliario: sector los rosales calle 7 casa sin numero alado de la escuela bolivariana Teléfono: 0424-6098035; REIBERT RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25-988-329, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañilería , natural Maracaibo , fecha de nacimiento 22-01-1997 Domiciliario: sector los rosales calle 8 casa sin numero alado de la escuela bolivariana; JHONATHAN DIAZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24-590.993, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación lavador de carro, natural Punto fijo, fecha de nacimiento 15-05-19914 Domiciliario: los rosales calle 3 casa sin numero cerca del tanque teléfono : no posee; y por ultimo el ciudadano JOSE BARTOLO CHIRINOS de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20-569-898 ,de 33 años de edad, estado civil soltero , de ocupación obrero , natural de Coro , fecha de nacimiento 24-08-1979 Domiciliario: la cañada de coro Teléfono: 0426-7566906. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar a los imputados si tenían defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que no, haciendo acto de presencia la DEFENSA PUBLICA QUINTA. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación GRISSET VIVIENS quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, , asimismo esta representación fiscal ratificando el escrito presentado donde se aprecia de los hechos donde funcionarios del cicpc . Es por lo que esta representación Fiscal actuando de conformidad con el articulo 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a informar imputar en cuanto a los ciudadanos HERLYS GUTIERREZ, JUAN CHIRINOS, MARIANYELA OSTEICOCHEA, JHON TOVAR, JOSE CHIRINOS, REIBERT RODRIGUEZ ,JHONATHAN DIAZ , JOSE BARTOLO CHIRINOS por la presunta calificación del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, Solicito en este acto la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 numeral 01 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, por cuánto no existen suficientes elementos de convicción y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
A los fines de exponer los fundamentos de hecho y de derecho, relacionados con el mantenimiento de la medida de Privación de Libertad, se debe efectuar un análisis sobre el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
En lo que respecta al primer requisito relacionado con el hecho punible, en este acto de la revisión de las actas esta fiscalia procede a imputar a los ciudadanos por la presunta calificación del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, y solicita la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 numeral 01 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, por cuánto no existen suficientes elementos de convicción para decretar una medidas de coerción personal a los ciudadanos HERLYS GUTIERREZ, JUAN CHIRINOS, MARIANYELA OSTEICOCHEA, JHON TOVAR, JOSE CHIRINOS, REIBERT RODRIGUEZ ,JHONATHAN DIAZ , JOSE BARTOLO CHIRINOS.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación presentada y solicitada por el fiscal, en contra de los ciudadanos HERLYS GUTIERREZ, JUAN CHIRINOS, MARIANYELA OSTEICOCHEA, JHON TOVAR, JOSE CHIRINOS, REIBERT RODRIGUEZ ,JHONATHAN DIAZ , JOSE BARTOLO CHIRINOS por la presunta calificación del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 numeral 01 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa a la Fiscalía 6º del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Resolución. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ
SECRETARIA
ABG. TIBISAY TELLEZ