REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009845
ASUNTO : IP11-P-2013-009845


AUTO DE REVISION DE MEDIDA AMPLIANDO PRESENTACION

Visto el Escrito consignado por el Abogado LINO RAMÓN GONZALEZ, actuando como Defensor del Imputado AUDIS JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.710.745 de 30 años de edad, estado civil casado, de ocupación Obrero, natural de Guajira Municipio Páez estado Zulia Estado Falcón, fecha de nacimiento 16-02-1982, Domiciliado en la Vía Santa Ana, Sector Cruz Verde, Finca propiedad de Norvis Puente, Municipio Carirubana Teléfono 0426-6007164, en el cual solicita, el decaimiento de la medida de presentación; este Tribunal lo da por recibido, y para decidir sobre lo solicitado observa que efectivamente en fecha 26 de Julio de 2013, este Tribunal decreta en contra del ciudadano AUDIS JOSE GONZALEZ, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal y hasta la `presente fecha la Fiscalía 15 del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, sin embargo el ciudadano imputado se está presentando de esa fecha y solicita el decaimiento de la medida. A tal efecto establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“…Proporcionalidad. Artículo 230. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.
Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la Fiscal o el o la querellante.
Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.


En este orden de ideas, la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano AUDIS JOSE GONZALEZ, consistente en la presentación cada Treinta (30) días no excede de los Dos (2) años, toda vez que en fecha 26 de Julio de 2013, fue que se decretó la medida de presentación, sin embargo nace la obligación que tienen los Jueces de revisar las medidas cada tres meses o el Derecho del imputado de pedirla cada vez que lo considere pertinente. De tal manera que aun cuando no considera este Tribunal el decaimiento de la medida de presentación, si considera necesario ampliarle el régimen de presentación de cada 30 días a cada Dos (2) meses, y fijar por auto separado la audiencia para fijarle un plazo prudencial a la Fiscalía para que concluya la investigación.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega el decaimiento de la medida de coerción personal y acuerda la Revisión de la Medida y como consecuencia se amplía el lapso de presentación por ante este Circuito Penal del ciudadano AUDIS JOSE GONZALEZ, ya identificado, de cada treinta (30) días a cada Dos (2) meses, a partir de la presente fecha, y solicítese la causa a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público para programar la audiencia a los fines de fijarle a dicha Fiscalía un plazo prudencial para concluir la investigación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

La Secretaria

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Abg. Gloriana Moreno