REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000363
ASUNTO : IP11-P-2015-000363
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y ENTREGA DE VEHICULO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal, Extensión Punto Fijo, emitir pronunciamiento judicial fundado en relación a Solicitud de Sobreseimiento conforme al ordinal primero del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el ABG. ADRIAN SEGUNDO VILLALOBOS PERCHE, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, en la causa IP11-P-2015-000363, en la cual la ciudadana OSIRIS JANETH CADENA MISAT, era investigada por el Delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
I
IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA
OSIRIS JANETH CADENA MISAT, venezolana, de 45 años de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-24.621.400, y domiciliado en la Avenida Intercomunal Alí Primera I, casa Nº 26-1608, Punto Fijo, Estado Falcón.
II
ANTECEDENTES
En fecha 15 de Enero de 2015, el Funcionario VICTOR JOSE ALEMAN VILLANUEVA, dejo constancia que como a las 8:30 de la mañana, estando en sus labores de servicios como Experto Revisor de la sección de vehículos Adscrito al Departamento de Investigaciones de Tránsito Terrestre con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, se presento una ciudadana que se identifico como OSIRIS JANETH CADENA MISAT, a los fines de que sea para realizar la revisión a los seriales de un vehículo PLACAS AH078T, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AÑO 1.978, SERIAL DE CARROCERIA 1N69LHV100621, y dio como resultado la suplantación de la placa VIN y chapa BODY, así como la incorporación de chasis de otro vehículo, y se participó al Ministerio Público, donde se asigno el Nº PNB-FP-015-00495-2015, y se remolcó el vehículo al estacionamiento Nazareth y las actuaciones se remiten a la Fiscalía 23 del Ministerio Público.
- Consta acta de entrevista con la ciudadana OSIRIS JANETH CADENA MISAT, de fecha 15 de Enero de 2015, en la cual informa que se enteró de la venta del vehículo por una compañera de trabajo prima del propietario y como tenía una revisión vigente lo compró por Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.000) y lo canceló con un cheque de gerencia.
III
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
A la ciudadana OSIRIS JANETH CADENA MISAT, le retienen en fecha 15 de Enero de 2015, ya que llevó a revisión su vehículo que se lo compró a JUAN RAMON URDANETA REVETE, según documento autenticado en la Notaría de Pública Segunda de Punto Fijo, ya que al realizar la revisión tenía chapas suplantadas y del resultado de la experticia se verifica que efectivamente el serial de la chapa BODY y la placa VIN, son originales pero están suplantado, y el serial de chasis reemplazado y el serial del motor es original pero de otro vehículo, motivo por la cual procedieron a detener dicho vehículo y se inicio una investigación penal, por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 15/01/15 se dio inicio a la averiguación mediante actuación de funcionarios del Departamento de Investigaciones de Tránsito Terrestre con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, quien retiene el vehículo PLACAS AH078T, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AÑO 1.978, SERIAL DE CARROCERIA 1N69LHV100621
De igual forma se observa en la causa Experticia de reconocimiento legal Nº 010-2015 de fecha 15 de Enero de 2015, se determinó que el serial de chapa BODY es original (suplantado), el serial de chapa VIN es original (Suplantado), Serial de chasis es reemplazado (de otro vehículo) y el Serial de Motor es original (motor importado).
Se evidencia de las actas que la ciudadana OSIRIS JANETH CADENA MISAT, adquirió el vehículo de buena fe en las mismas condiciones y que se trasladó en forma espontánea para realizar la revisión de su vehículo. En este sentido el artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señala lo siguiente: Quienes sustraigan, cambien o alteren, ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con penas de dos a cuatro años de prisión.
De tal manera que se desprende del precitado dispositivo legal que es imprescindible que el acto de sustraer, cambiar o alterar sea ilícito, y la conducta asumida por la ciudadana OSIRIS JANETH CADENA MISAT, no se subsume en ese tipo penal.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto no hubo delito en la actuación de la ciudadana OSIRIS JANETH CADENA MISAT.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que el hecho no se realizó, es decir, no hubo conducta ilícita que pueda atribuírsele a persona alguna, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto, este Tribunal observa que la ciudadana OSIRIS JANETH CADENA MISAT, solicita la entrega de su vehículo y el Tribunal como consecuencia del sobreseimiento de la causa, ordena entregar al solicitante el vehículo PLACAS AH078T, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AÑO 1.978, SERIAL DE CARROCERIA 1N69LHV100621; de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, con la prohibición de enajenar las partes con seriales suplantados, que no correspondan a la pieza original. ASI SE DECLARA.
v
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida contra la ciudadana OSIRIS JANETH CADENA MISAT, con motivo de la presunta comisión del delitos por el Delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la entrega del vehículo PLACAS AH078T, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AÑO 1.978, SERIAL DE CARROCERIA 1N69LHV100621; de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, con la prohibición de enajenar las partes con seriales suplantados, que no correspondan a la pieza original. Líbrese oficio para excluir a la ciudadana OSIRIS JANETH CADENA MISAT, del Sistema Computarizado de Información Policial, y al referido vehículo. Se ordena entregar a la solicitante los documentos originales de propiedad y a tal fin se acuerdan copias de los mismos para certificarlas y proceder al desglose. Líbrese oficio al Estacionamiento Nazareth, para la entrega de vehículo y se autoriza al solicitante del vehículo para consignar dicho oficio.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial correspondiente.
El Juez Primero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abg. Gloriana Moreno