REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000293
ASUNTO : IJ11-P-2013-000009


RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD


Por recibido actuaciones procedentes del Centro de Coordinación Policial Nº 08, de fecha 08 de Mayo de 2015, en la cual constan la detención del ciudadano VICTOR MANUEL BALZAN CUAURO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.442.140 y domiciliado en Creolandia, cale principal, casa sin número, por estar solicitado por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial, según expediente IP11-P-2012-293, según oficio Nº 3C-662-2012 de fecha 09 de Febrero de 2012, este Tribunal Primero de Control, en funciones de guardia, corresponde decidir sobre la situación del referido imputado, a tal efecto, se observa lo siguiente:
- En fecha 09 de Febrero de 2012, el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial le decretó al ciudadano VICTOR JOSE BALZAN CUAURO, apodado (EL VICTOR) de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-06-1989, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil Soltero, residenciado en calle la paz, casa sin numero sector Italo municipio Carirubana, Estado Falcón Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.442.140, Orden de aprehensión por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.,por haberse cometido con premeditación y alevosía en perjuicio ANGELO EFRAIN TEIXEIRA ARAUJO, (OCCISO).

- En fecha Once (11) de Junio de 2.013, se realizó la audiencia de preliminar con respecto al ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ REYES, y se ordenó la apertura a juicio y se acordó dividir la continencia.

- En fecha Catorce (14) de Agosto de 2.012, se realizó Audiencia Oral de Presentación por ante el Tribunal Tercero de Control en el Asunto signado con el Nº IJ11-P-2012-000009, seguida contra del ciudadano: VICTOR MANUEL BALZA CUAURO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.,por haberse cometido con premeditación y alevosía en perjuicio ANGELO EFRAIN TEIXEIRA ARAUJO, (OCCISO), y se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

- En fecha 10 de Noviembre de 2014, el Tribunal Tercero le revisa la Medida Privativa de Libertad del imputado VICTOR MANUEL BALZA CUAURO, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-06-1989, profesión ayudante de obrero, de estado Civil Soltero, residenciado en Sector Papagayo Creolandía, calle 4, con avenida 13 Punto Fijo, Estado Falcón Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.442.140, hijo de sus padres VICTOR BALZA y MARILU CUAURO, procesado en el presente asunto por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.,por haberse cometido con premeditación y alevosía en perjuicio ANGELO EFRAIN TEIXEIRA ARAUJO, y se le imponen las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 242, Ordinales 3° y 4°, consistentes en Presentación por ante este Tribunal, cada Ocho (8) días y la Prohibición expresa de salida de la Península de Paraguaná, y hasta la presente fecha se mantiene en esa situación. De tal manera que a dicho ciudadano lo detienen en virtud de que no se ha dejado sin efecto la Orden de aprehensión, siendo procedente decretar la libertad para que continúe con las medidas cautelares impuestas por el Tribunal tercero de Control.

DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la libertad al ciudadano VICTOR MANUEL BALZA CUAURO, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-06-1989, profesión ayudante de obrero, de estado Civil Soltero, residenciado en Sector Papagayo Creolandia, calle 4, con avenida 13 Punto Fijo, Estado Falcón Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.442.140, hijo de sus padres VICTOR BALZA y MARILU CUAURO, para que continúe cumpliendo con las medidas decretadas por el Tribunal Tercero de Control, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 242, Ordinales 3° y 4°, consistentes en Presentación por ante el Tribunal, cada Ocho (8) días y la Prohibición expresa de salida de la Península de Paraguaná. Líbrese la Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones al Tribunal Tercero de Control. Cúmplase.-



ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIELA MORILLO
SECRETARIA DE SALA