REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes veinticinco (25) de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004641
ASUNTO : IP11-P-2010-004641
Revisado como fuera el presente asunto penal, en el cual se encuentra definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GUANIPA GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 48 años de edad, nacido en fecha 04-12-61, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico Medio en Instrumentación, residenciado en la en la calle Acueducto, casa número 30 del sector Nuevo Pueblo Sur de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad V-7.566.040, a quine se le sigue el presente asunto penal por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber sido ratificada la decisión emitida por esta Juzgado por la Corte de Apelaciones del estado Falcón, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho encontrándose dentro del lapso legal procede:
I
RECORRIDO PROCESAL
En fecha 20.08.2010: Se celebro Audiencia Oral de Presentación de detenido en contra de los imputados JOSE RAFAEL GUANIPA GARCÍA y RITO DURAN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como, fuera decreta la detención en Flagrancia, ordenando la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 eiusdem.
Seguidamente, en fecha 16.09.2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo escrito suscrito por el Abg. José Rafael Cabrera, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico escrito Acusatorio, presentado en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL GUANIPA GARCÍA y RITO DURAN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 01.11.2010: Se celebro audiencia preliminar mediante la cual se ordenara el AUTO DE APERTURA A JUICIO de los ciudadanos JOSE RAFAEL GUANIPA GARCÍA y RITO DURAN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 24.10.2011: Se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida de arresto domiciliario al acusado José Rafael Guanipa García.
En fecha 17.02.2012: Se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida de arresto domiciliario al acusado Rito Duran.
En fecha 01.04.2014: Se dicta sentencia condenatoria en contra del acusado JOSE RAFAEL GUANIPA GARCÍA, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTA EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL; procediendo a su inmediata detención, de conforme con lo previsto en el artículo 349 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12.05.2014: Se recibe escrito de apelación de sentencia definitiva por quien ejerce la defensa de manera conjunta con el solicitante, acordando la remisión del presente asunto penal a la Corte de Apelaciones del estado Falcón en el lapso legal correspondiente.
Ahora bien, en fecha 28.01.2015: Fue recibido por parte de la Abg. Carmen Zabaleta, en su carácter de juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Falcón, el oficio Nº CA-0063-2015, remitiendo anexo recurso IP01-R-2014-000169 a través del cual se tiene conocimiento que el Tribunal de Alzada declaro SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA, en su carácter de defensor privado del ciudadano; JOSÉ RAFAEL GUANIPA GARCÍA, contra la sentencia dictada por éste Tribunal en la que se motivo la culpabilidad del ciudadano y lo condenó a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias que contempla el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en consecuencia, se CONFIRMÓ el fallo objeto de recurso.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: En aras de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales, principalmente el deber de garantizar la celebración de un juicio sin dilaciones indebidas y garantizar una justicia expedita conforme a lo previsto en el artículo 77.4 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ordenar la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA con respecto al ciudadano JOSE RAFAEL GUANIPA GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 48 años de edad, nacido en fecha 04-12-61, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico Medio en Instrumentación, residenciado en la en la calle Acueducto, casa número 30 del sector Nuevo Pueblo Sur de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad V-7.566.040, a quine se le sigue el presente asunto penal por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los fines de la tramitación de sus beneficios legales correspondientes, en virtud de encontrarse pendiente emisión de pronunciamiento por parte de este Juzgado en funciones de Juicio respecto a la solicitud de entrega material de vehiculo realizada por el ciudadano Rito Duran, quien fuera absuelto en el presente asunto penal por los hechos debatidos. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena notificar al solicitante de la presente resolución. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2014.-
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ
SECRETARIA
ASUNTO : IP11-P-2010-004641