REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves veintiocho (28) de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007978
ASUNTO : IP11-P-2012-007978

AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, se observa que en fecha 25.03.2015 se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguido en contra del acusado ciudadano ORIEL JOSE CASTRO URBINA, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 con la agravante del artículo 77 ordinal 8 del Código Penal vigente y con la agravante establecida en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica de una Mujer Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BELKIS VANESSA CANQUIZ GONZALEZ.
Es de hacer notar, que en la ultima oportunidad en la que estaba fijado la continuación del debate Oral y Publico no se celebro el traslado de los acusados de actas desde el Centro de Detención Preventiva, siendo este la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, desconociéndose de manera rotunda los motivos del por que no se hizo efectivo en reiteradas oportunidades el referido traslado y dado que era el ultimo de los días hábiles para la celebración de la continuación del juicio oral y publico previsto por nuestro Legislador Patrio.
Es así como, al verse afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 25.03.2015, conforme con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 25.03.2015 seguido en contra del ciudadano ORIEL JOSE CASTRO URBINA, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 con la agravante del artículo 77 ordinal 8 del Código Penal vigente y con la agravante establecida en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica de una Mujer Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BELKIS VANESSA CANQUIZ GONZALEZ, al haber sido afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la este tribunal acuerda. PRIMERO: Se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija juicio oral y público para el día MIERCOLES 15-07-2015 A LAS (11:00) DE LA MAÑANA; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes, fiscal, defensa y trasládese al acusado para la fecha indicada.- Cúmplase.-



ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ
LA SECRETARIA