REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001878
ASUNTO : IP11-P-2011-001878


PUNTO PREVIO:

Revisadas como fueran la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se observa que en el presente asunto seguido en contra del ciudadano PADILLA HERRERA JORGE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18151807, natural de Mirimire estado Falcón, Nacido en fecha 14-06-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, grado de instrucción: tercer grado, Hijo WILIIAN SANCHEZ PADILLA (+) y AURA ISABELA HERRERA, residenciado en Punta Cardon, Pedro León López, calle Principal, casa sin numero sin frisar, frente a la playa, Punta Cardon Estado Falcón, a quien se le sigue causa por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionado en el primer aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 ordinal 7 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el numeral 1 del articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la revisión del escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal se verifica que la sustancia incautad en el procedimiento se refiere a MARIHUANA, es por lo que en consecuencia, esta Juzgadora laborando dentro del programas de Jornadas especiales de descongestionamiento de los Centro de detención Preventiva del Estado” y encontrándose en total consonancia con las políticas de Estados que viene ejecutando la Republica Bolivariana de Venezuela a través del Ejecutivo Nacional con la creación del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario, con ocasión al descongestionamiento de los Centro Penitenciarios y de los Sitios de Reclusión Preventivo, mediante la implementación del denominado “Plan Cayapa”, en este caso en la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, en el que participan el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, en el que se han considerado las posibilidades de conceder medidas cautelares sustitutivas a procesados con marcado retardo procesal en sus causas y en los casos de los delitos como el que se juzga en el presente caso (Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), ante la incautación de cantidades irrisorias de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuando el penado no ha tenido antecedentes penales y se estudia la posibilidad de la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas distintas a la privativa de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Juzgadora de manera prudente, con mensura y ponderación procede a otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo la ciudadana PADILLA HERRERA JORGE LUIS, bajo los siguientes criterios:

AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado PADILLA HERRERA JORGE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18151807, natural de Mirimire estado Falcón, Nacido en fecha 14-06-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, grado de instrucción: tercer grado, Hijo WILIIAN SANCHEZ PADILLA (+) y AURA ISABELA HERRERA, residenciado en Punta Cardon, Pedro León López, calle Principal, casa sin numero sin frisar, frente a la playa, Punta Cardon Estado Falcón, condenado a cumplir la pena corporal de TRECE (13) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionado en el primer aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 ordinal 7 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el numeral 1 del articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa de la revisión de la presente causa que el penado PADILLA HERRERA JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18151807, condenado a cumplir la pena corporal de TRECE (13) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionado en el primer aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 ordinal 7 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el numeral 1 del articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo se evidencia que en fecha 14 de Octubre del año 2013, se publico AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, donde se estableció que el penado PADILLA HERRERA JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18151807, tiene a la fecha, el tiempo cumplido para optar al beneficio de destacamento de trabajo, esto es, al cumplir con TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PENA de condena, tiempo este que corresponde a más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y en consecuencia pasa este Juzgado a determinar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 488 de Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de los hechos, para la concesión de tal formula alternativa al cumplimiento de pena denominado, en los siguientes términos:
• Se constata en autos el Informe Técnico Multidisciplinario, suscrito por el equipo técnico evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes Pronostican y Justifican en referido informe que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar a la medida solicitada en base a los siguientes criterios: “…el equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE al penado PADILLA HERRERA JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18151807, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo…”

Del análisis de los recaudos anteriormente discriminados, los cuales fueron recabados para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal considera que se encuentran concurridas así las circunstancias determinadas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, toda vez que el penado de marras, ha reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Adicionalmente resulta oportuno para esta Juzgadora mencionar que de los informes presentados por el Equipo Técnico antes citado, se evidencia que el penado “…el equipo técnico evaluador emite opinión favorable al penado PADILLA HERRERA JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18151807” es por lo que de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la precitada Ley, principio rector del Sistema Penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, criterio éste asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia reiterada, donde precisan que las fórmulas de alternativas de cumplimiento de pena constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena; en consecuencia de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PADILLA HERRERA JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18151807. Y Así se Decide.

Ahora bien dada la declaratoria anterior, le corresponde a este Juzgado determinar los datos ciertos donde el penado cumplirá con el beneficio acordado y demás condiciones que garanticen una eficaz reinserción social del penado PADILLA HERRERA JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18151807, así tenemos que:

1. El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director del Centro de Pernocta de los Penados que gozan la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, sede Centro de Residencia Supervisada, Coro, Estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado PADILLA HERRERA JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18151807, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena.
2. El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las siete (7:00 pm) de la noche, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada.
3. El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula alternativa de ser el caso.

Por otra parte es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las siguientes obligaciones:

1. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por el Director del Centro de Pernocta de los Penados que gozan la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, sede Centro de Residencia Supervisada, Coro, Estado Falcón, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.
2. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario.
3. Deberá pernoctar en Centro de Residencia Supervisada, Coro, Estado Falcón todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito.
4. No portar ningún tipo de armas.
5. No cometer nuevos hechos delictivos.
6. No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. Presentar constancia de Trabajo bimensual (cada dos meses) ante el delegado de pruebas para destacamentarios.
8. Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.

Finalmente es menester señalar en el contenido de esta Resolución, que el
incumplimiento de una de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado PADILLA HERRERA JORGE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18151807, natural de Mirimire estado Falcón, Nacido en fecha 14-06-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, grado de instrucción: tercer grado, Hijo WILIIAN SANCHEZ PADILLA (+) y AURA ISABELA HERRERA, residenciado en Punta Cardon, Pedro León López, calle Principal, casa sin numero sin frisar, frente a la playa, Punta Cardon Estado Falcón, SEGUNDO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.) El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director del Centro de Pernocta de los Penados que gozan la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, sede Centro de Residencia Supervisada, Coro, Estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado PADILLA HERRERA JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18151807, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena; 2.) El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las siete (7:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada; 3.) El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula de ser el caso. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado PADILLA HERRERA JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18151807, 1.) Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Director del Centro de Pernocta de los Penados que gozan la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, sede Centro de Residencia Supervisada, Coro, Estado Falcón, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado; 2.) Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario; 3.) Deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada, Coro, Estado Falcón todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito; 4.) No portar ningún tipo de armas; 5.) No cometer nuevos hechos delictivos; 6.) No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.) Presentar constancia de Trabajo cada dos (2) meses ante el delegado de pruebas para destacamentarios; 8.) Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas. CUARTO: Notifíquese al Director del Centro de Pernocta de los Penados que gozan la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, sede Centro de Residencia Supervisada, Coro, Estado Falcón, quien deberá imponer al penado de las obligaciones aquí recaídas, designar delegado de pruebas e informar a este Juzgado de su cumplimiento, para ello remítase copia certificada de la presente Resolución. Notifíquese al Director del Centro de Reeducacion Agrícola El Dorado, Estado Bolívar. QUINTO: Se fija audiencia de Imposición del presente beneficio en la sede del Circuito Judicial Penal, para el día 19 DE MAYO DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Líbrese Boletas de Notificación.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 13 días del mes de mayo del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.-
Jueza de Ejecución


Abg. Tibisay Tellez
Secretaria.-