REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000007
ASUNTO : IL11-P-2001-000007
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado ciudadano NELSON HUMBERTO AMAYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.801.816, condenado a Cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO AGRAVADO, adquiriendo dicha sentencia firmeza, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
Que en fecha 28 de mayo del año 2004, este Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, publicó Auto de Nuevo Computo de pena donde dejo constancia que para la mencionada fecha el penado NELSON HUMBERTO AMAYA, tenia un cumplimiento físico efectivamente en reclusión mas la efectivamente redimida en su primera y segunda redención de pena por trabajos y estudios realizados por el penado, un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS.-
Que en fecha 20 de septiembre del año 2004, le fue otorgado al penado NELSON HUMBERTO AMAYA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, la cual le fue Revocada mediante auto de fecha 01 de marzo del año 2005.
Que en fecha 21 de octubre del año 2005, le fue otorgado nuevamente al penado NELSON HUMBERTO AMAYA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, la cual le fue Revocada mediante auto de fecha 02 de mayo del año 2006., siendo capturado en fecha 05 de junio del año 2006, y puesto a la orden de este Juzgado de Ejecución.-
Que en fecha 20 de julio del año 2012, le fue concedida la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CONFINAMIENTO, la cual le fue Revocada mediante auto de fecha 02 de mayo del año 2013 y puesto a la orden de este Juzgado de Ejecución.-
De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado NELSON HUMBERTO AMAYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.801.81, ha estado privado de libertad en todo el transcurso del procedimiento, un total de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en SIETE (7) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de CATORCE (14) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que descontados CATORCE (14) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, de cumplimiento de pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de ONCE (11) MESES Y TRES (3) DIAS, Cumpliéndose efectivamente su pena el día 18 de abril del año 2016, y así se decide.
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos no podrá optar a las referidas Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena ni a la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CONFINAMIENTO, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, en virtud de de habérsele revocado la gracia de Confinamiento otorgada en fecha 20 de julio del año 2012, por incumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, de conformidad con el artículo 488 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Una vez, realizado el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado NELSON HUMBERTO AMAYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.801.816, condenado a Cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO AGRAVADO. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, estado Falcón. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el ciudadano NELSON HUMBERTO AMAYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.801.816, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano NELSON HUMBERTO AMAYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.801.816. Remítase copia certificada del presente auto.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 15 días del mes de mayo del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Tibisay Tellez
Secretario.-