REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000827
ASUNTO : IP11-P-2009-000827


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado ciudadano ALEXIS JOSE VASQUEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.789.788, condenado a Cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, al determinar que incurrió en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, adquiriendo dicha sentencia firmeza, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:


Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

Que el supra citado ciudadano, fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el 07 de abril de 2009.

Que en fecha 09 de abril de 2009, se llevó a cabo la audiencia de presentación de imputados, quedando desde ese momento sujeto a Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Que en fecha 11 de noviembre de 2010, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde manifestó el acusado de actas su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control como ya se estableció la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado ALEXIS JOSE VASQUEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.789.788, desde el día 07/04/2009 hasta la presente fecha el penado de marras, ha estado privado de libertad, cumplimiento condena en el Internado Judicial del estado Falcón, por un total de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y ONCE (11) DIAS, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de cumplimiento de pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de OCHO (8) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (1) DIA, Cumpliéndose efectivamente su pena el día 09 de septiembre del año 2023 y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• Destacamento de Trabajo, al cumplir TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, es decir a partir del día 7 de enero de 2013.
• Régimen Abierto, deberá transcurrir un tiempo de pena cumplido de CINCO (5) AÑOS, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con DIEZ (10) AÑOS de pena cumplida, es decir, a partir del día 19 de septiembre de 2018.
• Confinamiento debe cumplir con ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES de pena corporal, lo cual sería el 19 de diciembre de 2019.

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado ALEXIS JOSE VASQUEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.789.788, condenado a Cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, al determinar que incurrió en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, estado Falcón. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el ciudadano ALEXIS JOSE VASQUEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.789.788, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano ALEXIS JOSE VASQUEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.789.788. Remítase copia certificada del presente auto. SEGUNDO: Solicitar al EQUIPO EVALUADOR DE L COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO ESTADO FALCON, la practica de la EVALUACION PSICOSOCIAL, al ciudadano ALEXIS JOSE VASQUEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.789.788, por cuanto el mismo opta a la Formula Alternativa de cumplimiento de pena, consistente en REGIMEN ABIERTO.-

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 18 días del mes de mayo del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Tibisay Tellez
Secretario.-