REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001055
ASUNTO : IP11-P-2009-001055


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719, de profesión Enfermero, casado, residenciado en la Urbanización El Oasis, Calle 13 Casa 354 Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 43 y 44 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por medio de sentencia dictada en fecha 28 de agosto del año 2010, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 01 de febrero del año 2011, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719, fue detenido inicialmente en fecha 02 de mayo de 2009, por la comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 43 y 44 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), siendo colocado a la orden del juzgado Segundo en funciones de Control y signado bajo el Nº IP11-P-2009-001055, siéndole decretada medida judicial privativa preventiva de libertad en fecha 05 de mayo del año 2009, en la audiencia de presentación de detenidos. Ahora bien, posteriormente, se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Publico en fecha 28 de agosto del año 2010, resultando condenado el ciudadano NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719, desde el día 02 de mayo del año 2009 hasta el 28 de mayo del año 2015, el penado ha estado sujeto a la Medida de Privativa de Libertad observándose que han transcurrido SEIS (6) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.-.-

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de cumplimiento de pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023, reformado de esta forma el Computo de pena, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al transcurrir Tres (3) años y Nueve (9) meses de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-
• RÉGIMEN ABIERTO, al transcurrir Cinco (5) años de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-
• LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con Diez (10) años de pena cumplida, es decir a partir del 15 de septiembre del año 2018.-
• CONFINAMIENTO debe cumplir con once (11) años y tres (3) meses de pena corporal, el día 15 de diciembre del año 2019.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719, condenado a Cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 43 y 44 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA),. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719, de profesión Enfermero, casado, residenciado en la Urbanización El Oasis, Calle 13 Casa 354 Punto Fijo, Estado Falcón.- Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719. Remítase copia certificada del presente auto. SEGUNDO: Oficiar al EQUIPO EVALUADOR DE LA CONMUNIDAD PENITENCIARIA, a los fines de que practique la EVALUACION PSICOSOCIAL, del ciudadano NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719, por cuanto el mismo opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO.-

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 28 días del mes de mayo del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Tibisay Tellez
Secretario.-