REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002346
ASUNTO : IP11-P-2014-002346


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Se reciben las presentes actuaciones mediante comunicación Nº 3C-847-2015, de fecha 13-04-2015, proveniente del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Extensión Punto Fijo, Extensión Punto Fijo, constante del asunto Penal identificado bajo el Nro. IP11-P-2014-002346, seguido a los ciudadanos ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.442.608, nacido en fecha 18-02-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico diesel, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo Yariluz Calatayud y Juan Adolfo Flores, y residenciado en: Municipio los Taques, sector monche Weffer, vía el pico de la población de villa marina, casa sin número, color de la casa azul donde queda una bodega de nombre vía Hacia El Mar Punto fijo estado Falcón, número teléfono 0426-9256899 y 04269253150. ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.742.387, nacido en fecha 05-09-1990, de 24 años de edad, de estado civil concubino de profesión u oficio Albañil, grado de instrucción académica 4to año de Bachillerato, Hijo Damelis Contreras y José Rodríguez, y residenciado en: Los taques, sector Jayana, calle el cardonal, casa sin número, casa de color rojo, entrando a la calle del estadium, municipio los taques, Punto Fijo Estado Falcón, número teléfono 0416-9632607. KELVIN JOEL ROMAN DIAZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.577, nacido en fecha 03-12-1984, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica 8vo año de bachillerato, Hijo de Ana Díaz y Eustaquio Román, y residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, calle Chile entre calles peninsular y calle ayacucho, casa número 20, de la ciudad de Punto fijo estado Falcón, número teléfono 0414-6710138, dándose entrada a este juzgado mediante auto de fecha 20 de abril del año 2015. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Computo de ejecución de la sentencia, se procede conforme a los siguientes postulados:

I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia Preliminar de fecha 11 de marzo del año 2015 por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en el asunto penal ut supra citado, seguido contra los ciudadanos ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD, titular de la cédula de identidad Nº V-19.442.608, ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.742.387, y KELVIN JOEL ROMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.577.-

Asimismo se evidencia que riela en la presente causa, el Dispositivo de la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de CINCO (05) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, de la ley Orgánica De Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para el ciudadano ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD, titular de la cédula de identidad Nº V-19.442.608 y para los ciudadanos ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.742.387, y KELVIN JOEL ROMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.577, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 470 del Código Penal y el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley de Orgánica de Droga, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO asimismo se mantiene la medida de Presentación Periódicas, a los efectos de éste auto se extrae: DISPOSITIVA: “…CUARTO: vista la manifestación voluntaria de los imputado de admitir los hechos en esta audiencia procede a este tribunal a establecer cual es la pena aplicable al delito admitido y el respecto al ciudadano ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte, concatenado con el artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. que contempla una pena de 8 a 12 años de prisión dándonos una máxima de 20 años y una media de 10 años y aplicando la sentencia 1859 del TSJ en sala constitucional en cuanto establece los delitos de droga de menor cuantía son susceptible a otorgamientos de medida ; este tribunal procede a rebajar la pena aplicable a la mitad quedando la pena aplicable en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, con las asesorías de ley la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el tribunal de ejecución, Con respecto a los ciudadano KELVIN JOSEL DIAZ, ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS tenemos que el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO contempla una pena de 4 a 6 años la máxima de 10 y la mitad de 5 años , y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO contempla una pena de 3 a 5 años una máxima de 8 años y una media de 4 años se le rebaja un tercio por la concurrencia quedando en 2 años y 8 meses y el delito de posesión de SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS es una pena de 1 a 3 años con una media de 1 año y 6 meses y por la concurrencia de delito quedando un año, admitiendo los hechos se le rebaja un tercio de la pena quedando en 5 años y 8 meses y por el articulo 74 del código penal se le rebaja 8 meses quedando la pena definitiva en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. QUINTO: SE CONDENA al ciudadano ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD, , Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 18-02-1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, reside en el Sector Villa Marina, calle Principal, casa sin número, Parroquia y Municipio Los Taques. Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-19442.602 a la cumplir LA PENA A CINCO (05) AÑOS DE PRISION por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte, concatenado con el artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas y SE CONDENA a los ciudadanos KELVIN JOEL ROMAN DIAZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.577, nacido en fecha 03-12-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica 8vo año de bachillerato, Hijo de Ana Díaz y Eustaquio Román, y residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, calle Chile entre calles peninsular y calle ayacucho, casa número 20, de la ciudad de Punto fijo estado Falcón, número teléfono 0412-0690940 y ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.742.387, nacido en fecha 05-09-1990, de 23 años de edad, de estado civil concubino de profesión u oficio Albañil, grado de instrucción académica 4to año de Bachillerato, Hijo Damelis Contreras y José Rodríguez, y residenciado en: Los taques, sector Jayana, calle el cardonal, casa sin número, casa de color rojo, entrando a la calle del estadium, municipio los taques, Punto Fijo Estado Falcón, número teléfono 0269-9252944, a cumplir LA PENA A CINCO (5) AÑOS DE PRISION por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 470 del Código Penal y el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley de Orgánica de Droga, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEXTO: se ordena la destrucción de la sustancia. SEPTIMO: se declara con lugar la solicitud de la defensa y se le REVISA LA MEDIDA imponiéndole de la medida cautelar sustitutiva del articulo 242 ordinal 3 consistente en presentación cada 15 días por ante este tribuna.. (…)”

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 10 de abril del año 2015, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena de los ciudadanos ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD, titular de la cédula de identidad Nº V-19.442.608, ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.742.387, y KELVIN JOEL ROMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.577, en ese sentido se constata:

Que en fecha 11 de marzo del año 2015, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde el Juzgado Tercero en funciones de Control, extensión Punto Fijo, lo condeno a cumplir la pena de para el ciudadano ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD, titular de la cédula de identidad Nº V-19.442.608, CINCO (05) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, de la ley Orgánica De Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.742.387, y KELVIN JOEL ROMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.577, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑO DE PRISIÓN, por al comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 470 del Código Penal y el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley de Orgánica de Droga, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que los penados ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD, titular de la cédula de identidad Nº V-19.442.608, ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.742.387, y KELVIN JOEL ROMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.577, en el transcurso del procedimiento ha estado bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el 11 de marzo del año 2015, no obstante a ello se procede a hacer la resta del tiempo transcurrido desde la fecha de la detención, es decir, 05 de mayo del año 2014, es decir, un total de DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS. Así se Determina.

Es por lo que, este Juzgado procede a restar DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS de cumplimiento físico de la pena CINCO (05) AÑO DE PRISIÓN al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 28 de Junio de Dos Mil Diecinueve (28/06/2019) -inclusive-. Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual los penados ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD, titular de la cédula de identidad Nº V-19.442.608, ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.742.387, y KELVIN JOEL ROMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.577, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende la presente causa que no están incursos en las causales limitantes a solicitud de éste beneficio, todas vez que fueron condenados a cumplir una pena de Prisión por un lapso de CINCO (05) AÑO DE PRISIÓN, pena ésta que no supera el límite de cinco (05) años que prevé el numeral 2° del precitado artículo 482 y por otra parte tampoco consta en el presente asunto ni en el Sistema Juris2000 que -hasta la presente fecha- sobre el penado haya sido admitida Acusación Fiscal por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Ahora bien, como quiera que en el asunto aquí examinado, la condena impuesta se esta cumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se hace preciso citar al penado a la sede de este Juzgado, a los fines de imponerlo del presente auto y oírle para conocer si se acoge a la solicitud del beneficio en mención. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

Es menester señalar que, en el caso bajo análisis los ciudadanos ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD, titular de la cédula de identidad Nº V-19.442.608, ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.742.387, y KELVIN JOEL ROMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.577 se encuentran en un régimen de libertad anticipada, toda vez que en la Audiencia Preliminar llevada a cabo por el Juzgado Tercero en funciones de Control de esta Extensión Judicial, se le otorgo una menos gravosa como es la medida de Presentación, por ello considera quien aquí examina que los penados están sometidos a un tratamiento no institucional, entendido doctrinal y jurisprudencialmente como una aplicación del derecho penal mínimo, tesis ésta sostenida por el autor italiano Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón, y acogida también por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en varias decisiones que el principio de aplicación del derecho penal mínimo, obedece a la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados, por ser un medio de control social amplio, constituido además como una alternativa social y no violenta para la reinserción de los mismos a la sociedad (Ver. Sent. 111 del 01/02/2006; Sent. 1325 del 04/07/2006; Sent. 57 del 10/02/2009; Sent. 442 del 28/04/2009) y por tanto no resulta sujeto susceptible de optar a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, al no estar cumpliendo la sanción impuesta intramuros en algún establecimiento del Estado destinado a tal fin. Y así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a los ciudadanos ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD, titular de la cédula de identidad Nº V-19.442.608, ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.742.387, y KELVIN JOEL ROMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.577, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Queda el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control de esta Extensión Judicial, que condenó a los ciudadanos ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD, titular de la cédula de identidad Nº V-19.442.608, ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.742.387, y KELVIN JOEL ROMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.577, a cumplir la pena de para el ciudadano ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD, titular de la cédula de identidad Nº V-19.442.608, CINCO (05) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, de la ley Orgánica De Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.742.387, y KELVIN JOEL ROMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.577, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑO DE PRISIÓN, por al comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 470 del Código Penal y el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley de Orgánica de Droga, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día 02 DE JUNIO DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los ciudadanos ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD, titular de la cédula de identidad Nº V-19.442.608, ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.742.387, y KELVIN JOEL ROMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.577. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posea el penado de marras ante esa División.-

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 04 días del mes de mayo del año 2015 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.-
Jueza de Ejecución



Abg. Tibisay Tellez
Secretaria.