REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000963
ASUNTO : IP01-P-2015-000963

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.

FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ELIZABETH SANCHEZ.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: EUDY JOSE GONZALEZ FLORES

DEFENSA PÚBLICA NELMARY MORA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano EUDY GONZALEZ FLORES conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

El día 15.03.2015, siendo las 02:00 horas de la tarde, hora fijada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control para celebrar audiencia para oír al aprehendido de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal a cargo de la abogada OLIVIA BONARDE, en presencia de la Secretaria Abg. ROALCI JIMENEZ y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 21° del Ministerio Público Abg. ELIZABETH SANCHEZ, en representación del Estado, así como el detenido EUDY JOSE GONZALEZ FLORES, se deja constancia que se le impuso de su derecho a designar hasta tres defensores privados o de ser asistido por un Defensor Público. Seguidamente el imputado manifestó su deseo de designar como su defensor a un Defensor Público, compareciendo en este acto el Abg. NELMARY MORA, a quien se le concede un lapso prudencial para examinar las actuaciones y conversar con su defendido.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 21° del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano EUDY JOSE GONZALEZ FLORES, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano EUDY JOSE GONZALEZ FLORES, no se opone a la aplicación del procedimiento especial conforme al articulo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, precalificó el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestó llamarse EUDY GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 25.457.746.
La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso del artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves. Posteriormente el imputado manifesto NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: en conversación sostenida con mi defendido el mismo me manifiesta su deseo de someterse a la Suspensión Condicional del Proceso, realizando trabajo comunitario en el Liceo 5 de julio, Barrio 5 de Julio, del Municipio Miranda , estado Falcon, por lo que solicito se le conceda la palabra a un defendido, solicito copias simples del asunto.

La jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal.

Seguidamente se le impone al imputado las Formulas alternativas de Prosecución del Proceso y se le indica que lo procedente en este caso es la Suspensión Condicional del Proceso, se le explica la naturaleza de dicha figura y se le pregunta si se acoge a dicha Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el mismo manifestó en forma libre de coacción: “SI ADMITO Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Seguidamente la Fiscal 21° del Ministerio Público, en representación del estado, no se opone a lo solicitado por el imputado.



CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que: “…Siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje preventivo y saturación de área en compañía del OFICIAL (PMM) MORALES DEIVIS, en las unidades motorizadas signadas con las siglas M-020 Y M-015, por el Sector 5 de Julio, específicamente en el Centro Hípico el amarillo, debido a las constantes denuncias por medios radiales y de comunicación en el estado Falcón, específicamente las del Municipio Miranda, avistamos a un ciudadano aun por identificar que para el momento vestía camisa manga larga de color azul y pantalón de color beige de contextura delgada de tez morena, realizando movimientos sospechosos que llamo nuestra atenciones cuando le indicamos la voz de alto procedemos a identificarnos como funcionarios policiales, amparados en el articulo 66 de la Ley Orgánica de Servicio Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, haciendo caso omiso a la voz de alto ingresando a dicho establecimiento, ajustado en el articulo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando darle alcance en la parte interna, seguidamente se le hizo la interrogante si poseía adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico realizando el mismo señales de negación, posteriormente se le informa que amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos una inspección Corporal al ciudadano (aun por identificar) para el momento el OFICIAL MORALES DEIVIS quien me indicio que no logro encontrarle ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, en vista de la situación que el ciudadano continuaba realizando señales de negación le solicitamos que exhibiera la parte dental de su cuerpo, posteriormente avistamos en la boca la cantidad de 12 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO TRANSPARENTE AUNADO EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COSER DE COLOR BLANCO DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLA CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE UNA SUSTANCIA BOTANICA PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA (MARIHUANA) …”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

Se acompaña como elemento de convicción ACTA POLICIAL DE APREHENSION, de fecha 13.03.2015, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de Santa Ana de Coro, de la cual se desprende: “…Siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje preventivo y saturación de área en compañía del OFICIAL (PMM) MORALES DEIVIS, en las unidades motorizadas signadas con las siglas M-020 Y M-015, por el Sector 5 de Julio, específicamente en el Centro Hípico el amarillo, debido a las constantes denuncias por medios radiales y de comunicación en el estado Falcón, específicamente las del Municipio Miranda, avistamos a un ciudadano aun por identificar que para el momento vestía camisa manga larga de color azul y pantalón de color beige de contextura delgada de tez morena, realizando movimientos sospechosos que llamo nuestra atenciones cuando le indicamos la voz de alto procedemos a identificarnos como funcionarios policiales, amparados en el articulo 66 de la Ley Orgánica de Servicio Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, haciendo caso omiso a la voz de alto ingresando a dicho establecimiento, ajustado en el articulo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando darle alcance en la parte interna, seguidamente se le hizo la interrogante si poseía adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico realizando el mismo señales de negación, posteriormente se le informa que amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos una inspección Corporal al ciudadano (aun por identificar) para el momento el OFICIAL MORALES DEIVIS quien me indicio que no logro encontrarle ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, en vista de la situación que el ciudadano continuaba realizando señales de negación le solicitamos que exhibiera la parte dental de su cuerpo, posteriormente avistamos en la boca la cantidad de 12 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO TRANSPARENTE AUNADO EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COSER DE COLOR BLANCO DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLA CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE UNA SUSTANCIA BOTANICA PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA (MARIHUANA) …”

Se acompaña como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. 045, de 13.03.2015 suscrita por los funcionarios actuantes de: DOCE (12) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO TRANSPARENTE AUNADO EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COSER DE COLOR BLANCO DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLA CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE UNA SUSTANCIA BOTANICA PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA (MARIHUANA).

Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE INSPECCION N 092, de fecha 14.03.2015, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, de la cual se desprende: “…consiste en: MUESTRA UNICA: DOCE (12) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados de material sintético de color blanco traslucido…”.
Se acompaña como elemento de convicción EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA realizado en fecha 14.03.2015 Nro. 092 suscrito por la funcionaria MERLYS HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a: “…DOCE (12) ENVOLTORIOS, tipos cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco traslucido aunados todos en su único extremo con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de cuatro coma veintiocho gramos (4,28gr)…” arrojando en sus resultado y conclusiones que su componente es “CAMMABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA)”
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado EUDY GONZALEZ FLORES, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contra el imputado EUDY GONZALEZ FLORES, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1.-REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN EL LICEO BASICO 5 DE JULIO, BARRIO 5 DE JULIO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. CUARTO: se ordena oficiar al Director del Liceo 5 de julio de esta ciudad. El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal y a consignar al término del régimen de prueba fijaciones fotográficas y carta de cumplimiento emitida por el Liceo 5 de Julio en forma mensual y el informe de finalización, donde se indique el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa y el Ciudadano EUDY JOSE GONZALEZ FLORES, deberá comparecer ante el Liceo 5 de Julio de esta ciudad.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Líbrese oficio dirigido al Director del Liceo 5 de Julio sede esta ciudad. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano EUDY GONZALEZ FLORES. Segundo: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1.-REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN EL LICEO BASICO 5 DE JULIO, BARRIO 5 DE JULIO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON Tercero: Líbrese oficio dirigido al Director del Liceo 5 de Julio de esta ciudad. Se hace entrega de la presente acta en copia certificada al ciudadano EUDY GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 25.457.746, como constancia del beneficio y de las condiciones impuestas. Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al Archivo con sede en éste Circuito Judicial Penal.-


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
NILDA CUERVO.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2015-000963
RESOLUCION PJ0022015000246