REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001638
ASUNTO : IP01-P-2013-001638
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 30.07.2014, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2013-001638, seguido en contra de las ciudadanas: MAGALYS LOURDES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.787.796, residenciada en el Sector Pueblo Viejo, Calle Principal, Mene Mauroa, estado Falcón, y la ciudadana CRICELYS DEL CARMEN FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.626.572, residenciada en el Sector Pueblo Viejo, Calle Principal, Mene Mauroa, estado Falcón, solicitud que considera dicha Fiscalía, se encuentra ajustada plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 4°.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye en contra de las ciudadanas MAGALYS LOURDES CORDERO, y la ciudadana CRICELYS DEL CARMEN FERNANDEZ GUTIERREZ, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano; se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.
El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Segunda 4° del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunales de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el Nº arriba asignado, es decir; IP01-P-2013-001638, correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:
DE LA SOLICITUD FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO
“En fecha 18.03.2013, la ciudadana ANA KARINA BECERRA formulo denuncia ante el Comando de la Guardia Nacional ubicado en Mene Mauroa, manifestando que la ciudadana CRISELYS DEL CARMEN FERNANDEZ GUTIERREZ, la agredió físicamente ocasionándole dos patadas en la barriga, a sabiendas que la misma se encontraba embarazada, todo esto mientras a la denunciante la sujetaba la ciudadana MAGALYS LOURDES CORDERO, seguidamente ambas ciudadanas la sacaron hacia la calle sujetada por el cabello pegándole la cabeza contra el piso. Posteriormente las ciudadanas CRISELYS DEL CARMEN FERNANDEZ GUTIERREZ Y MAGALYS LOURDES CORDERO, fueron detenidas por una comisión policial, siendo puestas a la orden del Tribunal Penal de Control de la ciudad de Coro”.- .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
Por otro lado de la revisión de las actuaciones que rielan en el expediente, se constato que no existen suficientes elementos de convicción que permitan a este Despacho fundamentar un acto conclusivo acusatorio en contra de persona alguna y las informaciones que se pudieran recibir actualmente carecerían de precisión y certeza, con fundamento en las máximas de experiencias y sentido común, resulta inoficioso mantener abierta la presente investigación, por lo que estimamos que el presente caso se ajusta perfectamente a lo previsto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada seguido en contra de las ciudadanas MAGALYS LOURDES CORDERO y la ciudadana CRICELYS DEL CARMEN FERNANDEZ GUTIERREZ, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, solicitud que considera dicha Fiscalía, se encuentra ajustada plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 4°.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación contra de las ciudadanas MAGALYS LOURDES CORDERO, y la ciudadana CRICELYS DEL CARMEN FERNANDEZ GUTIERREZ, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA BECERRA, y debido a que no se pudieron incorporar nuevos datos de interés criminalistico en contra del investigado, razón por la cual la Fiscalía 4° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho se encuentra prescrito, de conformidad con el Articulo 300, Numeral 4°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta el día de hoy, no se han podido incorporar nuevos elementos de convicción que permitan fundamentar una acusación formal en contra del ciudadano investigado, y por consecuencia se pueda dar continuidad al proceso penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra las investigadas ciudadanas: MAGALYS LOURDES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.787.796 y la ciudadana CRICELYS DEL CARMEN FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.626.572, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA BECERRA, por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico y las investigadas ciudadanas: MAGALYS LOURDES CORDERO y la ciudadana CRICELYS DEL CARMEN FERNANDEZ GUTIERREZ, así como a la defensa Pública 3° penal Abg. Yrene Tremónt.
Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-200902471
RESOLUCIÓN: PJ0022015000259
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