REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002851
ASUNTO : IP01-P-2013-002851


AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto fecha diecinueve (19) de mayo de 2013, se realizó Audiencia Oral de Imputación, y en la cual se le impusieron al ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.293.957, las siguientes condiciones: Realizar una labor social en la Comunidad de la Urb. Cástulo Mármol Ferrer, y se designa como delegado de prueba al representante del Consejo Comunal de la Urb. Cástulo Mármol Ferrer, quien deberá enviar un informe mensual a esta instancia a los fines de verificar el cumplimiento de la condición; por un período de tres meses, por lo que una vez que se comprobó que ciertamente el ciudadano: JOSÉ RAFAEL CASTILLO, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuyas constancias de CUMPLIMIENTO fueron emitidas por el Consejo Comunal “Santa Ana I de Cástulo Mármol Ferrer”, por medio del cual informan de la realización por parte del ciudadano Imputado de la labor comunitaria, cuya duración fue de tres meses, como soporte de que el mismo cumplió fiel y cabalmente de forma responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procede conforme al segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a decretar el Sobreseimiento del presente asunto, donde una vez que el ciudadano: JOSÉ RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.293.957, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones, ya que se verifica que el imputado consignó ante éste despacho Jurisdiccional las constancia de su cumplimiento desde el 14/08/2013, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados que dan fe del cumplimiento de lo ordenado, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361Ejusdem.

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: JOSÉ RAFAEL CASTILLO.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: JOSÉ RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.293.957, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTILLO. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, notifíquese. Díctese el correspondiente auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2013-002851
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000274