REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003280
ASUNTO : IP01-P-2013-003280

AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONESIMPUESTA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

Por cuanto fecha diecinueve (19) de mayo de 2013, se realizó Audiencia Oral de Imputación, y en la cual se le impusieron al ciudadano FREDDY ANTONIO CHIRINOS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.350.997, las siguientes condiciones: Realizar una labor social con su comunidad Consejo Comunal Quebrada de HUTTEN, quien deberá enviar un informe mensual del mismo Concejo Comunal a los fines de verificar el cumplimiento de la condición, por un período de cinco meses, por lo que una vez que se comprobó que ciertamente el ciudadano: FREDDY ANTONIO CHIRINOS URBINA, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuyas constancia de CUMPLIMIENTO fue emitida por el Consejo Comunal “Quebrada de HUTTEN”, por medio del cual informan de la realización por parte del ciudadano Imputado de la labor comunitaria realizada por el mismo, además de las fijaciones fotográficas , como soporte de que el mismo cumplió fiel y cabalmente de forma responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de cinco meses, razón por la cual se procede conforme al segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a decretar el Sobreseimiento del presente asunto, donde una vez que el ciudadano FREDDY ANTONIO CHIRINOS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.350.997, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, verificado como ha sido el cumplimiento de tales condiciones, con la consignación ante éste despacho Jurisdiccional de las constancias de su cumplimiento desde el 10/07/2013, así como de las fijaciones fotográficas, que dan fe del cumplimiento de lo ordenado, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CINCO (05) MESES; a tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361Ejusdem.

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: FREDDY ANTONIO CHIRINOS URBINA.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: JOSÉ FREDDY ANTONIO CHIRINOS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.350.997, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano FREDDY ANTONIO CHIRINOS URBINA. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, notifíquese. Díctese el correspondiente auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA





ASUNTO: IP01-P-2013-003280
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000276