REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004136
ASUNTO : IP01-P-2014-004136

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.

FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YAMILET MOLINA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: ELVIS JESUS CHIRINOS

DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMARIS ROMERO.

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano ELVIS JESUS CHIRINOS, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

“En Coro estado Falcón, el día de hoy, 27 de Junio de 2014, siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ, la secretaria ABG. NILDA CUERVO y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, contra del ciudadano ELVIS JESUS CHIRINOS. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, del imputado ELVIS JESUS CHIRINOS. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza respondiendo que NO , por lo que se procedió pasar a sala al ABG. CARMARIS ROMERO, por la unidad de la defensa 5, se deja constancia que se le otorgo un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano ELVIS JESUS CHIRINOS, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a la imputada, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que el ciudadano imputada han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalifico los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en le articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas solicito la destrucción de la sustancia incautada, y Le imponga del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves establecido en el articulo 354 y siguientes Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse ELVIS JESUS CHIRINOS., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-25.784.641, fecha de nacimiento 30/01/1993, de 20 años de edad de profesión y oficio Obrero, residenciado Calle Progreso entre Calle Sucre y Tenis del Barrio Cruz Verde, casa n 7, teléfono 0426-860.0032, Coro Estado Falcón. la juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: “NO DESEO DECLARA”Es todo “Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Publica quien expone: solicito de conformidada con lo establecido en los articulo ,8,9, y 44 consttitucional, la libertad sin restrinciones toda vez que no existe testrigo de la aprehension ni de la inacitacion, a todo evento solicito se le imponga de los delitos menos graves a mi defendido y por ultimo pido se me expida copia de todo el expediente. Es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone nuevamente al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana MARÍA GUADALUPE GARCÍA quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ELVIS JESUS CHIRINOS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en le articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: SEGUNDO: DE PINTAR UN MURAL ALERGORICO A LA PROHIBICION DE CONSUMO DE DROGAS, debiendo remitir el ciudadano imputado a este Tribunal informe de cumplimiento de las obligaciones con fijaciones fotográficas TERCERO Líbrese boleta de libertad al ciudadano ELVIS JESUS CHIRINOS. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se término, conformes firman siendo las 12.14 horas de la tarde.”

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en la Acta de Investigación Penal se encuentra textualmente lo siguiente : “…En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective: JOEL QUINTERO, adscrito al área de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, momentos cuando me encontraba en compañía de los funcionarios Detective WLADIMIR VASQUEZ, TULIO VASQUEZ y KENYERVER QUIJADA, en vehículos particulares, realizando labores de investigaciones por la calle numero 02 de la Urbanización Antonio José de Sucre de esta ciudad, observamos a tres sujetos, presentando el primero de ellos las siguientes características y vestimenta: contextura delgada, color de piel morena, portando como vestimenta un una franelilla de color negra con un pantalón deportivo de color gris, el segundo sujeto de contextura delgada de color de piel morena, portando como vestimenta una camisa de color gris, con una bermudas de color negra el tercer sujeto de contextura delgada, color de piel negra, portando como vestimenta una franelilla de color blanco con una bermuda de color blanco, quienes al momento de observar a la comisión tomaron una actitudes nerviosa, por lo que descendimos de los vehículos, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y de inmediato solicitándole a varios personas que transitaban por el lugar, que sirvieran como testigos del procedimiento que se estaba practicando, negándose rotundamente por temor a futuras represalias en su contra o de algún miembro de su círculo familiar, por cuanto son moradores de la Urbanización, seguidamente procedí a realizarle la respectiva Inspección corporal no sin antes advertirle acerca de la sospecha de algún objeto de interés criminalístico que tuvieran adherido a su cuerpo, amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, no localizando ninguna sustancia ilícita en su vestimenta, localizándole a un lado de ellos Un (01) envoltorio de regular tamaño tipo cebollita, elaborado en material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de coser, color rojo, contentivos de restos y semillas vegetales de olor fuerte y penetrante, características similares a la droga comúnmente denominada Marihuana y un objeto elaborado de metal con plástico comúnmente denominado Pipa, la cual es colectada según lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ser remitidas al departamento de Criminalística, con el propósito de que le sean practicadas las experticias correspondientes, asimismo manifestando verbalmente dos de ellos ser menores de edad, por encontrarnos en presencia de la comisión de un delito flagrante, PREVISTO EN LA LEY DE ORGNICA DE DROGAS, según lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le fue leído sus derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal y en el 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente; acto seguido el funcionario Detective KENYERVER QUIJADA, procedió a practicar la correspondiente Inspección Técnica al sitio de suceso, culminada la misma, optamos por retirarnos del lugar trasladándonos a esta Sede, trayendo en calidad de detenido al ciudadano y de retenido a los adolescente antes mencionados, al igual que la evidencias antes descritas. Una vez presentes en esta oficina se procedió a la identificación del ciudadano detenido quien quedo identificado de la siguiente manera: ELVIS JESUS CHIRINOS CHIRINOS, nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 30/01/93, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el barrio Cruz Verde, calle progreso, casa numero 07, Coro municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-25.783.641, y los adolescentes retenidos quedaron identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA) (…) seguidamente procedí a introducir al Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por el ciudadano detenido, donde luego de una breve espera arrojo como resultado, que le corresponden sus nombres, apellidos, número de cédula de identidad y no presenta ningún registro policial. A tal efecto este Despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-01189, incoada ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS concluidas estas diligencias y previo conocimiento de la Superioridad, se le comunico acerca de la detención vía telefónica a la abogada ELIZABETH SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Primero y al abogado ERNILIO ROSALES, Fiscal Undécimo ambos del Ministerio.. Público de esta Jurisdicción, indicándole que el ciudadano detenido y los adolescentes retenidos quedaran en la Sede de este Despacho a la orden de su representación Fiscal al igual que las evidencias incautada que quedara en calidad de resguardo en nuestra Sede y las actuaciones deben ser enviadas a su representaciones Fiscales a la mayor brevedad posible. Es todo “

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, la Fiscal 21° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: PINTAR UN MURAL ALEGORICO A LA PROHIBICION DE CONSUMO DE DROGAS, debiendo remitir el ciudadano imputado a este Tribunal informe de cumplimiento de las obligaciones con fijaciones fotográficas
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado ELVIS JESUS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contra los imputados fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: PINTAR UN MURAL ALEGORICO A LA PROHIBICION DE CONSUMO DE DROGAS, debiendo remitir el ciudadano imputado a este Tribunal informe de cumplimiento de las obligaciones con fijaciones fotográficas.
El ciudadano imputado se comprometen a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal y a consignar al término del régimen de prueba fijaciones fotográficas y carta de cumplimiento emitida por el Consejo Comunal en forma mensual y el informe de finalización, donde se indique el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa y el Ciudadano ELVIS JESUS CHIRINOS, deberá comparecer ante el Consejo Comunal de la localidad.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Líbrese oficio dirigido al Director del Consejo Comunal de la localidad. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta a los imputados la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano ELVIS JESUS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 25.784.641, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: PINTAR UN MURAL ALEGORICO A LA PROHIBICION DE CONSUMO DE DROGAS, debiendo remitir el ciudadano imputado a este Tribunal informe de cumplimiento de las obligaciones con fijaciones fotográficas.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-004136
RESOLUCION N° PJ0022015000285