REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006318
ASUNTO : IP01-P-2014-006318

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.
FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: JAICKER ANTONIO ROMERO ANDARA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANA CALDERA.

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano JAICKER ANTONIO ROMERO ANDARA, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA

“En Coro estado Falcón, el día de hoy 10 de Septiembre de 2014, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ, la secretaria ABG. NILDA CUERVO y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de presentación; solicitada por el Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, contra del ciudadano JAICKER ANTONIO ROMERO ANDARA. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, del imputado JAICKER ANTONIO ROMERO ANDARA. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza respondiendo que no, por lo que se procedió pasar llamar a sala a la Defensora Publico 2ª ABG. ANA CALDERA, se deja constancia que se le otorgo un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadano JAICKER ANTONIO ROMERO ANDARA, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que el ciudadano imputado han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalifico los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en le articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas solicito la destrucción de la sustancia incautada, y le imponga del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves establecido en el articulo 354 y siguientes. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse JAICKER ANTONIO ROMERO ANDARA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-23.680.658, fecha de nacimiento 28-01-91, de 22 años de edad de profesión u oficio Ayudante de albañilería, Urb. Cruz verde calle 5 vereda 8 sector 2, casa Nro. 11, Coro Estado Falcón, teléfono 0268-2522672, Coro Estado Falcón. La Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado, la juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: “SI DESEO DECLARA”, y expone: “yo soy consumidor de marihuana, y la sustancia que me encontraron era marihuana y era para mi consumo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa publica 2ª quien expone: “en un principio solicita esta defensa libertad sin restricciones de mi defendido en virtud de que no consta en el presente asunto la experticia botanica que verifica la presencia de una sustancia psicotropica, que incrimine a mi defendido, por lo que solicito la libertad sin restricciones del mismo. Es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone nuevamente al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. En este estado se le concede la palabra al ciudadano JAICKER ANTONIO ROMERO ANDARA, quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JAICKER ANTONIO ROMERO ANDARA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en le articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: SEGUNDO: 1. HACER TRABAJO COMUNITARIO EN EL AMBULATORIO DE LA CRUZ VERDE DE LA CALLE 11, HACIENDO TRABAJO DE ALBAÑILERIA O DE PINTURA QUE AMERITE DICHA INSTITUCION, SIEMPRE Y CUANDO LOS MATERIALES SEAN APORTADOS POR EL AMBULATORIO. 2. SERA FISCALIZADO POR EL CONSEJO COMUNAL “ANA TREJO” DE LA URB. CRUZ VERDE SECTOR NRO. 2, A LOS FINES DE QUE UNA VEZ CULMINADA DICHA CONDICION, ENVIEN A ESTE TRIBUNALÑ INFORME DE FINALIZACION CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS. Líbrese boleta de libertad a los ciudadanos JAICKER ANTONIO ROMERO ANDARA. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se término, conformes firman siendo las 03.50 horas de la tarde”

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en la Acta Policial se encuentra textualmente lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana del día de hoy Martes 09 de Septiembre del año en curso, (…) al momento que nos trasladábamos por la Urbanización Cruz verde, sector 08, calle 05 observamos a un ciudadano quien vestía para el momento un suéter de color negro, una bermuda de varios colores quien al notar la presencia de la camisón policial, opta por acelerar el paso. Iniciándose una pequeña persecución, quien se introduce por la vereda 08, vista esta situación presumiendo que dicho ciudadano podría tener algún objeto o sustancia de interés procedimos de inmediato estando debidamente identificados como funcionarios policiales (…), se procede a darle la voz alto al mismo, el cual no acata la orden, observando a simple vista que lanza un envoltorio logrando darle alcance frente a una residencia de color amarillo, posteriormente la OFICIAL (BF) OSIRIS RIERA, colecta del piso lo siguiente: un (01) envoltorio de regular tamaño transparente, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de lo siguiente: seis bolsitas pequeñas de material sintético transparente de tipo emboplas contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con olor fuerte, penetrante y peculiar a la de una planta ilícita, presumiblemente (marihuana), indicándole al ciudadano aún por identificar si tenía algún otro objeto o sustancia de interés criminalístico que lo exhibiera, siendo negativa su respuesta, seguidamente por segundad procedo de acuerdo a lo establecido en el articulo 01 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar una inspección de registro corporal al ciudadano antes descrito aun por identificar, colectándole en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestí para el momento lo siguiente la cantidad de doscientos (200) bolívares descrito de la siguiente manera: Un (01) billete de cien (100) bolívares, dos (02,) billetes de cincuenta (50) bolívares, seguidamente las personas que se encontraban adyacentes a procedimiento no se presentaron como testigo del procedimiento por temor a represalias ya que son vecinos de sector y familiares, vista y colectadas la evidencia presumiblemente de interés criminalístico, se procede con la aprehensión del ciudadano antes descrito aun por identificar (…) quedando plenamente identificado como: JAICKER ANTONIO ROMERO ANDARA. de nacionalidad Venezolano, no presento documentación personal quien manifestó verbalmente ser de 21 años, fecha de nacimiento 28/01/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad número V 23.680.658, natural de Coro y residenciado en la Urb. Cruz Verde calle 05 sector 02 vereda 08, casa Nro. 02. (…)
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 1° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: 1. HACER TRABAJO COMUNITARIO EN EL AMBULATORIO DE LA CRUZ VERDE DE LA CALLE 11, HACIENDO TRABAJO DE ALBAÑILERIA O DE PINTURA QUE AMERITE DICHA INSTITUCION, SIEMPRE Y CUANDO LOS MATERIALES SEAN APORTADOS POR EL AMBULATORIO. 2. SERA FISCALIZADO POR EL CONSEJO COMUNAL “ANA TREJO” DE LA URB. CRUZ VERDE SECTOR NRO. 2, A LOS FINES DE QUE UNA VEZ CULMINADA DICHA CONDICION, ENVIEN A ESTE TRIBUNAL INFORME DE FINALIZACION CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado JAICKER ANTONIO ROMERO ANDARA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contra del imputado en caso de no admitir su responsabilidad, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. HACER TRABAJO COMUNITARIO EN EL AMBULATORIO DE LA CRUZ VERDE DE LA CALLE 11, HACIENDO TRABAJO DE ALBAÑILERIA O DE PINTURA QUE AMERITE DICHA INSTITUCION, SIEMPRE Y CUANDO LOS MATERIALES SEAN APORTADOS POR EL AMBULATORIO. 2. SERA FISCALIZADO POR EL CONSEJO COMUNAL “ANA TREJO” DE LA URB. CRUZ VERDE SECTOR NRO. 2, A LOS FINES DE QUE UNA VEZ CULMINADA DICHA CONDICION, ENVIEN A ESTE TRIBUNAL INFORME DE FINALIZACION CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS.
Los ciudadanos imputados se comprometen a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal y a consignar al término del régimen de prueba fijaciones fotográficas y carta de cumplimiento emitida por el Consejo Comunal en forma mensual y el informe de finalización, donde se indique el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa y el Ciudadano JAICKER ANTONIO ROMERO ANDARA, deberá comparecer ante el Consejo Comunal de la localidad.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Líbrese oficio dirigido al Director del Consejo Comunal de la localidad. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta a los imputados la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano JAICKER ANTONIO ROMERO ANDARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-23.680.658, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Segundo: Se impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. HACER TRABAJO COMUNITARIO EN EL AMBULATORIO DE LA CRUZ VERDE DE LA CALLE 11, HACIENDO TRABAJO DE ALBAÑILERIA O DE PINTURA QUE AMERITE DICHA INSTITUCION, SIEMPRE Y CUANDO LOS MATERIALES SEAN APORTADOS POR EL AMBULATORIO. 2. SERA FISCALIZADO POR EL CONSEJO COMUNAL “ANA TREJO” DE LA URB. CRUZ VERDE SECTOR NRO. 2, A LOS FINES DE QUE UNA VEZ CULMINADA DICHA CONDICION, ENVIEN A ESTE TRIBUNAL INFORME DE FINALIZACION CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-006318
RESOLUCION N° PJ0022015000291