REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006601
ASUNTO : IP01-P-2014-006601


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.

FISCAL 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG JUDITH MEDINA Y ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS.

DEFENSA PÚBLICA DECIMA MIGUEL SIERRA.

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy 10 de Octubre de 2014, siendo las 02:30 horas de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo Control, encontrándose de guardia para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Control, a cargo de la ciudadana JUEZA ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ, y la ciudadana SECRETARIA DE SALA ABG. NILDA CUERVO, y el Alguacil designado a Sala, en virtud de la solicitud presentada por el Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. KRISTIAN FIGUEROA, en la que coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o deseaba ser asistido por el defensor publico de guardia respondiendo los mismo NO tener abogados de confianza y se hace pasar a sala al Defensor Publico 10° Auxiliar ABG. MIGUEL SIERRA, encontrándose de guardia; a quienes se les concedió un tiempo prudencial para imponerse de las actas Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal 1° del Ministerio Publico ABG. KRISTIAN FIGUEROA. Acto seguido la Jueza explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, procediendo seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal 1° del Ministerio Publico quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual coloca a disposición de este Tribunal al referido imputado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS. Narró las condiciones de modo, tiempo y lugar que dieron origen al presente procedimiento, indicó los elementos de convicción que sustentan la pretensión Fiscal y por los cuales precalifica el delito del USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Solicito que se aplique el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el Artículo 356 del C.O.P.P e igualmente sea impuesto de una medica cautelar. Es todo. En este estado procede la ciudadana juez a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales ha sido traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta es una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin Juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. También la Jueza impuso y explicó plenamente a los imputados las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y del Procedimiento de suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 125 y 131 del COPP, todo a fines informativos. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar a los ciudadanos cada uno por separado ¿Desea Ud. Declarar? Señalando a viva voz NO deseo Declarar. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana a hacerlo pasar al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que el mismo quede plenamente identificado. Seguidamente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 27.468.612, venezolano, mayor de edad, 22 años de edad, nacido en fecha 10-06-92, oficio u ocupación Obrero, domiciliado en Churuguara sector La Peñita, calle Nro. 1 casa Nro. 02, Carretera Nacional, teléfono: NO POSEE. Seguidamente manifiesta “SI deseo acogerme al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto soy responsable de lo que se me imputa el Ministerio Público. Es todo”. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Público 10ª quien expone: solicito se le imponga el procedimiento especial por delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del COPP. Es todo. Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal observa la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por la reciente de su data; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, es el presunto autor o participe en el mismo en virtud de las actas que conforman el presente expediente, por lo que se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la imposición del beneficio de suspensión condicional del proceso a los imputados de autos. Y Así se Decide.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: al ciudadano, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, se le impone al ciudadano la medida innominada establecida en el articulo 242.9 del COPP, consistente en la PROHIBICION EXPRESA DE PORTAR UN ARMA DE FUEGO O FACSIMIL; y se le impone el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en un régimen de prueba por el lapso de 3 meses, por lo que se impone de las siguientes condiciones: 1. REALIZAR SIEMBRA DE PLANTAS EN LA ESCUELA DE SU LOCALIDAD “VILLA DELA” DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACIÓN, LABOR QUE DEBE SER AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL DE LA LOCALIDAD, 3. EL IMPUTADO DEBERA CONSIGNAR RECAUDOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS. Líbrese las correspondientes boletas de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03:00 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman, estampando al imputado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.- “

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en la Acta se encuentra textualmente lo siguiente : “…Siendo las 13 :30 horas de la tarde del día 09 de Octubre del año en curso, se constituimos en comisión, en vehículo militar, placas GN 1674, con destino sector denominado Bisaravia parroquia Maparari Municipio Federación del Estado Falcón con la finalidad de atender denuncia formulada por la ciudadana ROSA CAROLINA ROJAS SANTELIZ C.I.V- 26.437.803, sobre una presunta violencia y daños a la propiedad, al llegar al sitio visualizamos los daños causados a la vivienda propiedad de la ciudadana denunciante, seguidamente se le pregunto a la ciudadana RAFAELA CHIQUINQUIRA ROJAS SANTELIZ, quien es la madre de la ciudadana denunciante, en qué sector se podrían ubicar los ciudadanos que presuntamente cometieron la violencia, indicándonos que en el sector la peñita vive uno de los ciudadanos el cual lo conoce con el nombre de FRANCISCO RODRIGUEZ, posteriormente nos trasladamos al sector bella vista carretera que conduce al sector la peñita en donde se pudo avistar a un ciudadano que vestía un pantalón jean color azul claro con un suéter color azul y en la espalda un bolso color gris y negro, por lo que procedimos a darle la voz de alto y posteriormente realizarle un chequeo corporal, encontrando dentro del bolso un facsímil elaborado en madera pintada de color negro con un tubo de hierro color negro sujetado con una lámina de aluminio y adherida con clavos y un pasa montañas de color azul oscuro por lo que procedimos a trasladar al ciudadano hasta el comando para su identificación plena y reconocimiento por parte de la denunciante, al llegar el ciudadano fue identificado por la denunciante como el presunto agresor de su vivienda, acto seguido procedimos a identificar plenamente al ciudadano que al mostrar su cedula de identidad quedo identificado como RODRIGUEZ CHIRINOS FRANCISCO JOSE C.l.V- 27.468.612, fecha de nacimiento 10/06/1962 de 22 años de edad, natural y residenciado en el sector la peñita casa s/n de color blanco, parroquia Maparari del Municipio Federación, de estado Civil Soltero, luego de ser identificado plenamente se procedió a verificar al ciudadano en el SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), siendo atendidos por el S/1RO Yépez Yanez, quien informo que el ciudadano no presenta antecedentes policiales, seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica al ABG. EINER BIEL Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón quien giro instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesarias para posteriormente fueran remitidas a ese despacho fiscal, igualmente se deja constancia que mencionado ciudadano no fue objeto de maltrato físico, moral, verbal ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes, es todo en cuanto tenemos que informar, se terminó, se leyó y estando conforme firman”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 4° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: SE LE IMPONE AL CIUDADANO LA MEDIDA INNOMINADA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242.9 DEL COPP, CONSISTENTE EN LA PROHIBICION EXPRESA DE PORTAR UN ARMA DE FUEGO O FACSIMIL; Y SE LE IMPONE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE 3 MESES Y REALIZAR SIEMBRA DE PLANTAS EN LA ESCUELA DE SU LOCALIDAD “VILLADELA” DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACIÓN, LABOR QUE DEBE SER AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL DE LA LOCALIDAD, 3. EL IMPUTADO DEBERA CONSIGNAR RECAUDOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contra del imputado en caso de no admitir su responsabilidad, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: LA MEDIDA INNOMINADA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242.9 DEL COPP, CONSISTENTE EN LA PROHIBICION EXPRESA DE PORTAR UN ARMA DE FUEGO O FACSIMIL; Y REALIZAR SIEMBRA DE PLANTAS EN LA ESCUELA DE SU LOCALIDAD “VILLADELA” DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACIÓN, LABOR QUE DEBE SER AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL DE LA LOCALIDAD, 3. EL IMPUTADO DEBERA CONSIGNAR RECAUDOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS.
El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal y a consignar al término del régimen de prueba constancia de finalización avalada por el Consejo Comunal, donde se indique el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa y el ciudadano deberá asistir ante el Consejo Comunal de la localidad.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta a los imputados la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-



DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.468.612, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones Segundo: Se impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: LA MEDIDA INNOMINADA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242.9 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , CONSISTENTE EN LA PROHIBICION EXPRESA DE PORTAR UN ARMA DE FUEGO O FACSIMIL Y REALIZAR SIEMBRA DE PLANTAS EN LA ESCUELA DE SU LOCALIDAD “VILLADELA” DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACIÓN, LABOR QUE DEBE SER AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL DE LA LOCALIDAD, 3. EL IMPUTADO DEBERA CONSIGNAR RECAUDOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-006601
RESOLUCION N° REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006601
ASUNTO : IP01-P-2014-006601


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.

FISCAL 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG JUDITH MEDINA Y ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS.

DEFENSA PÚBLICA DECIMA MIGUEL SIERRA.

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy 10 de Octubre de 2014, siendo las 02:30 horas de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo Control, encontrándose de guardia para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Control, a cargo de la ciudadana JUEZA ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ, y la ciudadana SECRETARIA DE SALA ABG. NILDA CUERVO, y el Alguacil designado a Sala, en virtud de la solicitud presentada por el Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. KRISTIAN FIGUEROA, en la que coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o deseaba ser asistido por el defensor publico de guardia respondiendo los mismo NO tener abogados de confianza y se hace pasar a sala al Defensor Publico 10° Auxiliar ABG. MIGUEL SIERRA, encontrándose de guardia; a quienes se les concedió un tiempo prudencial para imponerse de las actas Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal 1° del Ministerio Publico ABG. KRISTIAN FIGUEROA. Acto seguido la Jueza explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, procediendo seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal 1° del Ministerio Publico quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual coloca a disposición de este Tribunal al referido imputado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS. Narró las condiciones de modo, tiempo y lugar que dieron origen al presente procedimiento, indicó los elementos de convicción que sustentan la pretensión Fiscal y por los cuales precalifica el delito del USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Solicito que se aplique el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el Artículo 356 del C.O.P.P e igualmente sea impuesto de una medica cautelar. Es todo. En este estado procede la ciudadana juez a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales ha sido traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta es una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin Juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. También la Jueza impuso y explicó plenamente a los imputados las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y del Procedimiento de suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 125 y 131 del COPP, todo a fines informativos. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar a los ciudadanos cada uno por separado ¿Desea Ud. Declarar? Señalando a viva voz NO deseo Declarar. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana a hacerlo pasar al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que el mismo quede plenamente identificado. Seguidamente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 27.468.612, venezolano, mayor de edad, 22 años de edad, nacido en fecha 10-06-92, oficio u ocupación Obrero, domiciliado en Churuguara sector La Peñita, calle Nro. 1 casa Nro. 02, Carretera Nacional, teléfono: NO POSEE. Seguidamente manifiesta “SI deseo acogerme al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto soy responsable de lo que se me imputa el Ministerio Público. Es todo”. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Público 10ª quien expone: solicito se le imponga el procedimiento especial por delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del COPP. Es todo. Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal observa la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por la reciente de su data; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, es el presunto autor o participe en el mismo en virtud de las actas que conforman el presente expediente, por lo que se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la imposición del beneficio de suspensión condicional del proceso a los imputados de autos. Y Así se Decide.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: al ciudadano, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, se le impone al ciudadano la medida innominada establecida en el articulo 242.9 del COPP, consistente en la PROHIBICION EXPRESA DE PORTAR UN ARMA DE FUEGO O FACSIMIL; y se le impone el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en un régimen de prueba por el lapso de 3 meses, por lo que se impone de las siguientes condiciones: 1. REALIZAR SIEMBRA DE PLANTAS EN LA ESCUELA DE SU LOCALIDAD “VILLA DELA” DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACIÓN, LABOR QUE DEBE SER AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL DE LA LOCALIDAD, 3. EL IMPUTADO DEBERA CONSIGNAR RECAUDOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS. Líbrese las correspondientes boletas de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03:00 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman, estampando al imputado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.- “

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en la Acta se encuentra textualmente lo siguiente : “…Siendo las 13 :30 horas de la tarde del día 09 de Octubre del año en curso, se constituimos en comisión, en vehículo militar, placas GN 1674, con destino sector denominado Bisaravia parroquia Maparari Municipio Federación del Estado Falcón con la finalidad de atender denuncia formulada por la ciudadana ROSA CAROLINA ROJAS SANTELIZ C.I.V- 26.437.803, sobre una presunta violencia y daños a la propiedad, al llegar al sitio visualizamos los daños causados a la vivienda propiedad de la ciudadana denunciante, seguidamente se le pregunto a la ciudadana RAFAELA CHIQUINQUIRA ROJAS SANTELIZ, quien es la madre de la ciudadana denunciante, en qué sector se podrían ubicar los ciudadanos que presuntamente cometieron la violencia, indicándonos que en el sector la peñita vive uno de los ciudadanos el cual lo conoce con el nombre de FRANCISCO RODRIGUEZ, posteriormente nos trasladamos al sector bella vista carretera que conduce al sector la peñita en donde se pudo avistar a un ciudadano que vestía un pantalón jean color azul claro con un suéter color azul y en la espalda un bolso color gris y negro, por lo que procedimos a darle la voz de alto y posteriormente realizarle un chequeo corporal, encontrando dentro del bolso un facsímil elaborado en madera pintada de color negro con un tubo de hierro color negro sujetado con una lámina de aluminio y adherida con clavos y un pasa montañas de color azul oscuro por lo que procedimos a trasladar al ciudadano hasta el comando para su identificación plena y reconocimiento por parte de la denunciante, al llegar el ciudadano fue identificado por la denunciante como el presunto agresor de su vivienda, acto seguido procedimos a identificar plenamente al ciudadano que al mostrar su cedula de identidad quedo identificado como RODRIGUEZ CHIRINOS FRANCISCO JOSE C.l.V- 27.468.612, fecha de nacimiento 10/06/1962 de 22 años de edad, natural y residenciado en el sector la peñita casa s/n de color blanco, parroquia Maparari del Municipio Federación, de estado Civil Soltero, luego de ser identificado plenamente se procedió a verificar al ciudadano en el SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), siendo atendidos por el S/1RO Yépez Yanez, quien informo que el ciudadano no presenta antecedentes policiales, seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica al ABG. EINER BIEL Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón quien giro instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesarias para posteriormente fueran remitidas a ese despacho fiscal, igualmente se deja constancia que mencionado ciudadano no fue objeto de maltrato físico, moral, verbal ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes, es todo en cuanto tenemos que informar, se terminó, se leyó y estando conforme firman”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 4° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: SE LE IMPONE AL CIUDADANO LA MEDIDA INNOMINADA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242.9 DEL COPP, CONSISTENTE EN LA PROHIBICION EXPRESA DE PORTAR UN ARMA DE FUEGO O FACSIMIL; Y SE LE IMPONE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE 3 MESES Y REALIZAR SIEMBRA DE PLANTAS EN LA ESCUELA DE SU LOCALIDAD “VILLADELA” DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACIÓN, LABOR QUE DEBE SER AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL DE LA LOCALIDAD, 3. EL IMPUTADO DEBERA CONSIGNAR RECAUDOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contra del imputado en caso de no admitir su responsabilidad, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: LA MEDIDA INNOMINADA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242.9 DEL COPP, CONSISTENTE EN LA PROHIBICION EXPRESA DE PORTAR UN ARMA DE FUEGO O FACSIMIL; Y REALIZAR SIEMBRA DE PLANTAS EN LA ESCUELA DE SU LOCALIDAD “VILLADELA” DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACIÓN, LABOR QUE DEBE SER AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL DE LA LOCALIDAD, 3. EL IMPUTADO DEBERA CONSIGNAR RECAUDOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS.
El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal y a consignar al término del régimen de prueba constancia de finalización avalada por el Consejo Comunal, donde se indique el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa y el ciudadano deberá asistir ante el Consejo Comunal de la localidad.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta a los imputados la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-



DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.468.612, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones Segundo: Se impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: LA MEDIDA INNOMINADA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242.9 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , CONSISTENTE EN LA PROHIBICION EXPRESA DE PORTAR UN ARMA DE FUEGO O FACSIMIL Y REALIZAR SIEMBRA DE PLANTAS EN LA ESCUELA DE SU LOCALIDAD “VILLADELA” DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACIÓN, LABOR QUE DEBE SER AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL DE LA LOCALIDAD, 3. EL IMPUTADO DEBERA CONSIGNAR RECAUDOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-006601
RESOLUCION N° PJ0022015000295