REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002714
ASUNTO : IP01-P-2011-002714

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO: ABG. NILDA CUERVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADA: NEYDA MARIN RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA 6° PENAL: ABG. EDER HERNANDEZ
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZONALO-
DELITOS: DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES.

PUNTO PREVIO

Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de Junio de 2012 y, siendo que la ACUSACIÓN FISCAL, en el presente asunto penal fue fundamentada con el articulado del Código derogado, durante la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 02/05/2013 se indicaron los artículos conforme a la nueva Norma Adjetiva Penal con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Dicho lo anterior, corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo contemplado en el numeral 2° del Artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, dictar la sentencia de mérito atinente a la presente causa. En tal sentido pasa esta Sentenciadora de seguidas a puntualizar las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA

En fecha 31 de mayo de 2011, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra de la ciudadana: NEIDA MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.756.382, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dictando auto de entrada en fecha 02 de marzo de 2012, y fijando audiencia preliminar, la cual se efectuó en fecha 02 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber escuchado los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se decretó CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, en contra de la ciudadana NEIDA MARIN RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se realizó la audiencia ut supra citada en fecha 02.05.2013, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar la ciudadana Jueza sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra a la Fiscal 14° del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación, expuso la misma, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a la ciudadana NEIDA MARIN RODRIGUEZ, ofreció las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el enjuiciamiento a la acusada; por lo que solicita se decrete la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio.
Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por la cual la acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido la imputada NEIDA MARIN RODRIGUEZ, manifestó al Tribunal que NO DESEABA DECLARAR.-

Por su parte la Defensa Publica expuso textualmente lo siguiente: “ratificando su escrito de descargo presentados en su oportunidad, en primer lugar no existen fundamentos, solo existe una denuncia de una declaración de marta Miquilena, Qué según es la que dice que causo el daño NEIDA MARÍN, hacen el procedimiento administrativo en ambiente, no existe acta policial, puros informes técnicos a la denuncia de la señora, segundo es el único dicho que hay, la única interesada en causar ese daño es Marta Miquilena, la que vive ahí, la que realizo todo, la interesada en talar, mi defendida vive en Maracaibo, ofrezco pruebas complementaria y que el ministerio publico se imponga de ella, en esas documentales, así nos aclararía. Nadie puede construir, están haciendo unas Bienhechurías nuevas, solicito se haga una nueva inspección, si existe algún interés, le hago el llamado al ministerio publico, alerto al tribunal solicito el sobreseimiento a la ciudadana NEYDA MARIN RODRIGUEZ, por ser insuficiente, esa providencia administrativa donde manifiesta el resultado en solicitud a Marta Miquilena para desamontonar se le han negado, solicito se le aperture una investigación a la ciudadana Marta Miquilena, solicito sean admitidas para estas pruebas para que se puedan llevar a juicio, y me acojo a la comunidad de la prueba. Denuncio ante el organismo competente que actualmente en esa zona se realiza una construcción, así mismo consigno fotos actuales de la zona al tribunal. Es todo.

Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:

CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS Y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA.-

Según se desprende de la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público el hecho que se le atribuye a la acusada NEIDA MARIN RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se desprende de la acusación fiscal los hechos en los siguientes términos, “...Esta Representación Fiscal, acusa formalmente al ciudadano; MARIN RODRIGUEZ NEIDA , titular de identidad N° V- 7.756.382, plenamente identificado por cuanto en fecha 21-06-2010, se tuvo conocimiento de mediante oficio N° 1244, de fecha 22-07-2010, emanado de la Dirección Estatal Ambiental Falcón, mediante el cual anexan Informe Técnico practicado por el TSU Rafael Rojas, en el sector La Rinconada, Parroquia Cabure, Jurisdicción de Petit Estado Falcón, la cual se genero a solicitud de la Defensoría Agraria a cargo de la Abg. Mariana Loyo Do Nardo, mediante oficio N° DPA2-77-2010. Dicho experto deja constancia de ¡os siguiente “En vista de que existen un conjunto de elementos contrarios a la conservación de los recursos naturales considerados suficientemente graves y en clara inobservancia en lo estamento de la Ley se puede deducir la presunción de un delito ambiental contemplado en la Ley Penal del Ambiente además de los contenido en la Ley de Bosques y Gestión Forestal. Prohibir en el lugar desarrollar actividades agrícolas, así como de construcción de viviendas a los fines de garantizar el efecto de las medidas mitigantes que tiendan a la recuperación a corto plazo del Bosque”
III
DE LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES PLANTEADAS POR LA DEFENSA

Respecto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa por no existir fundamentos serios para el enjuiciamiento de su defendida, así como los requisitos que debe contener la misma a los fines de su procedencia.
Al respecto se observa que los hechos enunciados por la Representación fiscal, están referidos a la calificación dada a los mismos en su escrito de acusación; es decir, no arguyó mas allá de lo que la investigación le proporcionó, por lo que observa ésta Juzgadora, que el Ministerio Público cumplió con lo exigido en cuanto a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que le atribuye a la imputada, para calificar al delito, visto los hechos ya narrados, como DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, rigiendo su investigación bajo los parámetros legales como parte de la buena fe que debe imperar en todo proceso penal.
Considerando quien aquí decide, que el Ministerio Público si relató de forma clara, precisa y circunstanciada los hechos atribuidos a la imputada para encuadrar el hecho, como así lo hizo, en contra de la ciudadana imputada, y calificar el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que la ciudadana NEIDA MARIN RODRIGUEZ, en virtud de que se tuvo conocimiento mediante oficio N° 1244, de fecha 22.07.2010, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Falcón, mediante el cual anexaron Informe Técnico, en el Sector La Rinconada, Parroquia Cabure, Jurisdicción de Petit estado Falcón, la cual se genero a solicitud de la Defensoría Agraria a Cargo de la Abogada Mariana Loyo Do Nardo, dicho experto deja constancia de lo siguiente: “…En vista de que existen un conjunto de elementos contrarios a la conservación de los recursos naturales considerados suficientemente graves y en la clara inobservancia en lo estamento de la Ley se puede deducir la prefunción de un delito ambiental contemplado en la Ley Penal del Ambiente además de lo contenido en la Ley de Bosques y Gestión Forestal…Prohibir en el lugar desarrollar actividades agrícolas, así como de construcción de viviendas a los fines de garantizar el efecto de las medidas mitigantes que tiendan a la recuperación a corto plazo del Bosque”, razón por la cual se declara sin lugar lo peticionado por la defensa. Y así se decide.
Igualmente, solicita la Defensa, que esta Juzgadora declare el sobreseimiento de la causa a la ciudadana NEIDA MARIN RODRIGUEZ, por considerar insuficiente esa providencia administrativa, que dio inicio al proceso.
Al respecto, se considera que la función del juez es verificar si dentro de la Acusación Fiscal se encuentran, explanados todos los requisitos establecidos en el artículo 308 ejusdem, considerando ésta juzgadora que los mismos se encuentran totalmente satisfechos, evidenciándose dentro de las actuaciones, que no consta en las mismas, solicitud alguna por parte de la defensa de práctica de diligencias de investigación, sin embargo, el Ministerio Público, expuso en la sala, durante la celebración de la Audiencia ut supra, que no existen fundamentos, solo existe una denuncia de una declaración de marta Miquilena, Qué según es la que dice que causo el daño NEIDA MARÍN, hacen el procedimiento administrativo en ambiente, no existe acta policial, puros informes técnicos a la denuncia de la señora, segundo es el único dicho que hay, la única interesada en causar ese daño es Marta Miquilena, la que vive ahí, la que realizo todo, la interesada en talar, mi defendida vive en Maracaibo, ofrezco pruebas complementaria y que el ministerio publico se imponga de ella, en esas documentales, así nos aclararía. Nadie puede construir, están haciendo unas Bienhechurías nuevas, solicito se haga una nueva inspección, si existe algún interés, le hago el llamado al ministerio publico, alerto al tribunal solicito el sobreseimiento a la ciudadana NEYDA MARIN RODRIGUEZ, por ser insuficiente, esa providencia administrativa donde manifiesta el resultado en solicitud a Marta Miquilena para desamontonar se le han negado, solicito se le aperture una investigación a la ciudadana Marta Miquilena, solicito sean admitidas para estas pruebas para que se puedan llevar a juicio, y me acojo a la comunidad de la prueba. Denuncio ante el organismo competente que actualmente en esa zona se realiza una construcción, así mismo consigno fotos actuales de la zona al tribunal”, considerando quien aquí decide que dicho petitorio es materia para resolver en la fase de Juicio oral y público, conforme a la parte in fine del artículo 312, habiéndole advertido a todas las partes que en ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, razón por la que se declara sin lugar lo peticionado por la defensa. Y así, también se decide.

CAPITULO IV
SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscal 14° del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra la ciudadana NEIDA MARIN RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Así mismo se admiten las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° y ordinal 2° del artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales por haber sido obtenidas conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, lícitas por no ser contrarias a la ley, pertinentes y necesarias porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de la imputación realizada en la acusación presentada contra la imputada de autos y serán practicadas en la etapa del Juicio Oral y Público, así como también las pruebas ofrecidas por la defensa. Dichas pruebas son las siguientes:
DEL MINISTERIO FISCAL:

Los medios de pruebas que a continuación se ofrecen serán presentados en el debate del juicio oral y público, ya que las testimoniales y las pruebas documentales, son útiles, necesarias y pertinentes, para que esta Representación Fiscal demuestre que la ciudadana imputada antes identificada incurrió en el delito antes mencionado. A tal efecto se ofrecen:
TESTIMONIALES: Para ser oídos en el Debate del Juicio Oral y Público, ofrezco de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, el testimonio de:
Los medios de pruebas que a continuación se ofrecen serán presentados en el debate del juicio oral y público, ya que las testimoniales y las pruebas documentales, son útiles, necesarias y pertinentes, para que esta Representación Fiscal demuestre que el ciudadano imputado antes identificado incurrió en el delito antes mencionado. A tal efecto se ofrecen:
TESTIMONIALES: Para ser oídos en el Debate del Juicio Oral y Público, ofrezco de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, el testimonio de:
PRIMERO: Declaración Testimonial del TSU RAFAEL ROJAS, quien practico Inspección de fecha 21/06/2010, mediante oficio N° 1244, de fecha 22-07-201 0, emanado de la Dirección Estatal Ambiental Falcón, mediante el cual anexan Informe Técnico practicado por el TSU Rafael Rojas, en el sector La Rinconada, Parroquia Cabure, Jurisdicción de Petit Estado Falcón, la cual se genero a solicitud de la Defensoría Agraria a cargo de la Abg. Mariana Loyo Do Nardo, mediante oficio N° DPA2-77-2010. Dicho experto deja constancia de los siguiente “En vista de que existen un conjunto de elementos contrarios a la conservación de los recursos naturales considerados suficientemente graves y en clara inobservancia en lo estamento de la Ley se puede deducir la presunción de un delito ambiental contemplado en la Ley Penal del Ambiente además de los contenido en la Ley de Bosques y Gestión Forestal. Prohibir en el lugar desarrollar actividades agrícolas, así como de construcción de viviendas a los fines de garantizar el efecto de las medidas mitigantes que tiendan a la recuperación a corto plazo del Bosque”
SEGUNDO: Declaración Testimonial de los Funcionarios SM2. CORDERO A. DELIO y SM2 GAMEZ LEONARDO, adscritos a la Guardia Nacional del Destacamento 42° del Puesto de la Guayabita, con sus respectivas reseñas fotográficas, donde dejaron constancia de lo siguiente: “Se aprecia un cultivo de plantas entre ellas. siete de cambur, tres de ocumo y tres de yuca, se observa que el terreno se encuentra cercado de estantiíllos de madera y de alambre de púa, se observa que la actividad afecta la zona protectora de una Quebrada intermitente, que la actividad se realizo a través de una tala utilizando para tal fin un hacha Es un medio probatorio por cuanto corrobora la situación actual y el daño ocasionado siendo una prueba necesaria y pertinente para ser debatida en el desarrollo del Juicio Oral y Público.
TECERO: Declaración Testimonial de la ciudadana MARTA ELENA MIQUELENA, titular de la cedula de identidad N° 1.966.985, de 69 años de edad, natural y residenciada en el caserío La Rinconada Municipio Petit Estado Falcón, en su condición de testigo, la cual señalo: “Que la señora NEIDA MARIN, talo y quemo dentro de una parcela de mi propiedad sin mi autorización” el cual es una prueba necesaria y pertinente para el desarrollo del Juicio Oral y Publico.
Se admiten de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 322,y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de prueba documentales, a los fines de que sean exhibidos en el Juicio Oral y Público a los Expertos y sean incorporados por su lectura en la oportunidad correspondiente:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Informe de Inspección de fecha 21/06/2010, firmado y suscrito por el TSU RAFAEL ROJAS, mediante oficio N° 1244, de fecha 22-07-201 0, emanado de la Dirección Estatal Ambiental Falcón, mediante el cual anexan Informe Técnico practicado por el TSU Rafael Rojas, en el sector La Rinconada, Parroquia Cabure, Jurisdicción de Petit Estado Falcón, la cual se genero a solicitud de la Defensoría Agraria a cargo de la Abg. Mariana Loyo Do Nardo, mediante oficio N° DPA2-77-2010. Dicho experto deja constancia de los siguiente “En vista de que existen un conjunto de elementos contrarios a la conservación de los recursos naturales considerados suficientemente graves y en clara inobservancia en lo estamento de la Ley se puede deducir la presunción de un delito ambiental contemplado en la Ley Penal del Ambiente además de los contenido en la Ley de Bosques y Gestión Forestal. Prohibir en el lugar desarrollar actividades agrícolas, así como de construcción de viviendas a los fines de garantizar el efecto de las medidas mitigantes que tiendan a la recuperación a corto plazo del Bosque”
SEGUNDO: Reseñas Fotográficas tomadas por el TSU RAFAEL ROJAS, constantes de seis (06) fotos durante la Inspección de fecha 21/06/2010, donde se observa tocones diseminados en el terreno de varias especies de árboles, de igual forma se constató una cerca perimetral al noreste de la parcela, obsérvese en el terreno siembra de cambur reciente, por tal motivo es una prueba necesaria y pertinente para ser debatido dentro del proceso penal Juicio Oral y Publico.
TERCERO: Inspección Técnica Policial de fecha 24-08-201 0, practicada por los Funcionarios SM2. CORDERO A. DELIO y SM2 GAMEZ LEONARDO, adscritos a la Guardia Nacional del Destacamento 42° del Puesto de la Guayabita, con sus respectivas reseñas fotográficas, donde dejaron constancia de los siguientes: “Se aprecia un cultivo de plantas entre ellas, siete de cambur, tres de ocumo y tres de yuca, se observa que el terreno se encuentra cercado de estantillos de madera y de alambre de púa, se observa que la actividad afecta la zona protectora de una Quebrada intermitente, que la actividad se realizó a través de una tala utilizando para tal fin un hacha…”. Es un medio probatorio por cuanto corrobora la situación actual y el daño ocasionado siendo una prueba necesaria y pertinente para ser debatida en el desarrollo del Juicio Oral y Público.
CUARTO: Medida de protección Ambiental, de fecha 12/04/2011, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, donde prohíbe a la ciudadana MEYDA MARÍN, y cualquier otra persona a realizar perturbaciones específicamente en el área en el Sector LA RINCONADA, Parroquia Curimagua, Asentamiento campesino, Zazárida, Las Puertas, Municipio Petit, Estado Falcón…”
Por otra parte; se admite el escrito de Descargos presentado por la Defensa, por ser tempestivo, admitiéndose las pruebas Testimoniales de los Ciudadanos:
DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA: TESTIGOS:
1.- Ciudadana GABRIELA PAOLA RANGEL CAMACHO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.176.321, domiciliada en Urbanización Francisco de Miranda, Calle 3, Manzana 4, Casa Sin número, Coro, estado Falcón.
2- Ciudadana VANESSA JOIQUELIS OJEDA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-25.925.211, domiciliada en Urbanización Francisco de Miranda, Calle 5, Manzana 21, Casa N° 12, Coro, estado Falcón.
3.- Ciudadano HEINER RAFAEL PULGAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de 19.824.732, domiciliado en la Urbanización La Velita Coro, estado Falcón, teléfono 0416-919.808.
4.- Ciudadano CESAR AUGUSTO PETIT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-19.251 .337, domiciliado en la Urbanización La Velita II, Calle 2, casa sin número,, Coro, estado Falcón, teléfono 0412-692-0922.
5.- Ciudadano FIDEL ROSENDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-09.518.446, domiciliado en el Sector La Florida, Calle Nueva, casa número 50, Coro, estado Falcón, teléfono 0416-928.5832.
6.- Ciudadano VICENTE RAMON PEROZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.479.598, domiciliado en Calle Sucre, entre Garcés y Buchivacoa, Casa número 03, Sector 5 de Julio, Coro, estado Falcón, teléfono 0416-869-3953. ESCANEAR!

Todos estos testigos son pertinentes por cuanto tiene conocimiento directo del hecho objeto de este proceso y son lícitos, útiles y necesarios por cuanto con ellos demostraremos que nuestros protegidos judiciales no tienen responsabilidad alguna en el hecho que es esencia de este proceso.

CAPÍTULO V
DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuesto, se le informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana NEIDA MARIN RODRIGUEZ, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, quien manifestó “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”
CAPÍTULO VI
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por el Fiscal 14° del Ministerio Público, en contra de la encartada de autos NEIDA MARIN RODRIGUEZ, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de la ciudadana NEIDA MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.756.382, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos donde se puede observar la destrucción de la vegetación.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada contra la ciudadana ciudadana NEIDA MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.756.382, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se admiten las pruebas tanto documentales como testimoniales promovidas por el Ministerio Público, así como las promovidas por la Defensa Privada en su escrito de descargo. SEGUNDO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada establecidas en el literal “e” y en el literal “i” del numeral 4, del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone a la ciudadana NEIDA MARIN RODRIGUEZ, de las Fórmulas Alternas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento por Admisión de los Hechos, a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos y la pena que se podría imponer por cada delito, quien manifestó que “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la ciudadana NEIDA MARIN RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se mantiene la Medida contenida en el numeral 1° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria para ambos ciudadanos, hasta que el tribunal de juicio correspondiente lo determine. SEXTO: Se ordena la remisión del presente asunto, en su oportunidad legal a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de la distribución, al tribunal de Juicio Respectivo.
Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia de la decisión y certifíquese por secretaría. Cúmplase con lo ordenado; en Santa Ana de Coro a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil quince. (2015).-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2011-002714
RESOLUCIÓN: PJ0022015000240