REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004135
ASUNTO : IP01-P-2014-004135

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 27 de Junio de 2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano JEAN CARLOS CASTRO CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.704.097, quien fue presentado en virtud de encontrarse solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Monagas, Según Oficio ME977, de fecha 07/02/2007, Expediente N° NP01-P-2007-000234, por el delito de Hurto Calificado, a quien se le acordó la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal, y 44 constitucional, ordenando que el mismo, se traslade por sus propios medios hasta el Estado Monagas, y resuelva su situación procesal, ya que la referida orden es de vieja data, es decir del año 2007, considerando el delito de Hurto como delito menos grave conforme a la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose dicha audiencia conforme al artículo 241 ejusdem, no oponiéndose el Fiscal 2° del Ministerio Público, Abg. Guillermo Amaya, que lo coloca a disposición de éste Juzgado por encontrase de guardia.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 27/06/2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. Guillermo Amaya, en su carácter de Fiscal auxiliar 2° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual solicita que se remita las presentes actuaciones hasta el Juzgado Cuarto de Control del Estado Monagas, por ser su juez natural.

Acto seguido, una vez impuesto al ciudadano JEAN CARLOS CASTRO CÓRDOVA, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó su deseo de “NO QUERER DECLARAR-

Entonces pues, la Defensa Privada que solicita la Libertad sin Restricciones de su defendido y se le autorice para que el mismo pueda transitar libremente para que resuelva su situación. Es todo.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, el ciudadano JEAN CARLOS CASTRO CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.704.097, se encuentra solicitado por el del Estado Monagas, Según Oficio ME977, de fecha 07/02/2007, Expediente N° NP01-P-2007-000234, por el delito de Hurto Calificado, pero visto la data de dicha orden, es por lo que decide esta juzgadora Otorgar al referido ciudadano, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, y que se traslade por sus propios medios, hasta el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, que es quien lo requiere, en virtud de lo cual declina el conocimiento del presente asunto, por el Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 58 en concordancia con el artículo 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se declina el conocimiento del presente asunto, por el Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 58 en concordancia con el artículo 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal solo que también se le decreta conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JEAN CARLOS CASTRO CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.704.097, toda vez que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Monagas, Según Oficio ME977, de fecha 07/02/2007, Expediente N° NP01-P-2007-000234, por el delito de Hurto Calificado. SEGUNDO: Se acuerda conforme a la solicitud fiscal, que se remita las presentes actuaciones hasta el Juzgado Cuarto de Control del Estado Monagas, por ser su juez natural, acordándose igualmente con lugar y con la anuencia del Ministerio Público, la solicitud de la defensa, que el mismo se traslade por sus propios medios, hasta el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, que es quien lo requiere Y así se Decide. TERCERO: Se ordena remítir el presente asunto al Juzgado Cuarto de Control del Estado Monagas, Según Oficio ME977, de fecha 07/02/2007, Expediente N° NP01-P-2007-000234, por el delito de Hurto Calificado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2015. Años 205° y 156°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO

ASUNTO: IP01-P-2014-004135
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000241