REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro,, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001713
ASUNTO : IP01-P-2015-001713


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 09/05/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado RAFAEL ARNALDO HERNANDEZ de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. RAFAEL ARNALDO HERNANDEZ Venezolano, de edad 62 años titular de la cedula de identidad, V-3.918.412, profesión u oficio chofer residenciado en Sector Puerto Cabello, estado Carabobo. Calle Ucal Residencia Don Pedro, cerca de los Bomberos. Teléfono: 0424-447-4183.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en su último aparte, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado RAFAEL ARNALDO HERNANDEZ, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 31 de Mayo de 2.014, por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a la Dirección de Transporte terrestre Unidad 72 Falcón, de la Policía de Municipio Miranda del Estado Falcón, Estación Policial Maicillal, quienes el día 07 de Mayo del 2015, siendo las 08:30 de la noche, compareció por ante este despacho: Sala Técnica de Investigación de Accidentes Penales de la Estación Policial de Maicillal, el funcionario: Ofic. Agre. (CPNB) Paredes Yean Carlos, Ofi/Agr. (CPNB) Pedro Romero, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 113, 115 y 186 del Código Orgánico Procesal Penal, art 24 numeral 12 y art 25 numeral 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, deja constancia mediante la presente acta la diligencia policial efectuada del siguiente caso: En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 06:30 de la mañana, encontrándome de servicio en la Estación Policial de Maicillal de la Costa fui comisionado por el Supervisor Agregado, (CPNB) Jovanny Arrollo, para que me trasladara al sitio denominado: Carretera Nacional Morón-Coro sector Isla, Municipio Tocopero, Estado Falcón, en averiguación de un accidente, de inmediato me dirigí al lugar y al llegar pude verificar la veracidad de los hechos que se trataba de un accidente del tipo: COLISION ENTRE VEHICULOS POSTERIOR VUELCO FUERA DE LA VIA CON MUERTO Y LESIONAO, hecho ocurrido a la 05:00 de la mañana aproximadamente, en el lugar se encontraba una comisión de la Policía del municipio Tocopero del Estado en la unidad patrullera P-363 al mando del Ofi/Agr. Jesús Alastre, y otra comisión Policial en la unidad P-377 del comandante de zona Supervisor Jefe Torre Reinaldo, y una comisión de la guardia nacional al mando del primer teniente Angel Barazarte, quienes se encontraban resguardando el área, los mismos manifestaron que del hecho habían resultado una (01) personas lesionada y dos (02) personas fallecida el cual identificamos los fallecidos como, Canelón Martínez Javier José, CI: V- 14.075.981, de 36 años de edaçl.y su acompañante Estefanía Del valle Canelón Acosta de 5 años de edad el cual fueron trasladados por la unidad patrullera de Rescate de protección civil PC-B-44 al mando de Roberto Garcés conductor de la unidad Javier García auxiliares Jesús Gonzales y Ángel Fonseca hacia la morgue del C I.C.P.C de coro, seguidamente tomando las medidas de seguridad del caso procedí a identificar a los conductores y vehículos involucrados de la siguiente forma: conductor Nro. 1: Hernández Rafael Arnaldo, CI: N° V-3.918.412, de 62 años de edad, residenciado en Calle López Sector Miguel Valencia Casa Nro. 106-80, Estado Carabobo, Conductor N° 02: Alcalá Rodríguez Anyer Daniel, CI: V-16.943.955, de 29 años de edad, residenciado en Cumarebo del Municipio Zamora, Estado Falcón, 03: Canelón Martínez Javier José, CI: N° V-14075.981, de 36 años de edad, Residenciado Punto Fijo Urbanización VIa Cardón Estado Falcón, Vehículo Nro. 1: Placas: A51BV4S, Marca: Mack, Modelo: R509TV, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Color: Amarillo, Serial de Carrocería: R609TV29650, el msmo llevaba un semi remolque de placa: AO3AB3P Marca: Stri, Tipo: chasis, Serrial de carrocería: P588335, vehículo Nro. 2: Placas: O2ZMBE, Marca: Chevrolet, Modelo: C3500, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R96V348653, Vehículo Nro, 3: Placas: AB284PF, Marca: Toyota, Clase: Atom6vil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Serial de Carrocería: JTDKW113050245720, luego elabore el grafico demostrativo de la posición final en que encontré los vehículos involucrados, sus respectivas rutas y medidas de fijación en el terreno, de acuerdo a la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos y la posición final en que encontré los vehículos, este accidente se origina cuando el conductor del vehículos nro. 01: circulaba por la carreta nacional morón coro en sentido Este-Oeste y los conductores de los vehículos signado con el N° 02: y 03: circulaba por dicha carretera en sentido Oeste-Este y al llegar al sector la Isla, el vehículo nro. 01: entorpece el canal de circulación contrario impactando con’ él vehículo nro. 02: y nro. 03 perdiendo el control del vehículo ya que el mismo transportaba una carga que contenía un producto de mercal (carne) el cual los transeúnte de la vía llegaron al sitio del accidente para saquear la mercancía, infringiendo así el conductor N° 01, Art, 234 del Reglamento de la Ley Transporte Terrestre (todos los usuarios de la via están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación) posteriormente ordene la remoción de los vehículos hasta el Estacionamiento Xiomara ubicado en la Carretera Nacional Morón Coro Sector Maicillal de la Costa Estado Falcón donde quedaron depositados a la orden del Ministerio Publico, luego me traslade hasta la emergencia del Hospital General de Coro donde al llegar me entreviste con los galenos de guardia Dr. Alexandra Franco, quien me informo haber recibido un (01) pacientes por presentar lesiones a causa del accidente, procediendo a identificar de la siguiente forma: Hernáncez Rafael Arnaldo, CI: N° V-3.916.412, de 62 años de edad, residenciado en Calle López S.ctor Miguel Valencia Casa Nro. 106-60, Estado Carabobo, el cual la Dr. Ante mencionad se neg5 a dar el diagnostico por escrito y manifestó el diagnóstico verbal politraum itismo generalizado, quedando recluido bajo observación médica, luego nos dirigíamos a la morgue del C.l.C.P.C, coro para el diagnóstico de los fallecidos conducto nro. 03: antes mencionado, diagnostico: Politraumatismo generalizado Traumatismo craneoencefálico complicado con fractura grave de base de cráneo, traumatismo complicado con fractura de bóveda y base craneal, toraxicoadomini complicado con fractura de ambos costales acompañante del conductor nro. 03: Estefanía Del Valle Canelón Acosta, de 5 años de edad residenciado en, punto fijo urbanización villa cardón, Estado Falcón diagnóstico: Politraumatismo generalizado y traumatismo cráneoencefalico, con todas estas información me traslade a mi comando a pasar el parte respectivo, y a realizar la notificación al Ministerio Publico y elaborar la presente acta contentiva del expediente y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano imputado RAFAEL ARNALDO HERNANDEZ Venezolano, titular de la cedula de identidad, V-3.918.412,, Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con el articulo 242 proponiendo la establecidas en los numerales 3 como lo es presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por la sede de este tribunal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el código orgánico procesal penal vigente, líbrese boleta de libertad al imputado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,

Resolución Nº PJ03-2015-000212