REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001717
ASUNTO : IP01-P-2015-001717


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 09/05/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado ALEXI RAMON FLORES, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. ALEXI RAMON FLORES venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.291.316. Fecha de nacimiento 27-09-52, de profesión u oficio indefinido, residenciado Carretera Vieja Coro- Churuguara, Sector Las Casitas. Teléfono 0426-200-5108.


II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como por la presunta comisión del delito de Abigeato previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a al actividad Ganadera, por las especies caprinas, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ALEXI RAMON FLORES, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 08 de Mayo de 2.015, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes Aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde del día hoy viernes 08/05/2015, me encontraba de recorrido vehicular a bordo de la unidad radio patrullera P- 346, conducida y al mando de mi persona y como auxiliar el OFICIAL AGREGADO SILFRIDO DURAN, es cuando recibo llamada al teléfono inteligente de la unidad donde me informan un ciudadano que no se identifico que en el sector las casitas de arenales carretera vieja coro Churuguara un ciudadano se estaba hurtando unos caprinos y la comunidad lo tenía identificado, procediendo a trasladarnos al lugar donde una vez en esa fuimos recibidos por varios vecinos del sector entre ellos un ciudadano quien manifestó ser la victima del hurto de uno de sus caprinos y sabia donde lo tenían quedando identificado como JESUS ROMERO, de igual forma otros ciudadanos qué vieron cuando lo estaba hurtando identificándose como JAIME PIRONA y GUIDO RODRIGUEZ ( demás datos filiatorios dé los nombrados quedan a reserva del ministerio publico) donde todos señalaban al ciudadano ALEXI FLORES como el responsable de los hurtos del día de hoy y anteriores trasladándonos al lugar señalado siendo este sector las casitas parroquia guzmán Guillermo carretera vieja coro Churuguara, logrando visualizar a simple vista que se encontraba un ciudadano de tez morena contextura grues1e edad avanzada, el cual se encontraba desollando a un animal tipo caprino (cabra) eh la parte de atrás de una casa encontrándose en un terreno sin cerca perimetral fuera de la casa del mismo procediendo a darle la voz de alto el cual acato y soltó un arma blanca tipo cuchillo con hoja de metal y empuñadura de madera color marrón, preguntándole por la procedencia de ese caprino el cual ya estaba sin signos vitales no sabiendo dar respuesta acertada del mismo, donde una vez el ciudadano JESUS ROMERO reconoce como de su propiedad dicho animal según la señas o marcas de su ganado, procediendo a indicarle al ciudadano que se acercara acatando ‘la’ orden comisionado al OFICIAL AGREGADO SILFRIDO DURAN para que le realizara un registro corporal con lo establecido en el artículo 191 del copp no logrando colectar sustancia ni objeto de interés criminalistico, quedando identificado como: ALEXI RAMON FLORES de nacionalidad venezolana, de 62 años de edad, de fecha de nacimiento 27/09/52, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad N2 5.291.316, natural de coro y residenciado en el sector las casitas parroquia GUZMÁN GUILLERMO carretera vieja Coro Churuguara municipio Miranda casa sin, Estado Falcón, seguidamente una vez colectada la evidencia de ¡interés Crímínalística y encontrándonos en presencia de un delito flagrante se procede dé acuerdo. del articulo 234, se le fue informado ciudadano sobre el motivo de la aprehensión y la autoridad que la práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 del COPP y. el código penal venezolano ( abigeato) acto seguido se le hizo lectura de los derechos y garantías Constitucionales que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 127 COPP y el articuló 44, numeral. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo cual se deja constancia en acta anexa que firma el ciudadano aprehendido con sus respectivas huellas dactilares, de igual manera se deja constancia que ante este despacho se recibió denuncia N2 00257 de fecha 11/04/15 y remitida a fiscalía superior del ministerio público mediante oficio N2 00734 donde señalaban a este: ciudadano detenido en otros casos de abigeato del sector, se deja constancia que les fue notificado al fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Eglimar García, sobre la aprehensión del ciudadano y las evidencias colectadas quien ordeno que el caprino fuera entregado al propietario por ser un alimento perecedero, y se le tomara fijación fotográfica de igual forma procediera a levantar el acta correspondiente ‘y una vez culminada las actuaciones, procediera a enviar al aprehendido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Coro, para que sea reseñado y experticia de las evidencias incautadas (Arma Blanca), posteriormente sea ingresado a la Sala de Retención Policial de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón a disposición de la mencionada representación Fiscal, es todo en cuanto tengo que dejar constancia en acta de las diligencias practicadas en l presente procedimiento, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia y se impone de una medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la presentación cada 30 días ante el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALEXI RAMON FLORES por la presunta comisión del delito de Abigeato previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a al actividad Ganadera, por las especies caprinas.- Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Líbrese la boleta de excarcelación. Es todo. . Así se decide. Cúmplase con lo ordenado.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,








































Resolución Nº PJ03-2015-000209