REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000023
ASUNTO : IP01-O-2015-000023


Se recibió escrito de solicitud de la acción de habeas data interpuesta, interpuesto por el ciudadano WILMEN RAMON MORILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. V11.479.841, domiciliado en el barrio la cañada, calle 4 del Municipio Miranda Estado Falcón, a quien en fecha 28 de Abril del año 1995, se vio involucrado en un delito de lesiones, seguido por ante el juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Santa Ana de Coro en Coro, según asunto 1458DEL070449SDLT, mediante el cual solicita lo siguiente:
“Yo, WILMEN RAMON MORILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. V-11.479;841, domiciliado en el barrio la cañada, calle 4 del Municipio Miranda Estado Falcón, ante Usted, con la el debido respeto de ley ocurro para exponer: que en fecha, 28 de Abril del año 1995, estando en el pueblo de pedregal, Municipio Urumaco Estado Falcón, me encontraba con mi familia compartiendo, cuando de repente se inicio una discusión entre mi hermana y su conyugue, donde hubo violencia física de parte de mi cuñado hacia mi hermana, en cuanto a este hecho me vi forzado a interceder en defensa de mi hermana que estaba siendo agredida física y verbalmente, por su conyugue, mi cuñado, por lo que acudí a defenderla; comencé a discutir con él y así mismo le propine algunos golpes, lo cual fue necesario recurrir a la policía de ese Municipio, en la cual estuve privado 6 días, fue requerido por el juzgado Primero de Primera Instancia, por Delito: de Lesiones, en Coro según asunto 1458DEL070449SDLT, por lesiones, pasado el tiempo, han transcurridos 20 años y en fecha 29 de Marzo del año 2015, de regreso a Coro desde el Estado Carabobo, donde fui a un viaje de negocio, al llegar a la alcabala del puesto policial de Maicillal Municipio San Francisco Estado Falcón, fuimos detenido por un punto de control que realizaban funcionarios de la guardia Nacional, quienes se realizo una revisión de documentos de identidad, donde tuve que abandonar la Unidad de transporte colectivo donde venia, ya que presuntamente una vez ingresados mis datos al Sistema de Registro Judicial, presente una orden de solicitud requerida por el juzgado de Primero Instancia, en lo Penal delito; lesiones, por lo cual fui trasladaron para el Comando de la Guardia Nacional, ubicado en Cumarebo Municipio Zamora Estado Falcón, allí estuve durante 4 horas retenido, puesto que un vez realizada una llamada por el Funcionario encargado de ese comando de la guardia hecha al Fiscal de guardia del Ministerio Publico, donde le explicaba mi situación, a lo que el fiscal del Ministerio Publico sugirió mi libertad, por haber prescripción de tiempo y así mismo se me sugirió tramitar lo conducente a fin de sincerar mi condición ante los organismos competentes que regulan la materia, el Lunes 30 de Marzo del año 2015 me dirijo al Circuito Judicial del Estado Falcón, en busca de información a los fines de solventar la problemática, donde me dicen que no aparece ningún expediente penal donde entre inmerso, así me dirijo a Archivo de ese mismo Circuito, tampoco aparece información sobre responsabilidad penal, igual en Archivo Regional no aparece nada que me relacione con caso alguno, en este mismo contexto solicite información al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) relacionado al caso, siendo infructuosa dicha información, finalmente me dirijo al Ministerio Publico, donde fue asesorado a través del fiscalía Superior; Por lo tanto, interpongo ante el Tribunal a su digno cargo, el Recurso de HABEAS DATA o el derecho de acceso a la información, inspirada en los fundamentos legales contemplados en las diferentes constituciones, Declaración Universal de los Derechos Humanos y diversos Tratados Internacionales consagrado en el Artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Anexo al presente escrito Solicitud de Constancia de Antecedentes Policiales. Firmada y con Sellos Húmedos por el Comandante General de la Policía del Estado Falcón José Alfredo Medina Colina y Constancia de Antecedentes Policiales Firmada y con Sellos Húmedos por el Comandante General de la Policía del Estado Falcón José Alfredo Medina Colina.
A tal respecto este Tribunal de Control debe señalar antes de darle el curso normal a la presente solicitud, se hace necesario resolver si es correcto en derecho que la solicitud se ventile o no por ante Tribunal, se evidencia según sentencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL Exp. N° 11-01 32, MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 15/12/2011, en la cual, En la se observa que la presente solicitud corresponde a la acción de un Habeas data, ya que la pretensión fundamental de la misma es que se destruya unos datos inherentes al accionante contenido en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece
(«).

Ahora bien ha sido Criterio (sic) de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencias (sic) 79 de fecha 30 de Enero de 2007, ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López y Sentencia N° 1437 de de (sic) fecha 3 de Noviembre de 2009 con ponencia de la magistrada (sic) Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual ratifican su competencia para conocer de las acciones de habeas data, señalando lo siguiente:
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal determinar su competencia para conocer de la presente acción de habeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado “Del habeas data”, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada su ultima reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.552 del de octubre de 2010), artículo 169, prevé que “[e[ 1 hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (...)“.
En tal sentido, visto que la presente solicitud de habeas data fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia del texto normativo transcrito, este Tribunal se declara incompetente para decidir el caso.,. conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, resulta menester atender a lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que “[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (...)“.
De modo que, en atención a los señalamientos expuestos, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de habeas data es el Juzgado del Municipio en donde se encuentre la sede de la Subdelegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Así se decide.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:, declara: PRIMERO.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la acción dehabeas data, interpuesta por el ciudadano WILMEN RANION MORILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. V-1 1.479.841, con el objeto de que se desincorpore la orden de captura que aparece en el en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. SEGUNDO.- Acuerda que el Tribunal COMPETENTE para conocimiento de la causa es uno de los Juzgados de Municipio en donde se encuentre la sede de la Sub.- delegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas.
Regístrese Publíquese déjese Copia, Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS


LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR


RESOLUCION N° PJO3-2015-000207