REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006563
ASUNTO : IP01-P-2014-006563
AUTO MOTIVADO DE ORDENANDO CAMBIO DE SITO DE RECLUSIÓN
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por la ABG. LOURDES LÓPEZ Defensa Privada del ciudadano YEFERSON MANUEL TREMONT REVILLA Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.009.408, nacido en fecha 11-12-95, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, Grado de Instrucción: Tercer grado, residenciado Callejón Mara con calle sucre y calle libertad, roada con piedra abajo, municipio miranda casa s/n, frente de una iglesia Evalgelica, telefono: no posee, a quien se les asignó el asunto Nº IPO1-P-2014- 006563, mediante el cual solicita lo siguiente:
solicita respetuosamente a este tribunal el cambio de sitio de reclusión de su defendido, en vista de los informes consignados por esta defensa solicito que sea decretado con lugar lo antes solicitado, hasta tanta se vuelva a evaluar a mi defendido así mismo notifico a este honorable tribunal que el medico psiquiatra goza de vacaciones y se reintegra en el mes de mayo, quiero dejar constancia que el ministerio publico actuando como parte de buena fe tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal y en vista que el ella estaba la duda del estado mental del imputado, solicito a este honorable tribunal solicito la evolución psiquiatrita de mi defendido la cual fue acordado por este tribunal, es por ello que solicito la opinión del representante del ministerio publico ante la solicitud expresada por mi persona. Es todo.
Seguidamente la representante de la fiscalia 4 del ministerio publico toma la palabra y expone lo siguiente; la representante del estado venezolano brinda opinión con relación a lo dicho por la defensa técnica de no oponerse pero eso queda a criterio y a disposición del juez por cuanto hay una medida sobre el imputado que no ha podido ser esclarecida, que mediante el resultado del medico psiquiatra es quien va decidir el estado del imputado…”.
A tal respecto este Tribunal de Control debe señalar que prevé el artículo 250 del texto adjetivo penal:

Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Siendo que la Defensa Pública alega a favor de su representado que le sea impuesta una medida sustituirá por otra menos gravosa, verificando este Juzgador del Sistema Juris 2000, por notoriedad judicial que en fecha 06/09/2014, se DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en contra del ciudadano YEFERSON MANUEL TREMONT REVILLA por encontrarse incursos en el Delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo que se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO; Sin Lugar la solicitud de una Medida Menos Gravosa realizada por la Defensa. TERCERO: Se acuerda seguir el presente asunto por la Reglas del Procedimiento Ordinario CUARTO: Se ordena como centro de Reclusión Polifalcón de Coro. QUINTO: Se ordena la práctica de medicatura forense psicológico y psiquiátrico del ciudadano. Se ordena Librar Oficios a la Policía de Falcón a los Fines de que mantengan al ciudadano YEFERSON MANUEL TREMONT REVILLA en calidad de detenido. SEGUNDO: Considerando que las condiciones de salud mental que presenta el imputado, las cuales son evidentemente apreciables con la simple apreciación visual donde se puede apreciar que el mismo mantiene un comportamiento irregular encontrándose en todo momento desorientado, sin percatarse de lo que esta ocurriendo a su alrededor y siendo garante este tribunal del derecho constitucional a la salud y a la vida del mismo, acuerda siguiendo criterio reiterado y pacifico de la sala constitucional de nuestro máximo tribunal y de la corte de apelaciones de este circuito judicial penal cambiar el sitio de reclusión del imputado a su domicilio toda vez que los criterios jurisdiccionales establecen de sitio de reclusión no causa agravio alguno, pues solamente por que se trata de cambiar el sitio o lugar en donde el imputado permanecerá recluido, es por lo que este tribunal acuerda Con lugar lo solicitado por la defensa el cambio de sitio de reclusión del ciudadano YEFRESON MANUEL TREMONT REVILLA, ordenando como nuevo sitio de reclusión a la siguiente dirección: Callejón Mara con Callejón Sucre, casa numero sin numero, de color rosada y marrón con rejas blancas, se encuentra frente de la iglesia evangélica El Buen Pastor, Sector las Panelas. Misma que se efectuara con la debida custodia policial a fin de garantizar su permanencia en el sitio. Con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa. Prosígase el procedimiento ordinario.
Visto que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imponer a su representado de una media cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal medida menos gravosa, a su defendido. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. LOURDES LÓPEZ Defensa Privada del ciudadano YEFERSON MANUEL TREMONT REVILLA Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.009.408, a quien se les asignó el asunto Nº IPO1-P-2014- 006563, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR por la defensa el cambio de sitio de reclusión del ciudadano YEFRESON MANUEL TREMONT REVILLA, ordenando como nuevo sitio de reclusión a la siguiente dirección: Callejón Mara con Callejón Sucre, casa numero sin numero, de color rosada y marrón con rejas blancas, se encuentra frente de la iglesia evangélica El Buen Pastor, Sector las Panelas. Misma que se efectuara con la debida custodia policial a fin de garantizar su permanencia en el sitio. Con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa. Prosígase el procedimiento ordinario. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR






Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000217