REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001696
ASUNTO : IP01-P-2015-001696


AUTO DECRETADO RATIFICANDO LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237, 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de ratificación de privación judicial preventiva de libertad emitida en fecha 31/03/2015, en contra de los ciudadanos PALENCIA ZARRAGA MICKAEL JOSE, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 11/06/96, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Curazaito, Calle Popular, entre Calle Providencia y calle Progreso, casa 9, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-29.566.738, APODADO “EL MAYKEL” CRISTOBAL JOSE SOLUTO PÉREZ, venezolano, natural de esta Ciudad nacido en fecha 24/02/88, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la presente dirección , titular de la cedula de identidad número V-21.447.952, APODADO “EL GORDO CHOGUA” y SAAVEDRA SAAVEDRA MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/02/1993, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad V-21.667.675, APODADO “EL LOLO”, como los presuntos autores o participes del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO), Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 08/08/46, de 68 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio chofer, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad numero V-3.099.349, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

1. PALENCIA ZARRAGA MICKAEL JOSE, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 11/06/96, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Curazaito, Calle Popular, entre Calle Providencia y calle Progreso, casa 9, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-29.566.738, APODADO “EL MAYKEL” .
2. CRISTOBAL JOSE SOLUTO PÉREZ, venezolano, natural de esta Ciudad nacido en fecha 24/02/88, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la presente dirección, titular de la cedula de identidad número V-21.447.952, APODADO “EL GORDO CHOGUA”.
3. SAAVEDRA SAAVEDRA MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/02/1993, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad V-21.667.675, APODADO “EL LOLO”,

IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA

JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO), Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 08/08/46, de 68 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio chofer, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad numero V-3.099.349,
A los fines de dar respuesta a la solicitud fiscal, observa este Tribunal de instancia, que la Fiscalía Segunda del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante escrito de fecha 04/05/2015, recibida por este Juzgado, requirió a este Tribunal el libramiento de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos ut supra identificados, se pasa a valorar los supuestos del ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-



ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


El día de hoy, 06 de Mayo de 2015, siendo las 09:53 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral para imponer al ciudadano MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA de la orden de Aprehensión solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad al 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se constituye el Tribunal a cargo de la ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, en presencia de la Secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y del alguacil asignado a la sala 07. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes la representación Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, el imputado MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA la Defensa Pública Tercera ABG. YRENE TREMONT. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensora pública para imponerse de la totalidad de las actas, a los fines de garantizar el derecho a la defensa. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien ratifico en todas y cada una de sus partes Orden de Aprehensión de fecha 04/05/2015 al ciudadano MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP, precalificó los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal., en perjuicio del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO). Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó a manera de información de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó llamarse como MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-29.566.738, de 18 años de edad, soltero, nacido en Coro Estado Falcón el día 11/06/1996, Lunchero, domiciliado en la calle Popular entre Providencia y Progreso casa 9 color azul al Frente de la bodega de Martha Ollarve teléfono 0426 161 66 18. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado y manifestó SI DESEO DECLARAR y expone Yo no estaba ese dia alli yo me pare muy temprano como a las 11 de la mañana me fui para el pool que queda en la esquina de la providencia con popular y los testigod que temgo como que eso es correcto es Ivan Josue Gomez y Eli Chirino Jesus Palencia y yo quisiera que esa persona que me acusan me lo digan de frente si yo cometi ese delito porque yo seria incapaz de matar una persona. Es todo. Se deja constancioa que la representacion Fiscal no formula preguntas. De seguidas la defensora pública formula las siguientes preguntas ¿a que se dedica usted? Soy Lunchero ¿reside en Coro? Si ¿Usted manifiesta estar con los ciudadanos Ivan Josue Gomez y Eli Chirino Jesus Palencia en donde? En la tasca de la calle Popular con providencia ¿Por qué usted cree que lo involucran en un homicvidio y robo? Porque me la paso en Cruz verde y tengo una mala reputacion ¿conoce a lolo, el gordo choa? Yo conozco es a lolo no al gordo ¿ultimamnete ha tenido algun tipo de vinculacion con lolo? Bno, una vez Sali con el pero hcae muchio antes una semana nos sentamos en el parquesito del tanque porque el iba a esperar una jeva ¿le incautan a usted un presunto reloj? No en mi vida no he usado reloj. Es todo seguidamente el ciudadano juez formula las siguienets preguntas ¿ cuando refiere que tiene mala reputacion a que se refuere? Porque yo estube preso dos veces por porte ilicito de arma una de esas veces fue en cruz verde porque me vio mucha gente cuando me apresaron ¿ que hacia usted en cruz verde en ese momento que fue aprehendido con un arma? Eso no era un armamento armamento eso era un facsimil ¿conocio a Juan Aerias Castillo? Nunca en mi vida lo he visto porque esta muerto ¿Cómo sabe que esta muerto? Por que la señora me leyo el expediente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. YRENE TREMONT quien expuso de la revison especifica que se realizo a todo el expediente el dia de ayer del cual consta de mas de 250 folios esta defensa de conformidad con el articulo 174 y 175 referido a las nulidades absolutas procede argumentarlas y solicitarlas en el siguiente orden solicito la nulidad del acta cursante al folio 53 y 54 donde un ciudadano de nombre Eloy sin mayores datos de identificacion efectua un reconociminero a un objeto que es un reloj de marca michel porque considera esta defensa que es nulo porque va en contra del articulo 220 del COPP toda vez que es un reconocimineto de objeto que no cumplio con los paramentros establecidos por el legislador el cual el mismo articulo lo indica fue simplemente colocado a la vista del ciudadano eloy en el cicpc quien tampoco es el organo encaragado para esto adicionalmente a esto iincumple con el articulo 187 relacionado con la cadena de custodia en cuanto no se observo en ninguna de los folios de la causa fotografia de dicha evidencia tambien solicitamos la nulidad del folio 76 y 77 por cuanto en la identificacion inicialmente los funcionarios en su labor de recabar informacion solo identificacan a una ciudadana con nombre de mariela pero quien suscribe el acta con huellas y firma es Josanny Garcia lo que consideramos es una vulneracion al articulo 49 pór lo que solicitamos la nulidad al no existir una certeza en cuanto a las personas que estan siendo parte en la investigacion y procede a solicitar la nulidad del acta de investigacion relacionada con el ciudadano Oscar Monero, por cuanto incumple con lo estipulado en el articulo 153 del COPP al igual que el acta de folio 75 que es un informante anonimo que viola los principios generales especificamente el articulo 18 del COPP o es que no sabemos nosotros que en un juicio o en devenir de la investigacion como podemos contradecir lo narrrado por esa persona en esa acta y a lo largo del expediente no identificacn a las personas solo mariela Ra Re vulnerando estos principios y derecho a la defensa de mi defendido entonces el dia de mañana cualquiera puede decir que nosotros matamos a alguien; solicitamos la nulidad del acta de investigacion especificamente el folio 109 al 111 donde le toman entrevista a una ciudadana ramona solicitamos esa nulidad de conformidad con el articulo 49 numeral 5 por cuanto la misma se encuentra dentro de los paramentros de las personas que estan exceptuadas para rendir declaracion en contra de familiar en segundo grado de afinidad siendo esta ciudadana tia de unos de los ciudadanos siendo la misma procedente de nulidad,. Eso en cuanto a las nulidades de la revison del expediente observo ahora bien con respecto a los tipo penales no se encuentra acreditada la participacion de mi defendido ni el el homicidio ni mucho menos en el robo agravado como indique a el lo aprehenden porque presuntamente tenia un reloj el cual no se le realizo la experticia ni fijacion fotografica y tampoco fue detenido en forma flagrante ni se han efectuado comparaciones cientificas que pudieran relacionar a mi defendido con el hecho el ciudadano Mickel Palencia reside en la ciudad de coro por lo tal no existe un peligro de fuga no pertenece ni conoce funcionarios del cicpc por que consideramos no existe peligro de obstaculizacion y el mismo esta dispuesto a someterse a cualquier tipo de experticia reconociemito en rueda de individuos comparaciones y activaciones de rastos dactilares que pudiera ser desarollado en la investigacion de igual manera mi defendido ha manifestado que en la fecha que se realizan los hechos no se encontraba con las personas identificadas como el lolo y el gordo choa por lo que considera esta defensa que no esta acerditado en auto la participacion del mismo en el hecho imputado por lo que solicito la aplicación de una medidacautelar mientra dura el curso de la investigacion y solicito copias certificadas del presente acto. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal., en perjuicio del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO). SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a las nulidades planteadas y a la aplicación de una medida cautelar CUARTO Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realice medicatura forense reseñas R9 y R13 al imputado MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA SEXTO: Será publicada la presente decisión dentro del lapso legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se remiten las presentaciones actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal de ley. Se acuerdan las copias certificadas por no ser contrario a derecho. Se concluye el acto siendo las 11:01 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS

“En fecha veintidós (22) abril del año 2015, en horas del mediodía en momentos en que el ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO), Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 08/08/46, de 68 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio chofer, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad numero V-3.099.349, se encontraba en su casa habitación almorzando en compañía de su primo ELOY, para luego seguir trabajando, es cuando de repente unas personas lo llaman por su apellido y el sale a atenderlos abriéndoles la puerta, posteriormente a esto le piden un poco de agua, a lo que este corresponde trayéndole la misma, cuando esta de regreso de tomar agua uno de los ciudadanos le apunta con una pistola en la cabeza y le inquiere que le entregue el dinero, situación la cual el ciudadano ELOY se percata e intenta salir a ver lo sucedido por cuanto se encontraba en el comedor, siendo abordado igualmente por otro ciudadano quien porta un arma de fuego y le dice que se quede tranquilo, amarrando a este ultimo amordazándolo y llevándolo hasta el baño donde lo dejan encerrado, para posteriormente llevar a la victima hasta su cuarto a los fines de que le entregara el dinero ,que según los ciudadanos agresores sabían que tenia en su escaparate, logrando despojarlo de sus bienes para luego de manera violenta apuñalarlo en el cuello dejándolo mal herido en su cuarto para luego salir huyendo del lugar, en un vehiculo tipo taxi que fuera facilitado por un ciudadano que se encontraba por las adyacencias del lugar con una actitud sospechosa , posteriormente a esto su primo ELOY logra safarse e intenta ir a ver que sucedía encontrando a su primo JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO), mal herido trasladándolo hasta el hospital donde falleciera motivado a un SHOCK HIPOVOLEMICO PRODUCIDO POR MIULTIPLES HERIDAS DE ARMA BLANCA EN REGION CERVICAL COMPLICADAS CON RUPTURA DE PAQUETES VASCULO NERVIOSO DEL CUELLO. Ahora bien posteriormente al hecho se inicia con la investigación a los fines de dar con el paradero de los hoy implicados, logrando obtener por las características aportadas por la victima y por una vecina del lugar además de las pesquisas efectuadas por los efectivos policiales que uno de los participes era el ciudadano PALENCIA ZARRAGA MICKAEL JOSE, APODADO “EL MAYKEL a quien le fuera incautado en el procedimiento el reloj marca MICHEL, propiedad de la victima, y quien a su vez aportara infamación de su procedencia donde posteriormente se ordenan por el tribunal primero de control a solicitud de este despacho fiscal una serie de allanamientos, logrando encontrar en uno de ellos la cartera de la victima junto a sus pertenencias en la casa de habitación del ciudadano CRISTOBAL JOSE SOLUTO PÉREZ, APODADO “EL GORDO CHOGUA, así mismo se obtuvo del acta de entrevista de la ciudadana RAMONA, que estos ciudadanos planearon tal crimen en compañía de otro ciudadano de nombre SAAVEDRA SAAVEDRA MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/02/1993, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad V-21.667.675, APODADO “EL LOLO
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Descritos como han sido los hechos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran el presente caso penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos el iter criminis y la participación de los ciudadanos PALENCIA ZARRAGA MICKAEL JOSE, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 11/06/96, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Curazaito, Calle Popular, entre Calle Providencia y calle Progreso, casa 9, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-29.566.738, APODADO “EL MAYKEL” CRISTOBAL JOSE SOLUTO PÉREZ, venezolano, natural de esta Ciudad nacido en fecha 24/02/88, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la presente dirección , titular de la cedula de identidad número V-21.447.952, APODADO “EL GORDO CHOGUA” y SAAVEDRA SAAVEDRA MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/02/1993, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad V-21.667.675, APODADO “EL LOLO”, como los presuntos autores o participes del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO), Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 08/08/46, de 68 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio chofer, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad numero V-3.099.349, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en los referidos hechos, tomando como elementos de convicción los siguientes:

1. ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

“El día de hoy, 06 de Mayo de 2015, siendo las 09:53 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral para imponer al ciudadano MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA de la orden de Aprehensión solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad al 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se constituye el Tribunal a cargo de la ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, en presencia de la Secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y del alguacil asignado a la sala 07. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes la representación Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, el imputado MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA la Defensa Pública Tercera ABG. YRENE TREMONT. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensora pública para imponerse de la totalidad de las actas, a los fines de garantizar el derecho a la defensa. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien ratifico en todas y cada una de sus partes Orden de Aprehensión de fecha 04/05/2015 al ciudadano MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP, precalificó los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal., en perjuicio del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO). Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó a manera de información de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó llamarse como MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-29.566.738, de 18 años de edad, soltero, nacido en Coro Estado Falcón el día 11/06/1996, Lunchero, domiciliado en la calle Popular entre Providencia y Progreso casa 9 color azul al Frente de la bodega de Martha Ollarve teléfono 0426 161 66 18. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado y manifestó SI DESEO DECLARAR y expone Yo no estaba ese dia alli yo me pare muy temprano como a las 11 de la mañana me fui para el pool que queda en la esquina de la providencia con popular y los testigod que temgo como que eso es correcto es Ivan Josue Gomez y Eli Chirino Jesus Palencia y yo quisiera que esa persona que me acusan me lo digan de frente si yo cometi ese delito porque yo seria incapaz de matar una persona. Es todo. Se deja constancioa que la representacion Fiscal no formula preguntas. De seguidas la defensora pública formula las siguientes preguntas ¿a que se dedica usted? Soy Lunchero ¿reside en Coro? Si ¿Usted manifiesta estar con los ciudadanos Ivan Josue Gomez y Eli Chirino Jesus Palencia en donde? En la tasca de la calle Popular con providencia ¿Por qué usted cree que lo involucran en un homicvidio y robo? Porque me la paso en Cruz verde y tengo una mala reputacion ¿conoce a lolo, el gordo choa? Yo conozco es a lolo no al gordo ¿ultimamnete ha tenido algun tipo de vinculacion con lolo? Bno, una vez Sali con el pero hcae muchio antes una semana nos sentamos en el parquesito del tanque porque el iba a esperar una jeva ¿le incautan a usted un presunto reloj? No en mi vida no he usado reloj. Es todo seguidamente el ciudadano juez formula las siguienets preguntas ¿ cuando refiere que tiene mala reputacion a que se refuere? Porque yo estube preso dos veces por porte ilicito de arma una de esas veces fue en cruz verde porque me vio mucha gente cuando me apresaron ¿ que hacia usted en cruz verde en ese momento que fue aprehendido con un arma? Eso no era un armamento armamento eso era un facsimil ¿conocio a Juan Aerias Castillo? Nunca en mi vida lo he visto porque esta muerto ¿Cómo sabe que esta muerto? Por que la señora me leyo el expediente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. YRENE TREMONT quien expuso de la revison especifica que se realizo a todo el expediente el dia de ayer del cual consta de mas de 250 folios esta defensa de conformidad con el articulo 174 y 175 referido a las nulidades absolutas procede argumentarlas y solicitarlas en el siguiente orden solicito la nulidad del acta cursante al folio 53 y 54 donde un ciudadano de nombre Eloy sin mayores datos de identificacion efectua un reconociminero a un objeto que es un reloj de marca michel porque considera esta defensa que es nulo porque va en contra del articulo 220 del COPP toda vez que es un reconocimineto de objeto que no cumplio con los paramentros establecidos por el legislador el cual el mismo articulo lo indica fue simplemente colocado a la vista del ciudadano eloy en el cicpc quien tampoco es el organo encaragado para esto adicionalmente a esto iincumple con el articulo 187 relacionado con la cadena de custodia en cuanto no se observo en ninguna de los folios de la causa fotografia de dicha evidencia tambien solicitamos la nulidad del folio 76 y 77 por cuanto en la identificacion inicialmente los funcionarios en su labor de recabar informacion solo identificacan a una ciudadana con nombre de mariela pero quien suscribe el acta con huellas y firma es Josanny Garcia lo que consideramos es una vulneracion al articulo 49 pór lo que solicitamos la nulidad al no existir una certeza en cuanto a las personas que estan siendo parte en la investigacion y procede a solicitar la nulidad del acta de investigacion relacionada con el ciudadano Oscar Monero, por cuanto incumple con lo estipulado en el articulo 153 del COPP al igual que el acta de folio 75 que es un informante anonimo que viola los principios generales especificamente el articulo 18 del COPP o es que no sabemos nosotros que en un juicio o en devenir de la investigacion como podemos contradecir lo narrrado por esa persona en esa acta y a lo largo del expediente no identificacn a las personas solo mariela Ra Re vulnerando estos principios y derecho a la defensa de mi defendido entonces el dia de mañana cualquiera puede decir que nosotros matamos a alguien; solicitamos la nulidad del acta de investigacion especificamente el folio 109 al 111 donde le toman entrevista a una ciudadana ramona solicitamos esa nulidad de conformidad con el articulo 49 numeral 5 por cuanto la misma se encuentra dentro de los paramentros de las personas que estan exceptuadas para rendir declaracion en contra de familiar en segundo grado de afinidad siendo esta ciudadana tia de unos de los ciudadanos siendo la misma procedente de nulidad,. Eso en cuanto a las nulidades de la revison del expediente observo ahora bien con respecto a los tipo penales no se encuentra acreditada la participacion de mi defendido ni el el homicidio ni mucho menos en el robo agravado como indique a el lo aprehenden porque presuntamente tenia un reloj el cual no se le realizo la experticia ni fijacion fotografica y tampoco fue detenido en forma flagrante ni se han efectuado comparaciones cientificas que pudieran relacionar a mi defendido con el hecho el ciudadano Mickel Palencia reside en la ciudad de coro por lo tal no existe un peligro de fuga no pertenece ni conoce funcionarios del cicpc por que consideramos no existe peligro de obstaculizacion y el mismo esta dispuesto a someterse a cualquier tipo de experticia reconociemito en rueda de individuos comparaciones y activaciones de rastos dactilares que pudiera ser desarollado en la investigacion de igual manera mi defendido ha manifestado que en la fecha que se realizan los hechos no se encontraba con las personas identificadas como el lolo y el gordo choa por lo que considera esta defensa que no esta acerditado en auto la participacion del mismo en el hecho imputado por lo que solicito la aplicación de una medidacautelar mientra dura el curso de la investigacion y solicito copias certificadas del presente acto. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal., en perjuicio del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO). SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a las nulidades planteadas y a la aplicación de una medida cautelar CUARTO Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realice medicatura forense reseñas R9 y R13 al imputado MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA SEXTO: Será publicada la presente decisión dentro del lapso legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se remiten las presentaciones actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal de ley. Se acuerdan las copias certificadas por no ser contrario a derecho. Se concluye el acto siendo las 11:01 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-

2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, expediente K-15-0217-00755, de fecha 22-04-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DARWIN DAVALILLO y MARIO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, donde se deja constancia de que“…Se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital universitario Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Coro, se encontraba a el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando múltiples heridas punzo penetrantes producidas por un arma blanca y quien falleciera al momento de ser intervenido quirúrgicamente …” motivo por el cual se conformo comisión quien se traslado al referido nosocomio con la finalidad de realizar las primeras diligencias de interés criminalistico para el esclarecimiento de los hechos.
3. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0742, expediente 15-0217-00755 de fecha 22-04-2015, suscrita por los funcionarios DARWIN DAVALILLO y MARIO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CORO, DR ALFREDO VAN GRIEKEN, UBICADO EN LA AVENIDA RUIZ PINEDA, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCÓN, donde se deja constancia de las características físicas del sitio donde se encontraba el cadáver de la victima en el presente caso y donde posteriormente le fue practicada la respectiva Necropsia de Ley.
4. ACTA DE INSPECCIÓN N° 0741, expediente 15-0217-00755, de fecha 22-04-2015, suscrita por los funcionarios DARWIN DAVALILLO y MARIO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: “ UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 05, UBICADA EN LA VEREDA 13 DE LA CALLE 02 ENTRE CALLE 05 Y CALLE 07 DE LA URBANIZACION CRUZ VERDE, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÒN…, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso.
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° P-0201-15, suscrita en fecha 22-04-2015 por el funcionario DARWIN DAVALILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: “…UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA HEMATICA DE COLOR PARDO ROJIZO IDENTIFICADA CON LA LETRA “A”, UN (01) SEGMENTO DE CORDON ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DE COLOR BLANCO, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA COLOR PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA IDENTIFICADA CON LA LETRA “B”…”.
6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° P-0203-15, suscrita en fecha 22-04-2015 por el funcionario DARWIN DAVALILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: “…APENDICES CORNEOS, COLECTADOS DE AMBAS MANOS AL CADAVER…”.
7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° P-0202-15, suscrita en fecha 22-04-2015 por el funcionario DARWIN DAVALILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: “…UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA HEMATICA DE COLOR PARDO ROJIZO …”
8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° P-0203-15, suscrita en fecha 22-04-2015 por el funcionario DARWIN DAVALILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: “…PLANILLA DE TRANSPLANTE CON RASTROS DACTLARES LATENTES, LOS CUALES FUERON COLECTADOS EN ACTA DE INSPECCION Nº 0741, YA QUE GUARDA RELACION CON LAS ACTAS PROCESALES.
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-04-2015, expediente 15-0217-00755, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: ELOY, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: “… resulta que el día de hoy en horas de la mañana me encontraba comiendo en mi casa en compañía de mi primo Juan Castillo, cuando nos disponíamos a seguir laborando, una persona desconocida comenzó desde la puerta principal de la casa a llamar a mi primo por su apellido (,,,) y el se acerco hasta la puerta y la abrió, observando que eran dos jóvenes los que llamaban, estos entraron hasta la sala de la casa y le pidieron un poco de agua, JUAN fue hasta la cocina, tomo una jarra con agua (…) cuando estaba llegando el joven apunto a mi primo y le dice que buscara la plata ya que ellos le habían dicho que el tenia dinero guardado, cuando yo me doy cuenta que algo estaba mal levanto una cortina que estaba entre el comedor y la sala, cuando me asomo unos de los jóvenes me apunta en la cabeza con un arma de fuego y el otro estaba apuntando a Juan con un arma de fuego, luego me agarraron me amordazaron y me metieron al baño luego se fueron con JUAN hasta su cuarto y comenzaron a buscar el dinero en el escaparate, no más de lo que estaba pasando porque no escuchaba nada, luego de veinte minutos aproximadamente, logré soltarme y me voy hasta el cuarto de JUAN, cuando lo veo tirado en el piso, amarrado y me fui corriendo hasta la casa, (…) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos físicos y fisonómicos de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "el que me estaba apuntando a mi era delgado, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, piel trigueño, cara perfilada, es lo que recuerdo y el que tenia apuntado a JUAN era cara redonda, cabello corte bajo, frente pequeña, nariz perfilada, boca pequeña, labios grueso. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho llegaron a sustraer algún objeto o dinero de la residencia donde se suscito el hecho? CONTESTO: "Se llevaron el dinero que tenia JUAN guardado en el escaparate, un reloj marca MICHELE, con correas de colores amarillo y plateado, con fondo de color blanco, dos teléfonos celulares.
10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 24 de abril de 2015, por los funcionarios DETECTIVE JEFE CASTRO ANDRES, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ Y DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia de que “… continuando las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-15-0217-00755, incoadas ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, (…) hacia Los diferentes sectores de esta ciudad, con la finalidad de practicar investigaciones de campo relacionadas con el presente caco, así como la ubicación de algún testigo presencial o referencia1 del hecho, quien nos aporte alguna información que nos conduzca al total esclarecimiento del mismo; en momentos que nos desplazábamos por La calle 3 de la Urbanización Cruz Verde de esta Ciudad, sostuvimos entrevista verbal con un morador de la zona, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y expresarle el motivo de nuestra presencia se identificó como OSCAR MONTERO, de igual fama manifestó no querer verse incurso en procedimientos legales, informando que en momentos que se desarrollaba el hecho donde perdiera la vida el ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA (occiso) caminaba por las cercanías del lugar, se logró percatar que a la vivienda de la victima ingresaban tres sujetos dos de estos desconocidos y uno conocido por su persona con el apodo del "MAIKEL", en ese mismo orden de idea indicó que el sujeto conocido, posteriormente salió de la vivienda en busca de un vehículo taxi en el cual huyeron del sitio, continuando dio por información que el sujeto conocido es residente del sector Curazaito, Calle popular de esta Ciudad, por lo que rápidamente nos trasládanos a la dirección antes mencionada, donde una vez presente y luego de varios recorridos por el lugar no se pudo ubicar la vivienda de dicho sujeto.
11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 24 de abril de 2015, por los funcionarios DETECTIVE JEFE CASTRO ANDRES, Y DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia de que “…continuando las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-15-0217-00755, se obtuvo información sobre la existencia de una persona, quien para el momento de suscitarse el presente hecho se encontraba en las cercanías de lugar, la misma había notado la presencia de los sujetos antes y después de cometer el presente hecho, de igual forma se supo que dicha persona reside en la Urbanización Cruz Verde, Sector 2, Calle 2, casa 20, de esta Ciudad, por lo que con la finalidad de ubicar, citar e identificar plenamente a la prenombrada ciudadana, se apersonaron en la vivienda y luego de varios llamados en la puerta principal fuimos recibidos por una ciudadana, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco expresarle el motivo de nuestra presencia quedo identificada de la manera siguiente: MARIELA.
12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 24 de abril de 2015, por el funcionario DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia de que “… continuando las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-15-0217-00755, luego de indagar y contactar informantes anónimos sobre el presente caso se obtuvo la información que el sujeto mencionado como "EL MAIKEL" , fue contactado por un delincuente conocido bajo el remoquete del "GORDO CHOGUA" y este a su vez hizo contacto con otro antisocial apodado "EL LOLO,,, quien es residente del parcelamiento Cruz Verde, de esta Ciudad, para llevar a cabo el robo y posteriormente el homicidio donde perdiera la vida el ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA, motivado a que en tiempos anteriores el sujeto mencionado como "EL GORDO CHOGUA", conoció de vista trato y comunicación al hoy víctima , ya que este es hijo de una ciudadana de nombre ROSA, quien compartía una relación amorosa con un ciudadano de nombre ALIRIO hijo del interfecto, de igual forma estaba en total conocimiento sobre la labor de prestamista que el hoy interfecto desempeñaba como entrada extras a su ingresos económicos, así mismo se conoció que este delincuente se encontraba detenido en la ciudad penitenciaria de esta Ciudad y luego de su libertad, planificó en compañía de los otros sujetos autores del prenombrado hecho para ingresar a la vivienda del hoy occiso y robar el dinero existente en la morada…”
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-04-2015, expediente 15-0217-00755, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: ELOY, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: “…"Resulta que el día 22/04/2015, como a las 10: 30 hora de la mañana, yo me encontraba en mi casa ubicada en la Urbanización Cruz Verde de esta Ciudad y me percate que en la parte de afuera estaba un muchacho con una actitud muy sospechosa y me pareció extraño ya que nunca lo había visto por los alrededores, luego de pasar un tiempo bastante largo se fue caminando en sentido a la calle 5 de dicha urbanización, luego regreso en un carro y se bajo y camino con sentido a la casa del señor JUAN (occiso) y al pasar unos minutos regreso en compañía de dos sujetos y se montaron en el vehículo y se fueron, luego llego a mi casa el señor ELOY quien es hermano del hoy víctima y me dijo que dos sujetos lo acaba de robar dentro de su vivienda y habían herido gravemente a su hermano JUAN (…)TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del sujeto antes mencionado? CONTESTO: "Estatura mediana, piel color morena, contextura delgada, y vestía un suéter manga larga de color blanco, un pantalón jeans de color azul y una gorra pero no logre ver e l color”. Es todo.
14. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, N° 9700-060-193, de fecha 28-04-2015, suscrita por la EXPERTO ISNPECTOR ROSANGEL ZAMBRANO, adscrita al Departamento de Crímínalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, practicado a LOA APENDICES CORNEOS colectadas en el sitio del suceso.
15. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 356-1118-1154-145 suscrita en fecha 01-05-2015, por la Dr. EMILIO RAMON MEDINA, ESPECIALISTA II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien respondía en vida al nombre de CASTILLO GRANDA JUAN, titular de la cédula de identidad V-3.099.394. la cual arrojo como resultado la causa directa de la Muerte -SHOCK HIPOVOLEMICO PRODUCIDO POR MIULTIPLES HERIDAS DE ARMA BLANCA EN REGION CERVICAL COMPLICADAS CON RUPTURA DE PAQUETES VASCULO NERVIOSO DEL CUELLO.
16. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 30 de abril de 2015, por el funcionario DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia de que “… continuando las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-15-0217-00755, luego de tener conocimiento sobre la detención en fecha 29/04/15, del sujeto mencionado en actas que anteceden como "EL MALKEL y por la cual se dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00805 por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, quien al momento de su aprehensión le fue incautado Un (1) Reloj de pulsera, marca MICHELE, con bordes de color dorado y correaje en metal de colores dorado y plata, el cual presenta características similares al reloj mencionado como robado en el presente hecho propiedad del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA hoy occiso, se procedió a notificarle a los jefe de esta oficina sobre dicha detención. (ANEXA EXPEDIENTE K-15-0217-00805).
17. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 29 de abril de 2015, por los funcionarios DETECTIVES MARIO GUTIERREZ, CASTRO ANDRES y EVARISTO MELENDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia de que “… continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217- 00755, iniciada en este' despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD, se trasladaron con la finalidad de ubicar a los ciudadanos que aparecen mencionados en actas que anteceden como MICHAEL, LOLO y EL GORDO CHOA, quienes son los presuntos investigados en la presente causa, una vez presentes en la precitada dirección, sostuvimos entrevista con un transeúnte del lugar, quien manifestó que el primero de los sujetos se encontraba en la calle Benedicto Garcia del barrio Cruz Verde, ya que mantiene azotado el sector, portando como vestimenta, una chemise de color blanco, con un pantalón Blue jeans (…), procediendo de inmediato a descender del vehículo dándole la voz de alto al precitado ciudadano, seguidamente se le solicito al precitado ciudadano exhibiera cualquier objeto u evidencia que tuviera entre su vestimenta o adherida a su cuerpo, negándose en acceder a nuestra solicitud, por lo amparado en el articulo 191 del código Orgánico Procesal Penal, procedió a practicarle una inspección corporal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente logramos apreciarle al precitado ciudadano portando en la mano derecha un reloj de pulsera elaborado en m e t a l con bordes de color dorado, marca MiCHELE, el cual según actas que anteceden, presenta características similares a l que le fue despojado al ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA (occiso), procediendo de inmediato a identificar al precitado ciudadano de la siguiente manera: PALENCIA ZARRAGA MICKAEL JOSE.
18. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-04-2015, expediente K-15-0217-00805, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: ELOY, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: “…"Resulta que en momento que me encontraba en m i casa y a eso de las 10: 30 de la noche recibí una llamada telefónica de parte de un funcionario del C. I. C. P. C, donde me infamaron que habían detenido a un sujeto y el mismo tenían en su poder un reloj de pulsera que presentaba características s i m i l a r e s a las del reloj del cual fue despojado mi hermano JUAN CASTILLO el día que lo asesinaron, por lo que debía comparecer ante este sede con la finalidad de reconocer dicha evidencia, Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿ D i g a usted, la evidencia que a continuación se le ponen de vista y manifiesto es propiedad de su hermano UAN ARIAS CASTILLO GRANDA, hoy occiso. Se deja constancia de haber puesto de vista y manifiesto la siguiente evidencia: Un (1) Reloj de pulsera, marca MICHELE, con bordes de color dorado y correaje en metal de colores dorado y plata? CONTESTO: "Si ese reloj era el de mi hermano JUAN CASTILLO, víctima del presente caso" SEGUNDA Pegunta: ¿Diga usted, donde acostumbraba a guarda el reloj antes descrito su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Él siempre lo tenia guardado en su escaparate1' TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenía su hermano hoy victima con el reloj antes mencionado? CONTESTO: E tenía aproximadamente 20 años con ese reloj.
19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-05-2015, expediente 15-0217-00755, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: JOSE, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: “…Resulta que luego que asesinaran a mi tío JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA yo me puse a averiguar en la calle para saber quienes fueron las personas que lo mataron, entonces me entere que en el hecho estaban involucrados tres sujetos a quienes le corresponden los apodos de EL MAIKEL, EL GORDO CBOGUA y el LOLO, por lo que viene a este sede a dar dicha información. Es todo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como obtuvo la información que esto sujetos fueron las personas autoras del presente hecho? CONTESTO: "Yo conozco a varias personas por el parcelamiento cruz verde de esta Ciudad y un muchacho que se la pasa con EL MAYKEL, EL GORDO CHOGUA y EL LOLO me manifestó que ellos había comentado sobre lo que habían hecho, pero que el no quería declarar.
20. RETYRATO HABLADO, Nº 9700-0217-112, de fecha 02/05/2015, elaborada con los datos aportados por la ciudadana GARCIA YUGURI YOSANNY MARIELA.
21. RETYRATO HABLADO, Nº 9700-0217-113, de fecha 02/05/2015, elaborada con los datos aportados por el ciudadano ELOY.
22. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 03 de mayo de 2015, por los funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE CASTRO ANDRES, DETECTIVE EVARISTO MELENDEZ DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia de que “…continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales numero K-15-0217-00755, instruida en este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, donde funge como víctima el ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA (occiso), fui comisionado por la Superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Comisario ALFREDO NAVAS, Inspector OSCAR MORALES, Detective Agregado EVARISTO MELÉNDEZ, Detectives MARIO GUTIERREZ, JOSMAR COLINA, MIGUEL PIRELA, RODUAL PEREZ y HUSEIN GONZÁLEZ, a bordo de vehículos particulares, hacia el Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa sin número, con paredes pintadas y frisadas de color verde, con rejas de color blanco, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero 1CO-04/2015, de fecha 02/05/2015, emanado del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, lugar donde reside un ciudadano apodado LOLO, con la finalidad de ubicar cualquier evidencia de interés criminalistico, que guarde relación con la presente causa, asiéndonos acompañar por los ciudadanos W. M y P. Z (demás datos a disposición de la fiscalía del ministerio publico), quienes fungirán como testigos en el presente allanamiento, una vez presentes en la precitada dirección, procedimos a realizar varios llamados a la puerta, siendo recibidos por una ciudadana, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerla del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la propietaria del inmueble, quedando identificada de la siguiente manera: BARBARA ANTONIA SAAVEDRA, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 18/03/1966, de 49 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cedula de identidad V-9.924.565, quien se encontraba para el momento en compañía de uno de uno de sus hijos de nombre EDGAR ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05/06/1994,. De 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, titular de la cedula de identidad V-27.176.937, seguidamente nos permitió el acceso al inmueble, procediendo de inmediato a leerle el contenido de la orden, acto seguido procedimos en compañía de los ciudadanos testigos a realizar la revisión del inmueble, logrando incautar en el primer dormitorio, dentro de una de las gavetas una (01) cartera de color marrón, contentiva de un (01) carnet de seguro de responsabilidad civil para conductores de vehículos, a nombre ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA, un (01) certificado de circulación de vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color NARANJA, placas ALO-162, a nombre del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA, una cédula de identidad a nombre del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA, cedula de identidad V-3.099.349, una (01) licencia para conducir a nombre del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA, un (01) carnet de certificado médico a nombre del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA, un (01) carnet del Instituto Venezolano de los seguros sociales a nombre del ciudadano CASTILLO JUAN, una (01) tarjeta de la entidad bancaria BOD, a nombre del ciudadano JUAN CASTILLO, las cuales fueron fijadas y colectadas como evidencias de interés criminalistico, continuando con la revisión del inmueble no se logro ubicar ninguna otra evidencia de interés criminalistico, procediendo el funcionario Detective RODUAL PEREZ a practicar inspección técnica y colección de las evidencias antes descritas.
23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-05-2015, expediente K15-0217-007822, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: W. M, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: “… “Resulta que yo estaba caminando por la avenida sucre con calle Monzón, en eso dos funcionarios del C.I.C.P.C. me abordan pidiéndome que prestara mi colaboración ya que sería testigo de un allanamiento, entonces me trasladé con ellos hasta a una casa ubicada en el Parcelamiento Cruz Verde, la cual sería revisada por los funcionarios. Es todo.”SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha dónde fue realizado el allanamiento? CONTESTO: “Eso fue en el parcelamiento Cruz Verde con calle Benedicto García, casa s/n, de color verde a las 06:00 horas de la mañana del día de hoy 03/05/2015.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que menciona se encontraban correctamente identificados? CONTESTO: “Si ellos cargaban su carnet.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que realizaron el procedimiento violentaron algún tipo de estructura para lograr el ingreso al inmueble? CONTESTO: “No, ninguna.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas personas se encontraban en la vivienda para el momento en el que se realizó el procedimiento? CONTESTO: “Yo solo vi tres personas.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los funcionarios al momento de realizar el allanamiento, llegaron a colectar alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: “Si, encontraron una cartera de caballero de cuero con unos documentos.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce la evidencias que se encontraban dentro de la residencia y la cual se les muestra a continuación (EL FUNCIONARIO ACTUANTE DEJA CONSTANCIA DE HABERLE COLOCADO DE VISTA Y MANIFIESTO: UNA (01) CARTERA DE CUERO PARA CABALLERO, CONTENTIVA DE UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD CON EL NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO GRANDA JUAN ARIAS, DOS (02) CARNET DE CIRCULACION DE UN VEHICULO MARCA CHEVROLET MODELO MALIBU COLOR NARANJA A NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO GRANDA JUAN ARIAS, UN (01) CARNET MEDICO DE SALUD INTEGRAL PARA CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR A NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO GRANDA JUAN ARIAS, UNA (01) LICENCIA PARA CONDUCIR, TIPO QUINTA 5 A NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO GRANDA JUAN ARIAS, UN (01) CARNET DE IVSS, A NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO G. JUAN A., UNA TARJETA DEL BANCO BOD, A NOMBRE DEL CIUDADANO JUAN CASTILLO, DOS (02) CARNET DE CONTRATO DE LA EMPRESA DE SEGUROS VENEZUELA RESPONSABLE A NOMBRE DEL CIUDADANO JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA? CONTESTO: “Si eso fue lo encontrado en uno de los cuartos.”
24. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-05-2015, expediente K15-0217-007822, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: P.Z (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: “…“Resulta que yo me encontraba caminando por la Avenida Sucre al final, entonces una comisión del CICPC me pidió que sirviera como testigo para un allanamiento en una casa ubicada en el parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa sin número, de color verde, donde revisaron toda la casa en mi compañía y de otra persona que también iba caminando por la calle, que era testigo, eso es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde se practicó el procedimiento policial antes mencionado? CONTESTO: “Eso fue en el parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, como a las 05:30 horas de la mañana aproximadamente del dia de hoy 03/05/2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas personas se encontraban presente en la vivienda donde se realizó el allanamiento? CONTESTO: “Habían tres personas, la dueña de la vivienda, una hija y un hijo.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes mostraron algún tipo de orden al momento de realizar mencionado procedimiento? CONTESTO: “Si, ellos tenían una orden y se la mostraron.” CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, los funcionarios actuantes agredieron de forma verbal o física a alguno de los habitantes de la casa donde se realizó el allanamiento? CONTESTO: “No.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, presenció la revisión que realizaron los funcionarios en el inmueble? CONTESTO: “Si, revisaron toda la casa.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la mencionada revisión lograron colectar algún tipo de evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: “Si, encontraron una cartera para caballero, con sus documentos personales.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la evidencia que se le muestra a continuación es la mencionada como colectada dentro de la vivienda (EL FUNCIONARIO ACTUANTE DEJA CONSTANCIA HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO FUNCIONARIO ACTUANTE DEJA CONSTANCIA DE HABERLE COLOCADO DE VISTA Y MANIFIESTO: UNA (01) CARTERA DE CUERO PARA CABALLERO, CONTENTIVA DE UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD CON EL NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO GRANDA JUAN ARIAS, DOS (02) CARNET DE CIRCULACION DE UN VEHICULO MARCA CHEVROLET MODELO MALIBU COLOR NARANJA A NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO GRANDA JUAN ARIAS, UN (01) CARNET MEDICO DE SALUD INTEGRAL PARA CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR A NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO GRANDA JUAN ARIAS, UNA (01) LICENCIA PARA CONDUCIR, TIPO QUINTA 5 A NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO GRANDA JUAN ARIAS, UN (01) CARNET DE I.V.S.S A NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO G. JUAN A., UNA TARJETA DEL BANCO B.O.D A NOMBRE DEL CIUDADANO JUAN CASTILLO, DOS (02) CARNET DE CONTRATO DE LA EMPRESA DE SEGUROS VENEZUELA RESPONSABLE A NOMBRE DEL CIUDADANO JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA)? CONTESTO: “Si es la misma cartera que encontraron, con sus documentos.”
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-05-2015, expediente 15-0217-00755, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: RAMONA, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: Resulta que el día viernes 17 de abril del presente año, yo salí de mi trabajo a las doce horas del mediodía y me fui para mi casa y cuando iba en el camino se detuvo a mi lado un carro de taxi y bajaron uno de los vidrios y en eso me doy de cuenta que allí iba mi sobrino de nombre MIGUEL SAAVEDRA, apodado LOLO, y me dice que me montara en el taxi y yo me monto y veo que mi sobrino iba con otro muchacho a quien conozco con el apodo de CHOGUA, y en eso mi sobrino me dice que iban para mi casa y cuando llegamos a la casa nos bajamos los tres y yo le pregunte a LOLO, que de donde venía y él me dice que venían de Valencia que estaba relajado por allá y que venía a visitar y luego se iba y me preguntó que si se podían quedar en mi casa y yo le digo que bueno que yo los dejaba quedar pero tenían que colaborarme para la comida y él me dice que sí que ellos colaboraban conmigo y de una vez me dieron mil bolívares para la comida y les dije en el cuarto donde se iban a quedar y se quedaron allí viendo televisión y el único que salía era mi sobrino que iba para que se mamá en el parcelamiento Cruz Verde, y no se para dónde más iba y el gordo CHOGUA, no salía para ningún lado y mi sobrino el día Martes 21-04-15, llego a mi casa con otro muchacho moreno delgado y yo le pregunté a Lolo que quien era él y me dijo que a ese le decían el menor y le dije a LOLO, que si me iba a llenar la casa de gente y me dijo que no que élvenía a hablar algo con CHOGUA y se iba, y se metieron para el cuarto y estaban hablando y yo escuchaba que al muchacho que llego con LOLO, ese día Martes le decían Maikel, y ese muchacho se fue de la casa como a las seis de la tarde de ese mismo día y Lolo y CHOGUA, se quedaron en la casa luego al día siguientes que era Miércoles 22-04-15, Lolo y Chogua salieron de la casa como a las ocho horas de la mañana y regresaron como a las once horas de la mañana en ese momento llegaron los tres LOLO CHOGUA Y MAIKEL, y venían todos sudados y yo les pregunté que porque venían así y me dijeron que era porque el taxi no se había querido meter para allá y enseguida se metieron en el cuarto y luego yo les di la comida y como a las doce horas del mediodía me fui para mi trabajo y regrese casi a las cinco horas de la tarde y todavía ellos tres estaban en el cuarto de mi casa viendo películas en eso yo llame a LOLO, y le pregunte que hasta cuando iba a estar ese muchacho ese que le decían MAIKEL, allí en mi casa y él me dijo que ya él se iba y yo me puse a hacer comida y les di a ellos luego el MAIKEL se fue de la casa y se quedaron LOLO y CHOGUA, y yo continúe haciendo los oficios de la casa y en eso escuche que ellos estaban hablando en el cuarto y decían “VERGA EL BETA NOS SALIO MAL NO ERA LO QUE SE ESPERABA” y Lolo le dice a CHOGUA, “VERGA MARICO DEGOLLASTE A ESE TIPO POR TAN POCA COSA” y CHOGUA le respondió “CAUSA YO TENIA QUE DEGOLLARLO PORQUE EL TIPO ME CONOCIA” y Lolo le dijo “BUENO YA SE HIZO EL BETA” y CHOGUA, le dice “BUENO AHORA SI NOS TENEMOS QUE IR”, y yo al rato llame a Lolo para afuera y le pregunte que habían hecho y él me dijo que nada y yo le dije que como que nada si yo había oído lo que ellos estaban hablando y me pregunto que había escuchado y yo le dije que escuche que habían degollado a un tipo y él me dijo verga pero yo no era y yo le dije que igual el andaba y también tenía culpa y que lo habían hecho y se estaban quedando en mi casa y que yo no me quería ver involucrada en cosas malas y le dije que recogiera sus cosas y se fueran de mi casa que ya me la habían ensuciado y él me dijo que sí que se iban a ir pero que le diera chance de quedarse esa noche allí y que al día siguiente se iban y se quedaron esa noche allí y al otro día yo los levante a las cinco horas de la mañana y agarraron sus cosas y se fueron no se para dónde, y yo ese día compre el periódico y me di de cuenta que al que habían matado era a un señor de la Cruz Verde. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino de nombre LOLO, acostumbra a ir para su casa y quedarse en dicho lugar? CONTESTO: “Bueno hace como un año atrás él estaba en el cuartel y a veces cuando salía de permiso se quedaba en mi casa” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los sujetos mencionados con los apodos de CHOGUA y MAIKEL? CONTESTO: “A CHOGUA, lo conozco ya que él antes vivía cerca de la casa de mi madre en el parcelamiento Cruz Verde de esta ciudad a MAIKEL, ese día fue que lo vi por primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de su sobrino MIGUEL SAAVEDRA, apodado LOLO, así como de los otros dos sujetos apodados CHOGUA y MAIKEL? CONTESTO: “LOLO, es de contextura fuerte, de estatura mediana, de color de piel trigueño, cabello color negro corte bajo, CHOGUA, es de contextura obesa, de estatura baja, de color de piel trigueña, cabello color negro corte bajo, y MAIKEL, es de contextura delgada, de estatura mediana, cabello color negro” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del taxi donde llegaron los sujetos antes mencionados el día Viernes 17-04-15, a su casa? CONTESTO: “Era un carro pequeño color plata”QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los referidos sujetos conozca al chofer del referido taxi? CONTESTO: “Yo creo que no porque ellos cuando llegamos a mi casa le pagaron la carrera y se bajaron” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que los referidos sujetos estuvieron hospedados en su casa su persona les llego a observar algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: “No, yo no les llegue a observar nada de eso” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tenía conocimiento de que los sujetos antes mencionados iban a cometer un hecho delictivo en esta ciudad” CONTESTO: “No, yo no sabía nada” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conocía de vista, trato ó comunicación a la persona a quien los sujetos antes mencionados le quitaron la vida? CONTESTO: “Me entere por la prensa que era un señor de Cruz Verde, pero yo no lo conocía” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que los tres sujetos arriba mencionados llegaron a su casa luego de cometer el hecho que se investiga su persona les llego a observar a los mismos algún tipo de objetos o dinero que pudiera ser procedencia del hecho que los mismos cometieron? CONTESTO: “No, yo no estuve pendiente de eso y ellos llegaron y se metieron en el cuarto y yo mientras ellos estaban allí no me metía para ese cuarto” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los referidos sujetos posean algún teléfono celular de ser positivo indique el número del mismo? CONTESTO: “Lolo, si tiene teléfono el número es 0416-565.25.56, CHOGUA, no sé porque yo no estaba pendiente de el” DEIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted,tiene conocimiento de que los sujetos mencionados como Lolo, Chogua y Maikel, hayan estado detenidos anteriormente en algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Lolo, no ha estado detenido, Chogua, si estuvo preso, y del Maikel no sé nada” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente los sujetos mencionados como Lolo y Chogua? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que los sujetos mencionados como LOLO y CHOGUA, salieron de su casa en horas de la mañana el día Miércoles 22-04-15, su persona llego a observar de que los hayan abordado algún vehículo en particular? CONTESTO:“Ellos salieron a pie de mi casa y cuando llegaron andaban a pie también” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaban los sujetos mencionados como LOLO, CHOGUA y MAIKEL, al momento en que llegaron a su casa luego de haber cometido el hecho? CONTESTO: “CHOGUA, cargaba un pantalón de vestir de color verde y una camisa mangas cortas de rayas, LOLO, cargaba un pantalón Jean de color azul y un suéter de color azul con capucha, MAIKEL, cargaba un pantalón Jean de color azul, y una franela de color blanco, no recuerdo si era mangas largas o cortas” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que los tres sujetos arriba mencionados llegaron a su casa luego de cometer el hecho su persona les llego a observar algún tipo de arma blanca o si los mismos presentaban algún tipo de manchas de sangre en su ropa? CONTESTO: “No, yo no les vi nada” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los tres sujetos antes mencionados hayan estado involucrados en algún hecho similar anteriormente? CONTESTO: “No sé, bueno más bien mi sobrino me sorprendió eso de el” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”, es todo. Termino se leyó y estando conformes firman………


Descritos como han los hechos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran el presente caso penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos el iter criminis y la participación de los ciudadanos PALENCIA ZARRAGA MICKAEL JOSE, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 11/06/96, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Curazaito, Calle Popular, entre Calle Providencia y calle Progreso, casa 9, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-29.566.738, APODADO “EL MAYKEL” CRISTOBAL JOSE SOLUTO PÉREZ, venezolano, natural de esta Ciudad nacido en fecha 24/02/88, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la presente dirección , titular de la cedula de identidad número V-21.447.952, APODADO “EL GORDO CHOGUA” y SAAVEDRA SAAVEDRA MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/02/1993, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad V-21.667.675, APODADO “EL LOLO”, en los referidos hechos, de la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico bajo el No. CAUSA: Nº MP-188300-2015, EXPEDIENTE POLICIAL: K-15-0217-00755, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los presuntos autores y/o participes tomando como elementos de convicción los siguientes:

1. ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
“El día de hoy, 06 de Mayo de 2015, siendo las 09:53 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral para imponer al ciudadano MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA de la orden de Aprehensión solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad al 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se constituye el Tribunal a cargo de la ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, en presencia de la Secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y del alguacil asignado a la sala 07. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes la representación Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, el imputado MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA la Defensa Pública Tercera ABG. YRENE TREMONT. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensora pública para imponerse de la totalidad de las actas, a los fines de garantizar el derecho a la defensa. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien ratifico en todas y cada una de sus partes Orden de Aprehensión de fecha 04/05/2015 al ciudadano MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP, precalificó los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal., en perjuicio del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO). Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó a manera de información de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó llamarse como MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-29.566.738, de 18 años de edad, soltero, nacido en Coro Estado Falcón el día 11/06/1996, Lunchero, domiciliado en la calle Popular entre Providencia y Progreso casa 9 color azul al Frente de la bodega de Martha Ollarve teléfono 0426 161 66 18. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado y manifestó SI DESEO DECLARAR y expone Yo no estaba ese dia alli yo me pare muy temprano como a las 11 de la mañana me fui para el pool que queda en la esquina de la providencia con popular y los testigod que temgo como que eso es correcto es Ivan Josue Gomez y Eli Chirino Jesus Palencia y yo quisiera que esa persona que me acusan me lo digan de frente si yo cometi ese delito porque yo seria incapaz de matar una persona. Es todo. Se deja constancioa que la representacion Fiscal no formula preguntas. De seguidas la defensora pública formula las siguientes preguntas ¿a que se dedica usted? Soy Lunchero ¿reside en Coro? Si ¿Usted manifiesta estar con los ciudadanos Ivan Josue Gomez y Eli Chirino Jesus Palencia en donde? En la tasca de la calle Popular con providencia ¿Por qué usted cree que lo involucran en un homicvidio y robo? Porque me la paso en Cruz verde y tengo una mala reputacion ¿conoce a lolo, el gordo choa? Yo conozco es a lolo no al gordo ¿ultimamnete ha tenido algun tipo de vinculacion con lolo? Bno, una vez Sali con el pero hcae muchio antes una semana nos sentamos en el parquesito del tanque porque el iba a esperar una jeva ¿le incautan a usted un presunto reloj? No en mi vida no he usado reloj. Es todo seguidamente el ciudadano juez formula las siguienets preguntas ¿ cuando refiere que tiene mala reputacion a que se refuere? Porque yo estube preso dos veces por porte ilicito de arma una de esas veces fue en cruz verde porque me vio mucha gente cuando me apresaron ¿ que hacia usted en cruz verde en ese momento que fue aprehendido con un arma? Eso no era un armamento armamento eso era un facsimil ¿conocio a Juan Aerias Castillo? Nunca en mi vida lo he visto porque esta muerto ¿Cómo sabe que esta muerto? Por que la señora me leyo el expediente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. YRENE TREMONT quien expuso de la revison especifica que se realizo a todo el expediente el dia de ayer del cual consta de mas de 250 folios esta defensa de conformidad con el articulo 174 y 175 referido a las nulidades absolutas procede argumentarlas y solicitarlas en el siguiente orden solicito la nulidad del acta cursante al folio 53 y 54 donde un ciudadano de nombre Eloy sin mayores datos de identificacion efectua un reconociminero a un objeto que es un reloj de marca michel porque considera esta defensa que es nulo porque va en contra del articulo 220 del COPP toda vez que es un reconocimineto de objeto que no cumplio con los paramentros establecidos por el legislador el cual el mismo articulo lo indica fue simplemente colocado a la vista del ciudadano eloy en el cicpc quien tampoco es el organo encaragado para esto adicionalmente a esto iincumple con el articulo 187 relacionado con la cadena de custodia en cuanto no se observo en ninguna de los folios de la causa fotografia de dicha evidencia tambien solicitamos la nulidad del folio 76 y 77 por cuanto en la identificacion inicialmente los funcionarios en su labor de recabar informacion solo identificacan a una ciudadana con nombre de mariela pero quien suscribe el acta con huellas y firma es Josanny Garcia lo que consideramos es una vulneracion al articulo 49 pór lo que solicitamos la nulidad al no existir una certeza en cuanto a las personas que estan siendo parte en la investigacion y procede a solicitar la nulidad del acta de investigacion relacionada con el ciudadano Oscar Monero, por cuanto incumple con lo estipulado en el articulo 153 del COPP al igual que el acta de folio 75 que es un informante anonimo que viola los principios generales especificamente el articulo 18 del COPP o es que no sabemos nosotros que en un juicio o en devenir de la investigacion como podemos contradecir lo narrrado por esa persona en esa acta y a lo largo del expediente no identificacn a las personas solo mariela Ra Re vulnerando estos principios y derecho a la defensa de mi defendido entonces el dia de mañana cualquiera puede decir que nosotros matamos a alguien; solicitamos la nulidad del acta de investigacion especificamente el folio 109 al 111 donde le toman entrevista a una ciudadana ramona solicitamos esa nulidad de conformidad con el articulo 49 numeral 5 por cuanto la misma se encuentra dentro de los paramentros de las personas que estan exceptuadas para rendir declaracion en contra de familiar en segundo grado de afinidad siendo esta ciudadana tia de unos de los ciudadanos siendo la misma procedente de nulidad,. Eso en cuanto a las nulidades de la revison del expediente observo ahora bien con respecto a los tipo penales no se encuentra acreditada la participacion de mi defendido ni el el homicidio ni mucho menos en el robo agravado como indique a el lo aprehenden porque presuntamente tenia un reloj el cual no se le realizo la experticia ni fijacion fotografica y tampoco fue detenido en forma flagrante ni se han efectuado comparaciones cientificas que pudieran relacionar a mi defendido con el hecho el ciudadano Mickel Palencia reside en la ciudad de coro por lo tal no existe un peligro de fuga no pertenece ni conoce funcionarios del cicpc por que consideramos no existe peligro de obstaculizacion y el mismo esta dispuesto a someterse a cualquier tipo de experticia reconociemito en rueda de individuos comparaciones y activaciones de rastos dactilares que pudiera ser desarollado en la investigacion de igual manera mi defendido ha manifestado que en la fecha que se realizan los hechos no se encontraba con las personas identificadas como el lolo y el gordo choa por lo que considera esta defensa que no esta acerditado en auto la participacion del mismo en el hecho imputado por lo que solicito la aplicación de una medidacautelar mientra dura el curso de la investigacion y solicito copias certificadas del presente acto. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal., en perjuicio del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO). SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a las nulidades planteadas y a la aplicación de una medida cautelar CUARTO Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realice medicatura forense reseñas R9 y R13 al imputado MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA SEXTO: Será publicada la presente decisión dentro del lapso legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se remiten las presentaciones actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal de ley. Se acuerdan las copias certificadas por no ser contrario a derecho. Se concluye el acto siendo las 11:01 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-

2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, expediente K-15-0217-00755, de fecha 22-04-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DARWIN DAVALILLO y MARIO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, donde se deja constancia de que“…Se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital universitario Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Coro, se encontraba a el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando múltiples heridas punzo penetrantes producidas por un arma blanca y quien falleciera al momento de ser intervenido quirúrgicamente…” motivo por el cual se conformo comisión quien se traslado al referido nosocomio con la finalidad de realizar las primeras diligencias de interés criminalistico para el esclarecimiento de los hechos.
3. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0742, expediente 15-0217-00755 de fecha 22-04-2015, suscrita por los funcionarios DARWIN DAVALILLO y MARIO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CORO, DR ALFREDO VAN GRIEKEN, UBICADO EN LA AVENIDA RUIZ PINEDA, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCÓN, donde se deja constancia de las características físicas del sitio donde se encontraba el cadáver de la victima en el presente caso y donde posteriormente le fue practicada la respectiva Necropsia de Ley.
4. ACTA DE INSPECCIÓN N° 0741, expediente 15-0217-00755, de fecha 22-04-2015, suscrita por los funcionarios DARWIN DAVALILLO y MARIO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: “ UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 05, UBICADA EN LA VEREDA 13 DE LA CALLE 02 ENTRE CALLE 05 Y CALLE 07 DE LA URBANIZACION CRUZ VERDE, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÒN…, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso.
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° P-0201-15, suscrita en fecha 22-04-2015 por el funcionario DARWIN DAVALILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: “…UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA HEMATICA DE COLOR PARDO ROJIZO IDENTIFICADA CON LA LETRA “A”, UN (01) SEGMENTO DE CORDON ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DE COLOR BLANCO, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA COLOR PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA IDENTIFICADA CON LA LETRA “B”…”.
6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° P-0203-15, suscrita en fecha 22-04-2015 por el funcionario DARWIN DAVALILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: “…APENDICES CORNEOS, COLECTADOS DE AMBAS MANOS AL CADAVER…”.
7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° P-0202-15, suscrita en fecha 22-04-2015 por el funcionario DARWIN DAVALILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: “…UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA HEMATICA DE COLOR PARDO ROJIZO …”
8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° P-0203-15, suscrita en fecha 22-04-2015 por el funcionario DARWIN DAVALILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: “…PLANILLA DE TRANSPLANTE CON RASTROS DACTLARES LATENTES, LOS CUALES FUERON COLECTADOS EN ACTA DE INSPECCION Nº 0741, YA QUE GUARDA RELACION CON LAS ACTAS PROCESALES.
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-04-2015, expediente 15-0217-00755, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: ELOY, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: “… resulta que el día de hoy en horas de la mañana me encontraba comiendo en mi casa en compañía de mi primo Juan Castillo, cuando nos disponíamos a seguir laborando, una persona desconocida comenzó desde la puerta principal de la casa a llamar a mi primo por su apellido (,,,) y el se acerco hasta la puerta y la abrió, observando que eran dos jóvenes los que llamaban, estos entraron hasta la sala de la casa y le pidieron un poco de agua, JUAN fue hasta la cocina, tomo una jarra con agua (…) cuando estaba llegando el joven apunto a mi primo y le dice que buscara la plata ya que ellos le habían dicho que el tenia dinero guardado, cuando yo me doy cuenta que algo estaba mal levanto una cortina que estaba entre el comedor y la sala, cuando me asomo unos de los jóvenes me apunta en la cabeza con un arma de fuego y el otro estaba apuntando a Juan con un arma de fuego, luego me agarraron me amordazaron y me metieron al baño luego se fueron con JUAN hasta su cuarto y comenzaron a buscar el dinero en el escaparate, no más de lo que estaba pasando porque no escuchaba nada, luego de veinte minutos aproximadamente, logré soltarme y me voy hasta el cuarto de JUAN, cuando lo veo tirado en el piso, amarrado y me fui corriendo hasta la casa, (…) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos físicos y fisonómicos de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "el que me estaba apuntando a mi era delgado, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, piel trigueño, cara perfilada, es lo que recuerdo y el que tenia apuntado a JUAN era cara redonda, cabello corte bajo, frente pequeña, nariz perfilada, boca pequeña, labios grueso. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho llegaron a sustraer algún objeto o dinero de la residencia donde se suscito el hecho? CONTESTO: "Se llevaron el dinero que tenia JUAN guardado en el escaparate, un reloj marca MICHELE, con correas de colores amarillo y plateado, con fondo de color blanco, dos teléfonos celulares.
10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 24 de abril de 2015, por los funcionarios DETECTIVE JEFE CASTRO ANDRES, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ Y DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia de que “… continuando las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-15-0217-00755, incoadas ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, (…) hacia Los diferentes sectores de esta ciudad, con la finalidad de practicar investigaciones de campo relacionadas con el presente caco, así como la ubicación de algún testigo presencial o referencia1 del hecho, quien nos aporte alguna información que nos conduzca al total esclarecimiento del mismo; en momentos que nos desplazábamos por La calle 3 de la Urbanización Cruz Verde de esta Ciudad, sostuvimos entrevista verbal con un morador de la zona, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y expresarle el motivo de nuestra presencia se identificó como OSCAR MONTERO, de igual fama manifestó no querer verse incurso en procedimientos legales, informando que en momentos que se desarrollaba el hecho donde perdiera la vida el ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA (occiso) caminaba por las cercanías del lugar, se logró percatar que a la vivienda de la victima ingresaban tres sujetos dos de estos desconocidos y uno conocido por su persona con el apodo del "MAIKEL", en ese mismo orden de idea indicó que el sujeto conocido, posteriormente salió de la vivienda en busca de un vehículo taxi en el cual huyeron del sitio, continuando dio por información que el sujeto conocido es residente del sector Curazaito, Calle popular de esta Ciudad, por lo que rápidamente nos trasládanos a la dirección antes mencionada, donde una vez presente y luego de varios recorridos por el lugar no se pudo ubicar la vivienda de dicho sujeto.
11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 24 de abril de 2015, por los funcionarios DETECTIVE JEFE CASTRO ANDRES, Y DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia de que “…continuando las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-15-0217-00755, se obtuvo información sobre la existencia de una persona, quien para el momento de suscitarse el presente hecho se encontraba en las cercanías de lugar, la misma había notado la presencia de los sujetos antes y después de cometer el presente hecho, de igual forma se supo que dicha persona reside en la Urbanización Cruz Verde, Sector 2, Calle 2, casa 20, de esta Ciudad, por lo que con la finalidad de ubicar, citar e identificar plenamente a la prenombrada ciudadana, se apersonaron en la vivienda y luego de varios llamados en la puerta principal fuimos recibidos por una ciudadana, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco expresarle el motivo de nuestra presencia quedo identificada de la manera siguiente: MARIELA.
12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 24 de abril de 2015, por el funcionario DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia de que “… continuando las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-15-0217-00755, luego de indagar y contactar informantes anónimos sobre el presente caso se obtuvo la información que el sujeto mencionado como "EL MAIKEL" , fue contactado por un delincuente conocido bajo el remoquete del "GORDO CHOGUA" y este a su vez hizo contacto con otro antisocial apodado "EL LOLO,,, quien es residente del parcelamiento Cruz Verde, de esta Ciudad, para llevar a cabo el robo y posteriormente el homicidio donde perdiera la vida el ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA, motivado a que en tiempos anteriores el sujeto mencionado como "EL GORDO CHOGUA", conoció de vista trato y comunicación al hoy víctima , ya que este es hijo de una ciudadana de nombre ROSA, quien compartía una relación amorosa con un ciudadano de nombre ALIRIO hijo del interfecto, de igual forma estaba en total conocimiento sobre la labor de prestamista que el hoy interfecto desempeñaba como entrada extras a su ingresos económicos, así mismo se conoció que este delincuente se encontraba detenido en la ciudad penitenciaria de esta Ciudad y luego de su libertad, planificó en compañía de los otros sujetos autores del prenombrado hecho para ingresar a la vivienda del hoy occiso y robar el dinero existente en la morada…”
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-04-2015, expediente 15-0217-00755, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: ELOY, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: “…"Resulta que el día 22/04/2015, como a las 10: 30 hora de la mañana, yo me encontraba en mi casa ubicada en la Urbanización Cruz Verde de esta Ciudad y me percate que en la parte de afuera estaba un muchacho con una actitud muy sospechosa y me pareció extraño ya que nunca lo había visto por los alrededores, luego de pasar un tiempo bastante largo se fue caminando en sentido a la calle 5 de dicha urbanización, luego regreso en un carro y se bajo y camino con sentido a la casa del señor JUAN (occiso) y al pasar unos minutos regreso en compañía de dos sujetos y se montaron en el vehículo y se fueron, luego llego a mi casa el señor ELOY quien es hermano del hoy víctima y me dijo que dos sujetos lo acaba de robar dentro de su vivienda y habían herido gravemente a su hermano JUAN (…)TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del sujeto antes mencionado? CONTESTO: "Estatura mediana, piel color morena, contextura delgada, y vestía un suéter manga larga de color blanco, un pantalón jeans de color azul y una gorra pero no logre ver e l color”. Es todo.
14. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, N° 9700-060-193, de fecha 28-04-2015, suscrita por la EXPERTO ISNPECTOR ROSANGEL ZAMBRANO, adscrita al Departamento de Crímínalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, practicado a LOA APENDICES CORNEOS colectadas en el sitio del suceso.
15. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 356-1118-1154-145 suscrita en fecha 01-05-2015, por la Dr. EMILIO RAMON MEDINA, ESPECIALISTA II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien respondía en vida al nombre de CASTILLO GRANDA JUAN, titular de la cédula de identidad V-3.099.394. la cual arrojo como resultado la causa directa de la Muerte -SHOCK HIPOVOLEMICO PRODUCIDO POR MIULTIPLES HERIDAS DE ARMA BLANCA EN REGION CERVICAL COMPLICADAS CON RUPTURA DE PAQUETES VASCULO NERVIOSO DEL CUELLO.
16. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 30 de abril de 2015, por el funcionario DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia de que “… continuando las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-15-0217-00755, luego de tener conocimiento sobre la detención en fecha 29/04/15, del sujeto mencionado en actas que anteceden como "EL MALKEL y por la cual se dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00805 por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, quien al momento de su aprehensión le fue incautado Un (1) Reloj de pulsera, marca MICHELE, con bordes de color dorado y correaje en metal de colores dorado y plata, el cual presenta características similares al reloj mencionado como robado en el presente hecho propiedad del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA hoy occiso, se procedió a notificarle a los jefe de esta oficina sobre dicha detención. (ANEXA EXPEDIENTE K-15-0217-00805).
17. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 29 de abril de 2015, por los funcionarios DETECTIVES MARIO GUTIERREZ, CASTRO ANDRES y EVARISTO MELENDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia de que “… continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217- 00755, iniciada en este' despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD, se trasladaron con la finalidad de ubicar a los ciudadanos que aparecen mencionados en actas que anteceden como MICHAEL, LOLO y EL GORDO CHOA, quienes son los presuntos investigados en la presente causa, una vez presentes en la precitada dirección, sostuvimos entrevista con un transeúnte del lugar, quien manifestó que el primero de los sujetos se encontraba en la calle Benedicto Garcia del barrio Cruz Verde, ya que mantiene azotado el sector, portando como vestimenta, una chemise de color blanco, con un pantalón Blue jeans (…), procediendo de inmediato a descender del vehículo dándole la voz de alto al precitado ciudadano, seguidamente se le solicito al precitado ciudadano exhibiera cualquier objeto u evidencia que tuviera entre su vestimenta o adherida a su cuerpo, negándose en acceder a nuestra solicitud, por lo amparado en el articulo 191 del código Orgánico Procesal Penal, procedió a practicarle una inspección corporal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente logramos apreciarle al precitado ciudadano portando en la mano derecha un reloj de pulsera elaborado en m e t a l con bordes de color dorado, marca MiCHELE, el cual según actas que anteceden, presenta características similares a l que le fue despojado al ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA (occiso), procediendo de inmediato a identificar al precitado ciudadano de la siguiente manera: PALENCIA ZARRAGA MICKAEL JOSE.
18. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-04-2015, expediente K-15-0217-00805, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: ELOY, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: “…"Resulta que en momento que me encontraba en m i casa y a eso de las 10: 30 de la noche recibí una llamada telefónica de parte de un funcionario del C. I. C. P. C, donde me infamaron que habían detenido a un sujeto y el mismo tenían en su poder un reloj de pulsera que presentaba características s i m i l a r e s a las del reloj del cual fue despojado mi hermano JUAN CASTILLO el día que lo asesinaron, por lo que debía comparecer ante este sede con la finalidad de reconocer dicha evidencia, Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿ D i g a usted, la evidencia que a continuación se le ponen de vista y manifiesto es propiedad de su hermano UAN ARIAS CASTILLO GRANDA, hoy occiso. Se deja constancia de haber puesto de vista y manifiesto la siguiente evidencia: Un (1) Reloj de pulsera, marca MICHELE, con bordes de color dorado y correaje en metal de colores dorado y plata? CONTESTO: "Si ese reloj era el de mi hermano JUAN CASTILLO, víctima del presente caso" SEGUNDA Pegunta: ¿ Diga usted, donde acostumbraba a guarda el reloj antes descrito su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Él siempre lo tenia guardado en su escaparate1' TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenía su hermano hoy victima con el reloj antes mencionado? CONTESTO: E tenía aproximadamente 20 años con ese reloj.
19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-05-2015, expediente 15-0217-00755, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: JOSE, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: “…Resulta que luego que asesinaran a mi tío JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA yo me puse a averiguar en la calle para saber quienes fueron las personas que lo mataron, entonces me entere que en el hecho estaban involucrados tres sujetos a quienes le corresponden los apodos de EL MAIKEL, EL GORDO CBOGUA y el LOLO, por lo que viene a este sede a dar dicha información. Es todo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como obtuvo la información que esto sujetos fueron las personas autoras del presente hecho? CONTESTO: "Yo conozco a varias personas por el parcelamiento cruz verde de esta Ciudad y un muchacho que se la pasa con EL MAYKEL, EL GORDO CHOGUA y EL LOLO me manifestó que ellos había comentado sobre lo que habían hecho, pero que el no quería declarar.
20. RETYRATO HABLADO, Nº 9700-0217-112, de fecha 02/05/2015, elaborada con los datos aportados por la ciudadana GARCIA YUGURI YOSANNY MARIELA.
21. RETYRATO HABLADO, Nº 9700-0217-113, de fecha 02/05/2015, elaborada con los datos aportados por el ciudadano ELOY.
22. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 03 de mayo de 2015, por los funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE CASTRO ANDRES, DETECTIVE EVARISTO MELENDEZ DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia de que “…continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales numero K-15-0217-00755, instruida en este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, donde funge como víctima el ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA (occiso), fui comisionado por la Superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Comisario ALFREDO NAVAS, Inspector OSCAR MORALES, Detective Agregado EVARISTO MELÉNDEZ, Detectives MARIO GUTIERREZ, JOSMAR COLINA, MIGUEL PIRELA, RODUAL PEREZ y HUSEIN GONZÁLEZ, a bordo de vehículos particulares, hacia el Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa sin número, con paredes pintadas y frisadas de color verde, con rejas de color blanco, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero 1CO-04/2015, de fecha 02/05/2015, emanado del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, lugar donde reside un ciudadano apodado LOLO, con la finalidad de ubicar cualquier evidencia de interés criminalistico, que guarde relación con la presente causa, asiéndonos acompañar por los ciudadanos W. M y P. Z (demás datos a disposición de la fiscalía del ministerio publico), quienes fungirán como testigos en el presente allanamiento, una vez presentes en la precitada dirección, procedimos a realizar varios llamados a la puerta, siendo recibidos por una ciudadana, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerla del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la propietaria del inmueble, quedando identificada de la siguiente manera: BARBARA ANTONIA SAAVEDRA, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 18/03/1966, de 49 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cedula de identidad V-9.924.565, quien se encontraba para el momento en compañía de uno de uno de sus hijos de nombre EDGAR ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05/06/1994,. De 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, titular de la cedula de identidad V-27.176.937, seguidamente nos permitió el acceso al inmueble, procediendo de inmediato a leerle el contenido de la orden, acto seguido procedimos en compañía de los ciudadanos testigos a realizar la revisión del inmueble, logrando incautar en el primer dormitorio, dentro de una de las gavetas una (01) cartera de color marrón, contentiva de un (01) carnet de seguro de responsabilidad civil para conductores de vehículos, a nombre ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA, un (01) certificado de circulación de vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color NARANJA, placas ALO-162, a nombre del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA, una cédula de identidad a nombre del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA, cedula de identidad V-3.099.349, una (01) licencia para conducir a nombre del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA, un (01) carnet de certificado médico a nombre del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA, un (01) carnet del Instituto Venezolano de los seguros sociales a nombre del ciudadano CASTILLO JUAN, una (01) tarjeta de la entidad bancaria BOD, a nombre del ciudadano JUAN CASTILLO, las cuales fueron fijadas y colectadas como evidencias de interés criminalistico, continuando con la revisión del inmueble no se logro ubicar ninguna otra evidencia de interés criminalistico, procediendo el funcionario Detective RODUAL PEREZ a practicar inspección técnica y colección de las evidencias antes descritas.
23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-05-2015, expediente K15-0217-007822, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: W. M, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: “… “Resulta que yo estaba caminando por la avenida sucre con calle Monzón, en eso dos funcionarios del C.I.C.P.C. me abordan pidiéndome que prestara mi colaboración ya que sería testigo de un allanamiento, entonces me trasladé con ellos hasta a una casa ubicada en el Parcelamiento Cruz Verde, la cual sería revisada por los funcionarios. Es todo.”SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha dónde fue realizado el allanamiento? CONTESTO: “Eso fue en el parcelamiento Cruz Verde con calle Benedicto García, casa s/n, de color verde a las 06:00 horas de la mañana del día de hoy 03/05/2015.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que menciona se encontraban correctamente identificados? CONTESTO: “Si ellos cargaban su carnet.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que realizaron el procedimiento violentaron algún tipo de estructura para lograr el ingreso al inmueble? CONTESTO: “No, ninguna.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas personas se encontraban en la vivienda para el momento en el que se realizó el procedimiento? CONTESTO: “Yo solo vi tres personas.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los funcionarios al momento de realizar el allanamiento, llegaron a colectar alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: “Si, encontraron una cartera de caballero de cuero con unos documentos.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce la evidencias que se encontraban dentro de la residencia y la cual se les muestra a continuación (EL FUNCIONARIO ACTUANTE DEJA CONSTANCIA DE HABERLE COLOCADO DE VISTA Y MANIFIESTO: UNA (01) CARTERA DE CUERO PARA CABALLERO, CONTENTIVA DE UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD CON EL NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO GRANDA JUAN ARIAS, DOS (02) CARNET DE CIRCULACION DE UN VEHICULO MARCA CHEVROLET MODELO MALIBU COLOR NARANJA A NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO GRANDA JUAN ARIAS, UN (01) CARNET MEDICO DE SALUD INTEGRAL PARA CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR A NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO GRANDA JUAN ARIAS, UNA (01) LICENCIA PARA CONDUCIR, TIPO QUINTA 5 A NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO GRANDA JUAN ARIAS, UN (01) CARNET DE IVSS, A NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO G. JUAN A., UNA TARJETA DEL BANCO BOD, A NOMBRE DEL CIUDADANO JUAN CASTILLO, DOS (02) CARNET DE CONTRATO DE LA EMPRESA DE SEGUROS VENEZUELA RESPONSABLE A NOMBRE DEL CIUDADANO JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA? CONTESTO: “Si eso fue lo encontrado en uno de los cuartos.”
24. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-05-2015, expediente K15-0217-007822, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: P.Z (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: “…“Resulta que yo me encontraba caminando por la Avenida Sucre al final, entonces una comisión del CICPC me pidió que sirviera como testigo para un allanamiento en una casa ubicada en el parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa sin número, de color verde, donde revisaron toda la casa en mi compañía y de otra persona que también iba caminando por la calle, que era testigo, eso es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde se practicó el procedimiento policial antes mencionado? CONTESTO: “Eso fue en el parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, como a las 05:30 horas de la mañana aproximadamente del dia de hoy 03/05/2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas personas se encontraban presente en la vivienda donde se realizó el allanamiento? CONTESTO: “Habían tres personas, la dueña de la vivienda, una hija y un hijo.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes mostraron algún tipo de orden al momento de realizar mencionado procedimiento? CONTESTO: “Si, ellos tenían una orden y se la mostraron.” CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, los funcionarios actuantes agredieron de forma verbal o física a alguno de los habitantes de la casa donde se realizó el allanamiento? CONTESTO: “No.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, presenció la revisión que realizaron los funcionarios en el inmueble? CONTESTO: “Si, revisaron toda la casa.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la mencionada revisión lograron colectar algún tipo de evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: “Si, encontraron una cartera para caballero, con sus documentos personales.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la evidencia que se le muestra a continuación es la mencionada como colectada dentro de la vivienda (EL FUNCIONARIO ACTUANTE DEJA CONSTANCIA HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO FUNCIONARIO ACTUANTE DEJA CONSTANCIA DE HABERLE COLOCADO DE VISTA Y MANIFIESTO: UNA (01) CARTERA DE CUERO PARA CABALLERO, CONTENTIVA DE UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD CON EL NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO GRANDA JUAN ARIAS, DOS (02) CARNET DE CIRCULACION DE UN VEHICULO MARCA CHEVROLET MODELO MALIBU COLOR NARANJA A NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO GRANDA JUAN ARIAS, UN (01) CARNET MEDICO DE SALUD INTEGRAL PARA CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR A NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO GRANDA JUAN ARIAS, UNA (01) LICENCIA PARA CONDUCIR, TIPO QUINTA 5 A NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO GRANDA JUAN ARIAS, UN (01) CARNET DE I.V.S.S A NOMBRE DEL CIUDADANO CASTILLO G. JUAN A., UNA TARJETA DEL BANCO B.O.D A NOMBRE DEL CIUDADANO JUAN CASTILLO, DOS (02) CARNET DE CONTRATO DE LA EMPRESA DE SEGUROS VENEZUELA RESPONSABLE A NOMBRE DEL CIUDADANO JUAN ARIAS CASTILLO GRANDA)? CONTESTO: “Si es la misma cartera que encontraron, con sus documentos.”
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-05-2015, expediente 15-0217-00755, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: RAMONA, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: Resulta que el día viernes 17 de abril del presente año, yo salí de mi trabajo a las doce horas del mediodía y me fui para mi casa y cuando iba en el camino se detuvo a mi lado un carro de taxi y bajaron uno de los vidrios y en eso me doy de cuenta que allí iba mi sobrino de nombre MIGUEL SAAVEDRA, apodado LOLO, y me dice que me montara en el taxi y yo me monto y veo que mi sobrino iba con otro muchacho a quien conozco con el apodo de CHOGUA, y en eso mi sobrino me dice que iban para mi casa y cuando llegamos a la casa nos bajamos los tres y yo le pregunte a LOLO, que de donde venía y él me dice que venían de Valencia que estaba relajado por allá y que venía a visitar y luego se iba y me preguntó que si se podían quedar en mi casa y yo le digo que bueno que yo los dejaba quedar pero tenían que colaborarme para la comida y él me dice que sí que ellos colaboraban conmigo y de una vez me dieron mil bolívares para la comida y les dije en el cuarto donde se iban a quedar y se quedaron allí viendo televisión y el único que salía era mi sobrino que iba para que se mamá en el parcelamiento Cruz Verde, y no se para dónde más iba y el gordo CHOGUA, no salía para ningún lado y mi sobrino el día Martes 21-04-15, llego a mi casa con otro muchacho moreno delgado y yo le pregunté a Lolo que quien era él y me dijo que a ese le decían el menor y le dije a LOLO, que si me iba a llenar la casa de gente y me dijo que no que élvenía a hablar algo con CHOGUA y se iba, y se metieron para el cuarto y estaban hablando y yo escuchaba que al muchacho que llego con LOLO, ese día Martes le decían Maikel, y ese muchacho se fue de la casa como a las seis de la tarde de ese mismo día y Lolo y CHOGUA, se quedaron en la casa luego al día siguientes que era Miércoles 22-04-15, Lolo y Chogua salieron de la casa como a las ocho horas de la mañana y regresaron como a las once horas de la mañana en ese momento llegaron los tres LOLO CHOGUA Y MAIKEL, y venían todos sudados y yo les pregunté que porque venían así y me dijeron que era porque el taxi no se había querido meter para allá y enseguida se metieron en el cuarto y luego yo les di la comida y como a las doce horas del mediodía me fui para mi trabajo y regrese casi a las cinco horas de la tarde y todavía ellos tres estaban en el cuarto de mi casa viendo películas en eso yo llame a LOLO, y le pregunte que hasta cuando iba a estar ese muchacho ese que le decían MAIKEL, allí en mi casa y él me dijo que ya él se iba y yo me puse a hacer comida y les di a ellos luego el MAIKEL se fue de la casa y se quedaron LOLO y CHOGUA, y yo continúe haciendo los oficios de la casa y en eso escuche que ellos estaban hablando en el cuarto y decían “VERGA EL BETA NOS SALIO MAL NO ERA LO QUE SE ESPERABA” y Lolo le dice a CHOGUA, “VERGA MARICO DEGOLLASTE A ESE TIPO POR TAN POCA COSA” y CHOGUA le respondió “CAUSA YO TENIA QUE DEGOLLARLO PORQUE EL TIPO ME CONOCIA” y Lolo le dijo “BUENO YA SE HIZO EL BETA” y CHOGUA, le dice “BUENO AHORA SI NOS TENEMOS QUE IR”, y yo al rato llame a Lolo para afuera y le pregunte que habían hecho y él me dijo que nada y yo le dije que como que nada si yo había oído lo que ellos estaban hablando y me pregunto que había escuchado y yo le dije que escuche que habían degollado a un tipo y él me dijo verga pero yo no era y yo le dije que igual el andaba y también tenía culpa y que lo habían hecho y se estaban quedando en mi casa y que yo no me quería ver involucrada en cosas malas y le dije que recogiera sus cosas y se fueran de mi casa que ya me la habían ensuciado y él me dijo que sí que se iban a ir pero que le diera chance de quedarse esa noche allí y que al día siguiente se iban y se quedaron esa noche allí y al otro día yo los levante a las cinco horas de la mañana y agarraron sus cosas y se fueron no se para dónde, y yo ese día compre el periódico y me di de cuenta que al que habían matado era a un señor de la Cruz Verde. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino de nombre LOLO, acostumbra a ir para su casa y quedarse en dicho lugar? CONTESTO: “Bueno hace como un año atrás él estaba en el cuartel y a veces cuando salía de permiso se quedaba en mi casa” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los sujetos mencionados con los apodos de CHOGUA y MAIKEL? CONTESTO: “A CHOGUA, lo conozco ya que él antes vivía cerca de la casa de mi madre en el parcelamiento Cruz Verde de esta ciudad a MAIKEL, ese día fue que lo vi por primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de su sobrino MIGUEL SAAVEDRA, apodado LOLO, así como de los otros dos sujetos apodados CHOGUA y MAIKEL? CONTESTO: “LOLO, es de contextura fuerte, de estatura mediana, de color de piel trigueño, cabello color negro corte bajo, CHOGUA, es de contextura obesa, de estatura baja, de color de piel trigueña, cabello color negro corte bajo, y MAIKEL, es de contextura delgada, de estatura mediana, cabello color negro” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del taxi donde llegaron los sujetos antes mencionados el día Viernes 17-04-15, a su casa? CONTESTO: “Era un carro pequeño color plata”QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los referidos sujetos conozca al chofer del referido taxi? CONTESTO: “Yo creo que no porque ellos cuando llegamos a mi casa le pagaron la carrera y se bajaron” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted,para el momento en que los referidos sujetos estuvieron hospedados en su casa su persona les llego a observar algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: “No, yo no les llegue a observar nada de eso” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tenía conocimiento de que los sujetos antes mencionados iban a cometer un hecho delictivo en esta ciudad” CONTESTO: “No, yo no sabía nada” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conocía de vista, trato ó comunicación a la persona a quien los sujetos antes mencionados le quitaron la vida? CONTESTO: “Me entere por la prensa que era un señor de Cruz Verde, pero yo no lo conocía” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que los tres sujetos arriba mencionados llegaron a su casa luego de cometer el hecho que se investiga su persona les llego a observar a los mismos algún tipo de objetos o dinero que pudiera ser procedencia del hecho que los mismos cometieron? CONTESTO: “No, yo no estuve pendiente de eso y ellos llegaron y se metieron en el cuarto y yo mientras ellos estaban allí no me metía para ese cuarto” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los referidos sujetos posean algún teléfono celular de ser positivo indique el número del mismo? CONTESTO: “Lolo, si tiene teléfono el número es 0416-565.25.56, CHOGUA, no sé porque yo no estaba pendiente de el” DEIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted,tiene conocimiento de que los sujetos mencionados como Lolo, Chogua y Maikel, hayan estado detenidos anteriormente en algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Lolo, no ha estado detenido, Chogua, si estuvo preso, y del Maikel no sé nada” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente los sujetos mencionados como Lolo y Chogua? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que los sujetos mencionados como LOLO y CHOGUA, salieron de su casa en horas de la mañana el día Miércoles 22-04-15, su persona llego a observar de que los hayan abordado algún vehículo en particular? CONTESTO:“Ellos salieron a pie de mi casa y cuando llegaron andaban a pie también” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaban los sujetos mencionados como LOLO, CHOGUA y MAIKEL, al momento en que llegaron a su casa luego de haber cometido el hecho? CONTESTO: “CHOGUA, cargaba un pantalón de vestir de color verde y una camisa mangas cortas de rayas, LOLO, cargaba un pantalón Jean de color azul y un suéter de color azul con capucha, MAIKEL, cargaba un pantalón Jean de color azul, y una franela de color blanco, no recuerdo si era mangas largas o cortas” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que los tres sujetos arriba mencionados llegaron a su casa luego de cometer el hecho su persona les llego a observar algún tipo de arma blanca o si los mismos presentaban algún tipo de manchas de sangre en su ropa? CONTESTO: “No, yo no les vi nada” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los tres sujetos antes mencionados hayan estado involucrados en algún hecho similar anteriormente? CONTESTO: “No sé, bueno más bien mi sobrino me sorprendió eso de el” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”, es todo. Termino se leyó y estando conformes firman………

Este Tribunal, luego de analizar los anteriores elementos de convicción, puede colegir, que tal como se desprenden de las actas, se evidencia la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y presuntamente CULPABLE, de participación de los ciudadanos PALENCIA ZARRAGA MICKAEL JOSE, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 11/06/96, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Curazaito, Calle Popular, entre Calle Providencia y calle Progreso, casa 9, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-29.566.738, APODADO “EL MAYKEL” CRISTOBAL JOSE SOLUTO PÉREZ, venezolano, natural de esta Ciudad nacido en fecha 24/02/88, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la presente dirección , titular de la cedula de identidad número V-21.447.952, APODADO “EL GORDO CHOGUA” y SAAVEDRA SAAVEDRA MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/02/1993, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad V-21.667.675, APODADO “EL LOLO”, como los presuntos autores o participes del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO), Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 08/08/46, de 68 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio chofer, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad numero V-3.099.349, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Por lo que se presume que realizaron las acciones necesarias para someter al ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO), para despojarlos de sus pertenencias logrando su cometido, por razones obvias, resulta claro que de acuerdo a lo dispuesto por nuestra legislación, es procedente la calificación jurídica aquí dada.
Luego de practicadas todas y cada una de las diligencias que conforman la presente investigación, se puede demostrar la participación de los imputados PALENCIA ZARRAGA MICKAEL JOSE, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 11/06/96, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Curazaito, Calle Popular, entre Calle Providencia y calle Progreso, casa 9, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-29.566.738, APODADO “EL MAYKEL” CRISTOBAL JOSE SOLUTO PÉREZ, venezolano, natural de esta Ciudad nacido en fecha 24/02/88, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la presente dirección , titular de la cedula de identidad número V-21.447.952, APODADO “EL GORDO CHOGUA” y SAAVEDRA SAAVEDRA MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/02/1993, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad V-21.667.675, APODADO “EL LOLO”, en el hecho que se les imputa.
Con fuerza en los razonamientos antes expresados y de conformidad con las previsiones legales establecidas en los artículos 44 numeral 1 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24 y 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16, 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; es por lo que la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, SOLICITA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos PALENCIA ZARRAGA MICKAEL JOSE, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 11/06/96, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Curazaito, Calle Popular, entre Calle Providencia y calle Progreso, casa 9, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-29.566.738, APODADO “EL MAYKEL” CRISTOBAL JOSE SOLUTO PÉREZ, venezolano, natural de esta Ciudad nacido en fecha 24/02/88, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la presente dirección , titular de la cedula de identidad número V-21.447.952, APODADO “EL GORDO CHOGUA” y SAAVEDRA SAAVEDRA MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/02/1993, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad V-21.667.675, APODADO “EL LOLO”, por considerarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal., en perjuicio del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO), toda vez que se ENCUENTRA ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÒN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, considerando que el hecho se suscitó el (22) abril del año 2015; haciéndose esto último presente por la apreciación de las circunstancias del caso particular.
Código Penal


“…Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años….”.

“…Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

“…Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…”.

“…Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales,
o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años…”.
Prevé el artículo 44.1 constitucional lo siguiente: “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: …Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
En este orden de ideas, considera el Ministerio Público, que tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto que nos ocupa, se hacen presentes de manera concurrente los tres numerales a que hace referencia dicha disposición, el cual transcribo a continuación:

Artículo 236. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, en el caso que nos ocupa se desprenden de los hechos denunciados, que se subsumen dentro del dispositivo legal en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio de OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1º en relación con el primer supuesto artículo 84 numeral 3º de la norma sustantiva penal, y ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, en grado de cómplice no necesario, en perjuicio de LUÍS MANUEL COLINA MORALES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 415 en relación con el primer supuesto artículo 84 numeral 3º de la norma sustantiva penal
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción que se encuentran descritos up supra, que estiman que el ciudadano NELSON RAMON CALDERON FUGUET, el autor del delito; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio de OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1º en relación con el primer supuesto artículo 84 numeral 3º de la norma sustantiva penal, y ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, en grado de cómplice no necesario, en perjuicio de LUÍS MANUEL COLINA MORALES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 415 en relación con el primer supuesto artículo 84 numeral 3º de la norma sustantiva penal

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida…

Igualmente considera que se hace presente tanto el Peligro de Fuga como el de Obstaculización, toda vez que, lo que me permite invocar, de manera parcial, lo dispuesto en el artículo 237 ejusdem, a saber:

Artículo 237. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia…;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior…:
5. La conducta predelictual del imputado.

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurra la circunstancias del artículo 237, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
En el caso que nos ocupa, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio de OSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1º en relación con el primer supuesto artículo 84 numeral 3º de la norma sustantiva penal.
Como puede observarse, en el caso nos ocupa, esta representación fiscal al momento de solicitar la orden de aprehensión, tomó en consideración la gravedad del delito como lo es, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. en perjuicio del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO), previsto y sancionado en los artículo 458 y 415 en relación con el primer supuesto artículo 84 numeral 3º de la norma sustantiva penal, los cuales acarrean una pena de prisión MAYOR de Diez (10) años, pena indudablemente igual al limite exigido por el legislador, hecho que se le atribuyó a los imputados de autos.
Asimismo estima este tribunal que en el presente caso se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos por el Legislador para dictar la Medida de Privación Preventiva de Libertad del sujeto, por cuanto no solo existen elementos que acreditan la perpetración de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrito, sino que además existen fundados elementos de convicción que señalan como presuntos autores y/o participes a los ciudadanos PALENCIA ZARRAGA MICKAEL JOSE, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 11/06/96, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Curazaito, Calle Popular, entre Calle Providencia y calle Progreso, casa 9, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-29.566.738, APODADO “EL MAYKEL” CRISTOBAL JOSE SOLUTO PÉREZ, venezolano, natural de esta Ciudad nacido en fecha 24/02/88, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la presente dirección , titular de la cedula de identidad número V-21.447.952, APODADO “EL GORDO CHOGUA” y SAAVEDRA SAAVEDRA MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/02/1993, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad V-21.667.675, APODADO “EL LOLO”, por considerarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal., en perjuicio del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO), los cuales acarrean una pena de prisión MAYOR de Diez (10) años, pena indudablemente igual al limite exigido por el legislador, hecho que se le atribuyó al imputado de autos. y por ultimo, existen elementos que nos conducen a afirmar que el mismo se evadirá del proceso, con lo cual se configura el Peligro de Fuga, previsto en el Artículo 237 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado y la posible pena que puede llegar a imponerse, ello entra en armonía con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 237 ejusdem, que establece como presunción Iuris Tantum de Peligro de Fuga que la sanción prevista para el delito atribuido sea igual o superior a diez años en su limite máximo, criterio que ha sido reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.637, de fecha 22/04/08.
En este sentido ARTEAGA, ha realizado las siguientes consideraciones:

“El Derecho Penal, pues, se ve obligado a recurrir a las penas restrictivas de libertad para conminar con ellas las violaciones más graves a la ley, pero el Derecho Penal adjetivo, al pretender realizar la voluntad del primero no le queda otro camino, a los fines de asegurar la realización del juicio y la imposición de la eventual sanción, que la restricción anticipada de ese derecho, de manera tan equilibrada que no anticipe la pena sin juzgamiento (nulla poena sine indicio), ni afecte indebidamente el principio de inocencia, por el cual no se puede considerar culpable a ningún ciudadano sin una declaratoria de condena que emane de un tribunal competente...omisis....

...omisis...la realidad se encarga de poner de manifiesto que, como regla general, en libertad no hay posibilidad de procesar in absentia, sencillamente, la acción penal se queda en el vacío y la impunidad se manifiesta en toda su cruda e impactante realidad.

...omisis...constituye –como se ha dicho- una amarga necesidad, en razón de que aparece, en muchos casos, como la única posibilidad para lograr la realización de la justicia o para evitar que ésta se vea burlada o frustrada por la ausencia del imputado o por la obstaculización en la búsqueda de la verdad a través de los actos del proceso..omisis...”.

En el mismo sentido MONAGAS ha expresado: “...la detención preventiva, solamente encuentra justificación cuando persigue alguno de los fines siguientes: 1) Asegurar la presencia procesal del imputado. 2) Permitir el descubrimiento de la verdad. 3) Garantizar la actuación de la Ley Penal sustantiva. Como se ve, estos fines son de estricto carácter procesal y ubican a la detención preventiva en su exacto lugar de medida cautelar. De esta conclusión deriva que solo para cumplir con fines procésales, se puede decretar la prisión provisional...”.
En aras de garantizar la buena marcha de la administración de justicia y la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que en el caso que nos ocupa, lo ajustado a derecho es ratificar con lugar la orden de aprehensión contra los imputados de marras. Solicitada por el Ministerio Publico.

Elementos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de los ciudadanos PALENCIA ZARRAGA MICKAEL JOSE, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 11/06/96, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Curazaito, Calle Popular, entre Calle Providencia y calle Progreso, casa 9, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-29.566.738, APODADO “EL MAYKEL” CRISTOBAL JOSE SOLUTO PÉREZ, venezolano, natural de esta Ciudad nacido en fecha 24/02/88, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la presente dirección , titular de la cedula de identidad número V-21.447.952, APODADO “EL GORDO CHOGUA” y SAAVEDRA SAAVEDRA MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/02/1993, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad V-21.667.675, APODADO “EL LOLO”, por considerarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal., en perjuicio del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO)., victima en la presente causa, diligencias de investigación, de las cuales se obtienen plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación del procesado en el delito por el cual la Representación Fiscal, solicita el libramiento de su orden de aprehensión a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente; la cual al ser ponderada por quien aquí suscribe permite estimar en atención a la gravedad de los delitos atribuidos, que efectivamente existen fundamentos serios para el libramiento de la orden de aprehensión solicitada por la Representación Fiscal.
Finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal., en perjuicio del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO)., victima en la presente causa, el cual es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, excede en su límite superior la pena de 3 años de prisión, y su gravedad viene dada por tratarse de situaciones que están valoradas junto con la posible pena, que pudiera llegar a imponerse en el caso de autos; permiten la satisfacción de este supuesto, pues se acredita los criterios para determinar el Peligro de Fuga a que se refieren los numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que en tal sentido dispone:

“Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis…
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado…”.

Así las cosas y verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Juzgador, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la Ratificación de la ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20/05/2014, en contra de los ciudadanos PALENCIA ZARRAGA MICKAEL JOSE, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 11/06/96, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Curazaito, Calle Popular, entre Calle Providencia y calle Progreso, casa 9, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-29.566.738, APODADO “EL MAYKEL” CRISTOBAL JOSE SOLUTO PÉREZ, venezolano, natural de esta Ciudad nacido en fecha 24/02/88, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la presente dirección , titular de la cedula de identidad número V-21.447.952, APODADO “EL GORDO CHOGUA” y SAAVEDRA SAAVEDRA MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/02/1993, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad V-21.667.675, APODADO “EL LOLO”, por considerarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal., en perjuicio del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO)., victima en la presente causa; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de proceder a la captura de los referidos ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro: Decreta: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal., en perjuicio del ciudadano JUAN ARIAS CASTILLO GRANDAS, (OCCISO). SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a las nulidades planteadas y a la aplicación de una medida cautelar CUARTO Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realice medicatura forense reseñas R9 y R13 al imputado MICKAEL JOSE PALENCIA ZARRAGA SEXTO: Será publicada la presente decisión dentro del lapso legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se remiten las presentaciones actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal de ley. Se acuerdan las copias certificadas por no ser contrario a derecho. Es todo cúmplase con lo ordenado

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR




Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000221