REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004581
ASUNTO : IP01-P-2007-004581



AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES



Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 19 de Mayo de 2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano NOEL JOSÉ RIVAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.199.285, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 16/10/1979, domiciliado en el sector Guaguana vía casigua calle Principal casa s/n detrás del Buquito Municipio Mauroa del Estado Falcón teléfono 04149626153 (Prima), a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 10° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 19/05/2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. ABG. DISLEEN RIVAS, en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano NOEL JOSÉ RIVAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.199.285, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.

Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para los mismos.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano NOEL JOSÉ RIVAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.199.285, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: NOEL JOSÉ RIVAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.199.285, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano, NOEL JOSÉ RIVAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.199.285, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 16/10/1979, domiciliado en el sector Guaguana vía casigua calle Principal casa s/n detrás del Buquito, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. SEGUNDO Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. TERCERO Se ordena oficiar al SIPOL a los fines de que el ciudadano NOEL JOSÉ RIVAS REYES sea excluida del sistema. CUARTO: Remítase el presente asunto a los Tribunales de Violencia de Genero. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 10° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese Y Cúmplase Con Lo Ordenado.

JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA ZALAZAR,

















RESOLUCIÓN N° PJ0032015000231