REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001768
ASUNTO : IP01-P-2015-001768

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21/05/2015, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; CARMEN ROSARIO BLANCO TALAVERA Y RONNY ISMAEL ROMERO BLANCO, la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 del COPP consistente en presentación cada 8 días, precalifico el delito como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley orgánica de drogas y la destrucción de la sustancia incautada

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.991.801 fecha de nacimiento 14/11/1996 de profesión u oficio estudiante, de estado civil, soltero, domiciliado en el sector Zumurucuare calle Páez entre Zulia y Mariño casa 70 color verde al lado de la cuerera. Coro Estado Falcón, teléfono: 0424 687 10 16.

2. CARMEN ROSARIO BLANCO TALAVERA venezolana, mayor de edad, de 53 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.505.610 fecha de nacimiento 10/06/1962 de profesión u oficio oficios del hogar, de estado civil, soltera, domiciliado sector Zumurucuare calle Páez entre Zulia y Mariño casa 70 color verde al lado de la cuerera. Coro Estado Falcón, teléfono: 0424 687 10 16.
3. RONNY ISMAEL ROMERO BLANCO venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.678.580 fecha de nacimiento 02/08/1993 de profesión u oficio deportista, de estado civil soltero, domiciliado sector Zumurucuare calle Páez entre Zulia y Mariño casa 70 color verde al lado de la cuerera. Coro Estado Falcón, teléfono: 0424 687 10 16.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley orgánica de drogas, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que e los imputados MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; CARMEN ROSARIO BLANCO TALAVERA Y RONNY ISMAEL ROMERO BLANCO, han podido ser el autores o participes de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 31 de Mayo de 2.014, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose en labores de servicios, fueron comisionados por la superioridad para trasladarse en compañía de los Funcionarios Comisario ORLANDO HERRERA, Inspector jefe WALTER HERNANDEZ, Inspectores JOSE ARTEAGA, OSCAR MORALES, JOSEGLYS CORONEL, Detectives Jefes OSWALDO LOAIZA, OMAR BERMUDEZ, RONNY MORALES, ANDRES CASTRO, MANUEL LOYO, Detective Agregados, WILMER PINEDA, DARWIN DAVALILLO, EVARISTO MELENDEZ, HILARIO GONZALEZ, ANDRES PETIT, y Detectives ERICK FREITES, DANILO FERNANDEZ, JOSE DAVALILLO, MARIO GUTIERREZ, JUAN LEAL, ADAN BOHORQUEZ, NIXO URDANETA, VERNON SILVA, LUIS CAMACHO, GUSTAVO HERNANDEZ, GILBERT MÁRQUEZ, MANUEL AZUAJE, MARIO MEDINA, ARGENIS HERNANDEZ, HENDERSON GIL, FELIX NOGUERA, WILLIAMS DESCARTE, a bordo Unidades identificas, y vehículos particulares, hacia el barrio Zumurucuare, calle Páez entre Zulia y Mariño, casa numero 70, de la ciudad a fin darle cumplimiento a la orden de visita Domiciliaria numero 005-2015, de fecha 19/05/2015, emanada del tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, estado Falcón, por lo que nos dispusimos a ubicar dos personas que sirvieran de testigos de la visita domiciliaria a practicarse, logrando ubicar a dos ciudadanos quienes luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, y exponerle el motivo de nuestra presencia, los mismos manifestaron no tener inconveniente alguno en servir como testigos quedando identificados de la siguiente manera: JULIO COLINA. y YSNAL POLANCO, «DEMÁS DATOS FILIATORIOS A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO”, por lo que procedimos a trasladarnos en compañía de los ciudadanos mencionados como testigos hasta la referida dirección, en la cual una vez presentes frente a dicha residencia, observamos a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y esquiva, por lo que procedimos darles la voz de alto, la cual no acataron, emprendiendo veloz huida e introduciéndose en el referido inmueble, por lo que con las medidas de seguridad del caso, procedimos a ingresar al inmueble, en el cual se encontraban dos ciudadanos, una ciudadana y un adolescente, una vez neutralizados todos los ocupantes, se le informo a la ciudadana quien manifestó ser la propietaria del inmueble, sobre la orden de allanamiento al mismo tiempo se les solicito si de portar alguna evidencia de interés criminalista la mostraran, y manifestaron no poseer evidencia alguna, y por cuanto se presumía que ocultaran alguna evidencia entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, amparado en el articulo 191, del Código Orgánico procesal Penal, procedí a practicarles una inspección corporal, a excepto de la femenina por cuanto para el momento no contábamos con un funcionaria, no logrando incautarles evidencias alguna, posteriormente procedieron los funcionarios detective agregado DARWIN DAVALILLO y detective WILLIAMS DESCARTE, a realizar la revisión del inmueble logrando localizar el detective agregado DARWIN DAVALILLO, detrás de una nevera, que se encuentra en el área que funge como sala, un (01) receptáculo tipo bolsa, elaborada en material sintético transparente, contentivo de otro receptáculo de similar características de tamaño regular, contentivo de restos y semillas vegetales, presumiblemente ilícita de la comúnmente denominada marihuana, prosiguiendo con la revisión del inmueble logro localizar en la segunda habitación específicamente debajo del colchón una tarjeta de crédito, elaborada en material sintético, de color blanco, con una descripción donde se lee banco Bicentenario, signada con el numero 5448079915836475, a nombre de NELSON MADRIZ, por lo que se les hizo referencia a los ocupantes del inmueble sobre el titular de la referida tarjeta de crédito manifestando desconocer de la misma, seguidamente procedió el funcionario detective WILLIAMS DESCARTE, a practicar la correspondiente Inspección técnica del lugar, fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las evidencias antes descrita, acto seguido se procedió a informarle a los ocupantes del inmueble que por encontrase incurso en un delito flagrante, de acuerdo a los establecido en el articulo 234, del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos establecido en la LEY ORGANICA DE DROGA, imponiéndolos de sus derechos y garantías constitucionales, insertos en los Artículos 442 y 492 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1272 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido se procedió a identificar a los ciudadanos y la ciudadana detenida así como al adolescente retenido quienes quedaron identificados de la siguiente manera:1)MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO, de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 14/11/96, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Zumurucuare, Calle Páez entre Mariño y Zulia, Casa numero 70, Coro, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad y26 99t801; 2) RONNY ISMAEL ROMERO BLANCO de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 02/08/J3, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Zumurucuare, Calle Páez entre Mariño y Zulia, Cara numero 70, Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.678.580; 3)CARMEN ROSARIO BLANCO TALAVERA, de nacionalidad Venezolana natural de Cabure, Municipio Petit, Estado Falcón, nacido en fecha 10/06/1962 de 52 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Zumurucuare, Calle Páez entre Mariño y Zulia, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-9.505.610 y BRAYAN ISMAEL ROMERO BLANCO, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 18-08-1993, de 15 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Zumurucuarr, Calle Páez entre Mariño y Zulia, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-26.C9i.802, respectivamente, posteriormente procedimos a retirarnos y trasladarnos hasta la sede de este Despacho, en compañía de los ciudadanos detenidos, la ciudadana detenida, el adolescente detenido y las evidencias incautadas, con la finalidad de que le sean practicadas las respectivas experticias. Una vez presentes en la sede de este Despacho, procedió la funcionaria Detective DENIS SEMECO, amparada en el articulo 191, del código antes nombrado, a practicarle la respectiva inspección corporal a la ciudadana detenida no localizándole evidencia de interés criminalistico, seguidamente procedí a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos antes aportados por los detenidos, así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar, obteniendo como resultado que le corresponden sus nombres, apellidos, número de cedula de identidad, y el ciudadano MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO, ampliamente identificado, presenta un registro policial según PID1 22951191, de fecha 17/11/2014, por el delito de droga, por esta sub.-delegación. Acto seguido se procedió a informar a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron se diera inicio a las actas procesales signadas con el número K-15-1217-OO952. por la comisión de uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS De igual manera procedí a realizar llamada telefónica al Abogado. IIRLO ROSALES y Abogada ELIZABETH SANCHEZ, Fiscales UNDECIMO y VIGECIMO PRIMERO del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, a quien se les informó del presente caso, manifestando que fueran practicadas todas las diligencias relacionadas a la presente averiguación y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 del COPP consistente en presentación cada 8 días, por la presunta comisión del delito como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley orgánica de drogas SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones o la aplicación de una medida menos gravosa solicitadas por las defensas TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. QUINTO: Visto que por notoriedad judicial se observa que el ciudadano MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO se encuentra incurso en asunto fiscal perteneciente a la Fiscalia 10 del Ministerio Publico y presentado ante este Tribunal se ordena mantener en calidad de detenido a dicho ciudadano hasta la realización de la audiencia oral de presentación de imputado. Sexto: se acuerdan las copias solicitas por las defensa. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,

Resolución Nº PJ03-2015-000233