REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003707
ASUNTO : IP01-P-2014-003707



AUTO ORDENANDO ENTREGA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano Juan Rito Bracho Montero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.489.560 con domicilio en la calle progreso casa sin numero de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón de profesión taxista, quine actuando como APODERADO JUDICIAL del ciudadano FERÑANDO ALFONSO OQUENDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.782.732 domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. según consta documento el protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Colina del Estado Falcón, anotado bajo el N° 49, folio 258 del tomo 11, de los cuadernos de comprobantes llevados por ante ese Registro, en fecha 08 de octubre del 2.013, de este domicilio., mediante la cual requiere la entrega de un bien mueble denominado vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, COLOR: AZUL, PLACA: VBKOIX, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51692V306125, SERIAL DE MOTOR: 92V306125, el cual guarda relación con el caso N° MP-250851-2014.; a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el escrito por ante la ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario, dictando auto donde se ordenó oficiar solicitando información a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio sobre el referido vehículo.
La solicitud planteada versa sobre la entrega del vehículo de las características antes expuestas, el cual fue retenido como evidencia de interés criminalistico relacionado con la investigación llevada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado Falcón bajo el MP-250851-2014, al respecto expone el solicitante:

“….En Fecha 17 de Junio de 2014, Muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de dar contestación a solicitud que usted interpusiera por ante este Despacho Fiscal, mediante la cual requiere la entrega de un bien mueble denominado vehiculo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, COLOR: AZUL, PLACA: VBKOIX, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51692V306125, SERIAL DE MOTOR: 92V306125, el cual guarda relación con el caso N° MP-250851-2014.
En tal sentido le informo que por acta de esta misma fecha este despacho fiscal procedió a NEGAR la entrega del mismo… ”

Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (Subrayado del Tribunal)

De las actuaciones del presente asunto se verificó que:
1.- El ciudadano Juan Rito Bracho Montero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.489.560 con domicilio en la calle progreso casa sin numero de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón de profesión taxista, actuando como apoderado judicial del ciudadano FERÑANDO ALFONSO OQUENDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.782.732 domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Así como consta documento el protocolizado por ante el registro público del Municipio Colina del Estado Falcón, anotado bajo el N° 49, folio 258 del tomo 11, de los cuadernos de comprobantes llevados por ante ese registro, en fecha 08 de octubre del 2.013, de este domicilio, quien acredita ser el propietario de un vehículo, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, COLOR: AZUL, PLACA: VBKOIX, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51692V306125, SERIAL DE MOTOR: 92V306125 según consta documento el protocolizado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, asentado bajo el N° 54, Tomo 80, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria., el cual acompañó en original a la solicitud. En copia certificada.-
2.- Dicho vehículo es retenido por Funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Subdelegación de Santa Ana de Coro Estado Falcón, tal y como se evidencia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 13/07/2014, practicada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., Sub. Delegación Coro Estado Falcón, la cual corre inserta al folio 4 y su vuelto de la misma se extrae:

““En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la Tarde (05:3Opm), encontrándome en compañía de los Funcionario, Detective Agregado LUBIN GONZALEZ y Detective DAGOBERTO DIAZ a bordo de la unidad de inspecciones P-30061, realizando labores de investigación de campo relacionadas a los diferentes delitos acontecidos en esta Jurisdicción, momentos cuando nos desplazábamos por la CALLE LA ISLA, FRENTE A LA PLAZA CHEMA SAHER (VÍA PÚBLICA) CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, avistamos a un sujeto a bordo de un vehículo Marca CHEVROLET, modelo CORSA Color AZUL, Placa VBK-O1X, así mismo dicho sujeto al notar la presencia de la unida donde nos transportábamos tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual descendimos de la unidad patrulla e identificándonos plenamente como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, dándole la voz de alto acatando dicha orden, seguidamente se le informó que sería objeto de una revisión corporal solicitándole que mostrara cualquier objeto o sustancia ilícita que pudiera ocultar en su vestimenta, manifestando no tener ningún inconveniente alguno en ser revisado, por lo que amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal procede el Funcionario Detective Agregado LUBIN GONZALEZ, a efectuarle la inspección corporal al ciudadano en mención, logrando incautarle en el bolsillo derecho de la bermuda una (01) caja de fósforo, de color amarillo contentiva de semillas y restos vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), siendo colectada por el funcionario en mención, seguidamente el funcionario Detective DAGOBERTO DIAZ amparado en el Artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar la inspección al vehículo arriba descrito logrando visualizar específicamente en la guantera del tablero Diez (10) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético transparente (Envoplast), contentivos de semillas y restos vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), procediendo el funcionario a colectar la evidencia antes descrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, Dichas evidencias son trasladadas al departamento de Crímínalística, a fin de practicarles las experticias correspondientes. Acto seguido se procede a la identificación del sujeto investigado quedando identificado de la siguiente manera: JUAN RITO BRACHO MONTERO venezolano, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 27/12/80, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector
Cabudare, calle Sur entre colina y González, casa número 30, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad número y- 14.489.560. En vista a lo antes descrito y por encontrarnos en la comisión flagrante de. un delito PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS se le informo a dicho ciudadano que quedaría detenido de conformidad con lo previsto en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales, establecido en los artículos 442 y 492 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1272 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se deja constancia de haber realizado la correspondiente inspección técnica al lugar del hecho. Asimismo se deja constancia que no se pudo contar con alguna persona que sirviera como testigo en el procedimiento realizado ya que todo fue realizado en fracciones de minutos y no se encontró persona alguna para el momento del hecho; Acto seguido nos retiramos del lugar retornando a nuestra sede, conjuntamente con el ciudadano detenido, el vehículo arriba descrito y las evidencias antes mencionadas, una vez presentes en la sede procedí a ingresar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos del detenido y la matricula del vehículo recuperado, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiesen presentar el sujeto detenido, así como el vehículo en mención, constatando que al mismo le pertenecen sus nombres apellidos y numero de cedula de identidad, presentando el siguiente registro Policial: 1) Exp: K-13-0217- 02091, de fecha 06/09/13, por la sub. Delegación Coro, por el Delito de Hurto y el vehículo no presenta solicitud alguna ante dicho sistema. A tal efecto se dio inicio a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-01060, por la comisión de uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS. Posteriormente se realizó llamada telefónica a la Abogado ELIZABETH SANCHEZ, Fiscal titular Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se le informó sobre el procedimiento realizado, manifestando que las actuaciones policiales le fueran enviadas a su oficina a la brevedad posible. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Se anexa acta de Inspección Técnica. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN. ES TODO…”
3.- No consta en la presente causa Registro de cadena de custodia de evidencias físicas relacionada con un vehículo, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, COLOR: AZUL, PLACA: VBKOIX, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51692V306125, SERIAL DE MOTOR: 92V306125
4.- Riela al presente asunto folio 12 y su vuelto, Dictamen Pericial, signado con el Nº 231-14, de fecha 04 de Junio del 2014, suscrito por el funcionario ANDRES PETIT, Técnico Científico al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, practicado sobre el siguiente vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, COLOR: AZUL, PLACA: VBKOIX, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51692V306125, SUPLATADA. SERIAL DE MOTOR: 92V306125 ORIGINAL, SERIAL DE SEGURIDAD 02S52767 ORIGINAL, PERITAJE: A Fin de dar cumplimiento a lo requerido, se procedió a revisar la chapa identificadora de la carrocería, ubicada en el Frontal donde se constato, la siguiente configuración alfanumérica 8ZISC51692V306125, es ORIGINAL en cuanto a lamina TROQUEL PERO SE PUDO CONSTATAR QUE SE ENCUENTRA SUPLANTADA, ya que el sistema de fijación (REMACHEZ), no son los empleados por la planta ensambladora General motor de Venezuela, de igual forma se verifico el serial de seguridad FCO, donde se constato los dígitos alfanuméricos 02 S52767, es ORIGINAL. Por último se reviso el serial de motor donde se constato los dígitos alfanuméricos: 92V306125, es ORIGINAL. ES todo. CONCLUSION: 1.- la chapa idead Identificadora del serial de carrocería, es ORIGINAL. 2.- El serial de motor. Es Original. 3.- El serial de seguridad es Original. CONSULTA.: Vista los datos antes mencionados se procedió a verificar por ante SiiPOL., de este Despacho las matriculas, serial de carrocería y motor del vehículo en estudio. Arrojando que dicho Vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO. Y NO registra en el enlace CICPC-INTT, es todo.
5.- Riela al presente asunto en folio 35, comunicación emitida por la Fiscalia 21 de Ministerio Público, dirigida al ciudadano JUAN RITO BRACHO MONTERO, titular de la cedula de identidad N° 14.489.560, donde procedió a negar la entrega del vehiculo vehículo, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, COLOR: AZUL, PLACA: VBKOIX, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51692V306125, SERIAL DE MOTOR: 92V306125.-
6.- Riela al presente asunto en folios 38, 39 y su vuelto, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, documentación original de correspondiente a
 Folios 38, 39 y su vuelto, 40, 41 Poder especial Otorgado por el ciudadano FERNANDO ALFONSO OQUENDO, Venezolano, mayor de la cédula de identidad Nro V-9.782.732, domiciliado en la ciudad de declaro: “Que confiero poder especial, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere al ciudadano JUAN RITO BRACHO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14A89.56O, para que me represente en todos los ASUNTOS RELACIONADOS CON MI PERSONA, a tenor de lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y por ante los Tribunales de la República y ante cualquier Autoridad Pública Ejecutiva Nacional y/o Regional y/o Municipal, del Ministerio Público, del Poder Judicial, del Poder Ciudadano, y/o cualesquiera Autoridad Militar, Policial, Administrativa, del Tránsito, Notarial, Registral, así como ante cualquier persona natural o jurídica privada, en todos aquellos asuntos en que tenga interés - En consecuencia, quedan facultados mis prenombrados apoderados a intentar, contestar y oponer querellas, acusaciones, excepciones previas y defensas de fondo, a ejercer mi plena representación en la investigación penal y en las querellas o acusaciones y/o denuncias penales que se interpongan; a dirigir y ejercer peticiones, (SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO y retiro del mismo. Expediente número Fiscalía Cuarta del Ministerio Público MP-375647-2013 de Coro Estado Falcón y la causa N° IPO1-P-2013-006133 llevada por el del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón) en especial la de un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, COLOR: AZUL, PLACA: VBKOIX, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51692V306125, SERIAL DE MOTOR: 92V306125; que me pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notarla Publica Quinta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 21 de Abril de 2008, bajo el N° 54, Tomo 80, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notarla. Debidamente registrado por ante REGISTRÓ PUBLICO DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON.
 Folios 42, 43, 44,45, Documentación Original de compra Venta del referido vehiculo realizada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCANDO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.704.986, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por medio del presente documento declaro: Quien da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de todo gravamen y sin reserva alguna al ciudadano: FERNANDO ALFONSO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V9.782.732, y de este mismo domicilio, un vehículo de su única y exclusiva propiedad; distinguido con las siguientes características: Placas: VBKO1X; Serial de Carrocería: 8Z1SC51692V306125; Serial de Motor: 92V306125, Marca: CFIEVROLET; Modelo: CORSA; Año: 2.002; Color: AZUL; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, Debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo de fecha 21 de abril de 2008.
 Folios 44 y 45 Documentación Original de compra Venta del referido vehiculo realizada por el ciudadano Yo, MANUEL ENRIQUE LOPEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.056.533 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, por medio del presente documento declaro: Que vendo pura y simple perfecta e irrevocable, sin reserva alguna al ciudadano, GUSTAVO ADOLFO OCANDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No. V-9.704.986, y de mi mismo domicilio, un Vehículo con las características siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2.002, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 92V306125, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51692V306125, PLACA: VBK-OIX, y me pertenece según certificado de Registro de Vehículo No.- 8Z1SC51692V306125-1-1 de fecha 06 de Febrero del 2.002.
 Folio 45 Documentación Original de Certificado de Registro de Vehículo No.- 8Z1SC51692V306125-1-1 de fecha 06 de Febrero del 2.002. N° 3575194 a nombre del ciudadano MANUEL ENRIQUE LOPEZ FINOL, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-5.056.533 de un Vehículo con las características siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2.002, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 92V306125, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51692V306125, PLACA: VBK-OIX,
 Folio 45 Documentación Original de Constancia De Revisión Emitida Por El Ministerio De Infraestructura Instituto Nacional De Transitó Y Transporte Terrestre Cuerpo Técnico De Vigilancia Del Transito Y Transporte Terrestre N° 1050919.
7.- De la revisión de las actas se desprende que el ciudadano FERNANDO ALFONSO OQUENDO, Venezolano, mayor de la cédula de identidad Nro V-9.782., es el propietario del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, COLOR: AZUL, PLACA: VBKOIX, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51692V306125, SERIAL DE MOTOR: 92V306125, objeto de la presente solicitud.
8.- Igualmente consta comprobante de recepción de un documentó de fecha 16/03/2015, Oficio N° FAL-21-462-2015, de fecha 13/05/2015, emanado de la Fiscalía 21° del Ministerio Público a los fines de informar que el vehículo en cuestión, NO ES INDISPENSABLE PARA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, toda vez que la misma precuyo en fecha 08/10/2014.-
Ahora bien, respecto a la experticia o dictamen pericial a los fines de determinar alteración o falsedad en sus seriales se observa que los datos allí contenidos concuerdan con los datos del certificado de registro consignado en original que riela en el expediente tal como se señaló y los mismos se encuentran a nombre del ciudadano MANUEL ENRIQUE LOPEZ FINOL, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-5.056.533 según el documento Original de Certificado de Registro de Vehículo No.- 8Z1SC51692V306125-1-1 de fecha 06 de Febrero del 2.002. N° 3575194., según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo en original que riela en la presente causa, quien a su vez vende al ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCANDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No. V-9.704.986, Según documento Debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo de fecha 14 de Marzo de 2007.-y este a su vez vende FERNANDO ALFONSO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V9.782.732, Según documento Debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo de fecha 21 de abril de 2008, quien es el legítimo propietario y este ciudadano a su vez OTORGA UN PODER ESPECIAL donde declara: “Que confiere poder especial, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere al ciudadano JUAN RITO BRACHO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14A89.560, para que me represente en todos los ASUNTOS RELACIONADOS CON MI PERSONA, a tenor de lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y por ante los Tribunales de la República y ante cualquier Autoridad Pública Ejecutiva Nacional y/o Regional y/o Municipal, del Ministerio Público, del Poder Judicial, del Poder Ciudadano, y/o cualesquiera Autoridad Militar, Policial, Administrativa, del Tránsito, Notarial, Registral, así como ante cualquier persona natural o jurídica privada, en todos aquellos asuntos en que tenga interés - En consecuencia, quedan facultados mis prenombrados apoderados a intentar, contestar y oponer querellas, acusaciones, excepciones previas y defensas de fondo, a ejercer mi plena representación en la investigación penal y en las querellas o acusaciones y/o denuncias penales que se interpongan; a dirigir y ejercer peticiones, (SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO y retiro del mismo. Expediente número Fiscalía Cuarta del Ministerio Público MP-375647-2013 de Coro Estado Falcón y la causa N° IPO1-P-2013-006133 llevada por el del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón) en especial la de un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, COLOR: AZUL, PLACA: VBKOIX, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51692V306125, SERIAL DE MOTOR: 92V306125; que me pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notarla Publica Quinta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 21 de Abril de 2008, bajo el N° 54, Tomo 80, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notarla. Debidamente registrado por ante REGISTRÓ PUBLICO DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON.; por lo que éste Juzgador concluye que el solicitante esta facultado para realizar tal petitorio.
Analizadas como fueron detenidamente todos los recaudos presentados, así como la pretensión de los solicitantes, la cual se debe tutelar, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Efectivamente se observa que el Ministerio Público al indicarle al tribunal que dicho vehículo, no es indispensable para continuar la investigación, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes y enviando anexo a dicho oficio todas las actuaciones existentes en su despacho fiscal referidas al mismo, considera ésta juzgador, que el ciudadano FERNANDO ALFONSO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V9.782.732, quien funge como el único y legítimo propietario del bien, en el presente proceso por lo que hace presumir a éste juzgador la buena fe del mismo, máxime cuando dicho vehículo, no se encuentra solicitado según se desprende del dictamen pericial realizado al mismo y no ha participado en ningún hecho punible por cuanto así lo determinó el Ministerio Público a través de la Investigación.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el ciudadano FERNANDO ALFONSO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V9.782.732, identificado en autos, quien acreditó su derecho de reclamación a través del ciudadano JUAN RITO BRACHO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14A89.560, a quien OTORGA UN PODER ESPECIAL donde declara: “Que confiere poder especial, amplio y suficiente cuanto en derecho para realizar dicha solicitud, reclamado el bien por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, en consecuencia, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo. Y así se decide.




DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, al ciudadano FERNANDO ALFONSO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V9.782.732, identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega material del siguiente objeto: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, COLOR: AZUL, PLACA: VBKOIX, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51692V306125, SERIAL DE MOTOR: 92V306125, según. Certificado de Registro de vehículo No.- 8Z1SC51692V306125-1-1 de fecha 06 de Febrero del 2.002. N° 3575194, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-delegación Coro Estado Falcón. TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales presentados para acreditar la propiedad del mismo: Certificados de registro de vehículo y demás documentos originales insertos en el presente asunto y una vez realizado el desglose respectivo déjese copia certificada de ellos y se corrija foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, CUARTO: Se ordena levantar acta de entrega de los documentos originales. Líbrese los oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese al solicitante, a su apoderado judicial y a la Fiscalía 21° del Ministerio Público. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTO








RESOLUCIÓN Nº PJ003201500240