REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004755
ASUNTO : IP01-P-2010-004755


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 157 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ABRAHAM JOSE MORON PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.594.619, por el delito de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decisión dictada en fecha 16-4-2015


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 19-11-2010, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano ABRAHAM JOSE MORON PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.594.619, por el delito de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, oportunidad en la cual se admitió totalmente la acusación, la calificación Jurídica y las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se impuso LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con un régimen de prueba de un (1) año durante el cual debió cumplir las siguientes condiciones: 1.- La colocación de dos (2) vallas del tipo publicidad alusivas a la preservación, cuidado y conservación del medio ambiente, las cuales deberán ser colocadas en la zona afectada con vista a la Comunidad o Público en General y serán diseñadas y el contenido de esa información será establecido por el Ministerio del Ambiente, seccional Churuguara; igualmente se le impone el deber de plantar Árboles en una zona aledaña a la afectada y cuya actividad estará controlada, supervisada y vigilada por el Ministerio del Ambiente. 2.- Someterse a la vigilancia y control del Delegado de Prueba, en consecuencia, deberá comparecer ante la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (1) año

Para verificar el cumplimiento de las condiciones el Tribunal fijó la respectiva audiencia, celebrándose en fecha 16-4-2015, resolviendo el Tribunal, en base a las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES.

En horas de despacho del día de hoy, lunes 13 de abril de 2015, siendo las 09:10 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal estado Falcón la Jueza ABG. CARYSBEL BARRIENTOS quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria del Tribunal ABG. IDARMI BELLO y el alguacil designado JHONATHAN RIVERO a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la asistencia de la Representante de la Fiscalía Auxiliar 14° del Ministerio Publico ABG. JOSE TOMAS ACOSTA. Se deja constancia de la comparecencia del y la Defensor Privado ABG. DIEGO SILVA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano imputado ABRAHAM JOSE MORON PEÑA.

Se explicó la naturaleza, importancia y significado del acto y de seguidas se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “verificada las condiciones impuestas a mi representado, es por lo que solicito que de conformidad con el artículo 46 del COPP, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, asimismo, solicito copias certificada de la presente acta, es todo”.

Se deja constancia que el acusado fue impuesto de sus derechos y manifestó no desear declarar.

Se le concede la palabra a la representación fiscal quien expone: “visto el cumplimiento de las condiciones impuestas no se opone a que se decrete el sobreseimiento, es todo”.

El Tribunal procedió a verificar las condiciones impuestas, el lapso y las constancias de cumplimiento, constatando el cumplimiento de las mismas.

Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas previa revisión de los recaudos consignados en tiempo hábil en autos, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano a favor del ciudadano ABRAHAM JOSE MORON PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.594.619, por el delito de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, dio cumplimiento en el lapso un (1) año las siguientes condiciones: “… 1.- La colocación de dos (2) vallas del tipo publicidad alusivas a la preservación, cuidado y conservación del medio ambiente, las cuales deberán ser colocadas en la zona afectada con vista a la Comunidad o Público en General y serán diseñadas y el contenido de esa información será establecido por el Ministerio del Ambiente, seccional Churuguara; igualmente se le impone el deber de plantar Árboles en una zona aledaña a la afectada y cuya actividad estará controlada, supervisada y vigilada por el Ministerio del Ambiente. 2.- Someterse a la vigilancia y control del Delegado de Prueba, en consecuencia, deberá comparecer ante la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (1) año…” , por lo que acreditado su cumplimiento, la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ABRAHAM JOSE MORON PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.594.619, por el delito de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad., de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en libertad Plena por este asunto, en virtud de la extinción del proceso seguido en su contra. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL

CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

LA SECRETARIA
ELISMARY MARRUFO

RESOLUCIÓN PJ0420150000205