REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000545
ASUNTO : IP01-P-2011-000545

AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que en fecha 28 de Noviembre de 2014 se llevó a cabo Audiencia de Presentación al ciudadano ROSBERTH MANUEL MONTERO PIÑA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y se acordó, conforme el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, “…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de HURTO, con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones al ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER: Limpieza, mantenimiento, ornato y embellecimiento al C.E.I.S.: MARGARITA CUERVO, Municipio Zamora del Estado Falcón, debiendo consignar para el CUATRO (04) DE MAYO DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad y constancia de la Escuela donde realizara la condición ante este Tribunal acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. CUARTO: líbrese oficio dirigido Consejo Comunal Ezequiel Zamora de la Localidad. Se deja Constancia que el imputado, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Cesan las Presentaciones del ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER….”
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DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy Viernes veintiocho (28) de Noviembre de 2014, siendo las 10:06 de la mañana, fecha fijada para la celebración de Audiencia Especial de conformidad a la Disposición Final Cuarta Numeral Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 361 eiusdem, en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2012-004388, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, debidamente acompañada de la secretaria de Sala, ABG. DANIELA HERNÁNDEZ y del alguacil de sala, instruida en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL WEFFER, por la comisión del delito de HURTO, en perjuicio de la Escuela C.E.I.S.: MARGARITA CUERVO.

Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la Sala, quien instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico ABG. KRISTIAN FIGUEROA y del ciudadano imputado JOSE RAFAEL WEFFER. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública 4° Penal ABG. JOSE LUIS RIVERO, de la comparecencia del ciudadano imputado JOSE RAFAEL WEFFER. Se deja constancia de la comparecencia de la Víctima Directora del C.E.I.S. MARGARITA CUERVO REYES, ciudadana María Quintero de Rodríguez.

Seguidamente jueza ordena iniciar la presente audiencia y explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso de nuestra Carta Magna, de conformidad al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitar que se le imponga al ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse como JOSE RAFAEL WEFFER, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-20.569.251.

La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por ella suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Cuarto ABG. JOSE LUIS RIVERO y expone: “Esta defensa manifiesta que en previa conversación con su defendido le manifestó el querer someterse a suspensión condicional del proceso el cual cumplirá con la labor comunitaria el cual el tribunal le imponga. Solicito el cese de la medida cautelar que pesa sobre mi patrocinado. Es todo.

En este estado se le concede la palabra al ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER, quien manifestó entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación expone “SI ADMITO” la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y ofrezco como reparación del daño a la sociedad limpieza, mantenimiento, ornato y embellecimiento al C.E.I.S. MARGARITA CUERVO. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa.


En la referida audiencia el Tribunal, previo análisis de las actas procesales, se dictó la siguiente dispositiva:”… PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de HURTO, con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones al ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER: Limpieza, mantenimiento, ornato y embellecimiento al C.E.I.S.: MARGARITA CUERVO, Municipio Zamora del Estado Falcón, debiendo consignar para el CUATRO (04) DE MAYO DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad y constancia de la Escuela donde realizara la condición ante este Tribunal acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. CUARTO: líbrese oficio dirigido Consejo Comunal Ezequiel Zamora de la Localidad. Se deja Constancia que el imputado, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Cesan las Presentaciones del ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER. …”

En tal sentido, observa esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento con la las condiciones impuestas.


Dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:

Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”.

Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte de la imputada de autos de las condiciones que les fuera impuesta en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte del ciudadano JOSE RAFAEL WEFFER, por la comisión del delito de HURTO, de las condiciones que les fuera impuesta en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. NOTIFIQUESE A LA DEFENSA. Cúmplase.-

JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL,
CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

SECRETARIA,
ELYSMARY MARRUFO

RESOLUCIÓN N° PJ005201500111.-