REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006339
ASUNTO : IP01-P-2011-006339
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Corresponde a esta Juzgadora motivar decisión judicial dictada mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YOANGEL LEONEL DIAZ TOYO cedula de identidad V-24.810.362 por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal todo por cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, decisión dictada en el marco del plan cayapa realizado en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro en fecha 30-4-2015
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2014, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano YOANGEL LEONEL DIAZ TOYO por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, oportunidad en la cual se admitió totalmente la acusación, la calificación Jurídica y las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se impuso al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Hechos, manifestando el mismo: “ADMITO MI RESPONSABILIDAD SOBRE LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO SE ME OTORGUE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Por lo que este Tribunal decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso un régimen de prueba de un (1) año durante el cual debió cumplir las siguientes condiciones: 1.- Asistir al Equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica que labora dentro de la Comunidad Penitenciarias y someterse a las condiciones que le sea impuestas 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas 3.- Mantenerse activo en una actividad productiva brindada por la Comunidad Penitenciaria (Deporte, Educación, Actividad Laboral o formativa).
Para verificar el cumplimiento de las condiciones el Tribunal celebró en fecha 30-4-2015 audiencia en la sede la Comunidad Penitenciaria de Coro en el marco del Plan Cayapa que se desplegó durante esa fecha, resolviendo el Tribunal, en base a las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES.
En el día de hoy, jueves 30 de Abril de 2015, siendo las 2:24 horas de la tarde. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control a cargo del .Jueza ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, en presencia de la secretaria de Sala ABG IDARMI BELLO y del alguacil WILLIAN BONILLA, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en el marco del Plan Cayapa Contra Organizado por el Ministerio Del Poder Popular para Servicios Penitenciarios.
Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la Secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscal Auxiliar 23° deI Ministerio Público, ABG. SAMUEL SAHER, previa autorización por la Fiscalía Superior del Estado Falcón en atención al plan Cayapa realizado en la Comunidad Penitenciada de Coro, así como el ciudadano YOANGEL LEONEL DIAZ TOYO y de la Defensa Publica Novena Auxiliar ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS por la unidad de Defensa Publica Cuarta.
Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto de verificación de condiciones. Seguidamente este Tribunal pasa a verificar las Condiciones Impuestas a los fines de dar inicio al acto de Audiencia de verificación de condiciones que le fueron impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 17 de Febrero de 2014, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, acto seguido explica la naturaleza significado e importancia del acto, e inicia la exposición del Ministerio Público, quien señala solicito al tribunal el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar.
En este estado el imputado impuesto de sus derechos y garantías manifiesta he cumplido todas las condiciones que el tribunal me impuso.
Seguidamente la defensa publica señala por cuanto consta en autos el cumpliendo de las condiciones que le fueron señaladas a mi defendido solcito el sobreseimiento de la causa por cumplimiento.
El Tribunal procedió a verificar las condiciones impuestas, el lapso y las constancias de cumplimiento, a tal efecto se deja constancia que se recibió oficio procedente de la Comunidad Penitenciaria de Coro de fecha 30-4-2015 mediante el cual se deja constancia del cumplimiento de las condiciones.
Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas previa revisión de los recaudos consignados en autos., este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano YOANGEL LEONEL DIAZ TOYO cedula de identidad V-24.810.362, a quien se le sigue causa por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, dio cumplimiento en el lapso un (1) año las siguientes condiciones: 1.- Asistir al Equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica que labora dentro de la Comunidad Penitenciarias y someterse a las condiciones que le sea impuestas 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas 3.- Mantenerse activo en una actividad productiva brindada por la Comunidad Penitenciaria (Deporte, Educación, Actividad Laboral o formativa), evidenciándose que la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro emitió constancias de cumplimiento, de la cual se extrae el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, por lo que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YOANGEL LEONEL DIAZ TOYO cedula de identidad V-24.810.362 por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas por la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en libertad Plena por este asunto, en virtud de la extinción del proceso seguido en su contra, conste que no se ordena su libertad toda vez que se encuentra detenido a la orden de un Tribunal de ejecución. Las partes manifiestan no oponerse a la decisión. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho. Líbrese oficio al Tribunal 1ª de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón y a la dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ELISMARY MARRUFO
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000208.-
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