REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007176
ASUNTO : IP01-P-2013-007176
AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Revisado como ha sido el presente asunto pena, se observa que en fecha 24 de Octubre de 2013 se llevó a cabo Audiencia de Presentación a las ciudadanas DARELYS MONTERO E ISAURA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código penal vigente, para la ciudadana ISAURA RODRIGUEZ, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código penal vigente para la ciudadana DARELYS MONTERO, oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral y se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a las ciudadanas DARELYS MONTERO E ISAURA RODRIGUEZ por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código penal vigente, para la ciudadana ISAURA RODRIGUEZ, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código penal vigente para la ciudadana DARELYS MONTERO, por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 359 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y AGREDIRSE MUTUAMENTE 2.- COMPARECER ANTE EL CONSEJO COMUNAL QUEBRADA DE HUTE, DONDE DEBERÁ PRESTAR SERVICIOS COMUNITARIOS, REALIZANDO DOS ACTIVIDADES POR MES.
DE LA AUDIENCIA
En dicha audiencia el Fiscal Primero del Ministerio Público colocó a la disposición de este Tribunal a los prenombrados ciudadanos, ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, y las actuaciones que conforman el presente asunto penal, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, concluyendo que la conducta de las ciudadanas DARELYS MONTERO E ISAURA RODRIGUEZ es subsumible dentro del tipo penal LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código penal vigente, para la ciudadana ISAURA RODRIGUEZ, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código penal vigente para la ciudadana DARELYS MONTERO, siendo víctimas a su vez ambas ciudadanas, existiendo elemento de convicción que hacen presumir la autoría de estos ciudadanos en el delito imputado y solicita que se le impongan las Medidas de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y así misma solicita la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves previsto en el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le impuso a las Imputadas del precepto constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Conste que se identificó a las imputadas y no declararon en la audiencia.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Ana Caldera, Quien expuso: solicito se le imponga de los procedimientos de juzgamiento de delitos menos graves, y se le coloque las condiciones correspondientes, es todo.
En este estado se les concede la palabra a la imputadas, quienes manifestaron entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación exponen cada uno por separado: “SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público..
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y los imputados.
En la referida audiencia el Tribunal, previo análisis de las actas procesales, se dictó la siguiente dispositiva: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: VERIFICADA LA FLAGRANCIA. TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a las ciudadanas DARELYS MONTERO E ISAURA RODRIGUEZ por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código penal vigente, para la ciudadana ISAURA RODRIGUEZ, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código penal vigente para la ciudadana DARELYS MONTERO, El artículo 361 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la duración de ésta formula alternativa acordada en esta etapa procesal no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, en este caso el proceso quedará en suspenso por lapso de CUATRO (4) MESES, el cual culminará el día 24 de Febrero de 2014 y se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y AGREDIRSE MUTUAMENTE 2.- COMPARECER ANTE EL CONSEJO COMUNAL QUEBRADA DE HUTE, DONDE DEBERÁ PRESTAR SERVICIOS COMUNITARIOS, REALIZANDO DOS ACTIVIDADES POR MES.
En tal sentido, observa esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento con la las condiciones impuestas.
Dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:
Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”.
Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte de la imputada de autos de las condiciones que les fuera impuesta en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte de los ciudadanos DARELYS MONTERO E ISAURA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código penal vigente, para la ciudadana ISAURA RODRIGUEZ, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código penal vigente para la ciudadana DARELYS MONTERO de las condiciones que les fuera impuesta en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. NOTIFIQUESE A LA DEFENSA. Cúmplase.-
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL,
CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
SECRETARIA,
ELYSMARY MARRUFO
RESOLUCIÓN N° PJ005201500212.-
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