REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 16 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002304
ASUNTO : IP01-P-2014-002304


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA (S) PROFESIONAL: CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA DE SALA: DANIELA HERNANDEZ



FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KRISTIAM FIGUEROA

IMPUTADO: GILBERT ALEXANDER MIQUILENA GUERRA

DEFENSOR PRIVADO: ABG. AGUSTIN CAMACHO

DELITO: ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, hechos

VÍCTIMA: REPRESENTANTES LEGALES DE SERENOS MONTALBAN C.A



Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 27/3/2015 mediante la cual acordó imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD al ciudadano GILBERT ALEXANDER MIQUILENA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.901.556 consistente en presentaciones cada ocho (08) días, y la prohibición de acercase a las víctimas (Representantes legales de la empresa Serenos Montalbán C.A.), de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, hechos éstos cometidos en perjuicio de SERENOS MONTALBAN

DE LA AUDIENCIA


En horas de despacho del día de hoy, viernes veintisiete (27) de marzo de 2015, siendo las 04:40 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal estado Falcón la Jueza ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa acompañada de la Secretaria del Tribunal ABG. ELISMARY MARRUFO y el alguacil designado ÁNGEL ROSENDO a fin de que tenga lugar Audiencia de Presentación en virtud de orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2014 y solicitada por el Representante de la Fiscalía 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL en contra del ciudadano GILBERT ALEXANDER MIQUILENA GUERRA .

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, y del ciudadano GILBERT ALEXANDER MIQUILENA GUERRA previo traslado por funcionarios de Polifalcón, se le preguntó si tenia Defensor (es) de Confianza manifestando el ciudadano GILBERT ALEXANDER MIQUILENA GUERRA que SI por lo que hace acto de presencia el profesional del Derecho ABG. AGUSTIN CAMACHO, quien fue debidamente juramentado por acta separada.

Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas LUGIA MAGDALENA CALCAÑO BRAVO y VANESSA MEDINA titulares de las cédulas de identidad N°. V.- 8.734.896 y V.- 16.348.663 en su condición la primera de Representante legal y la Segunda de Asesora Jurídica de la EMPRESA SERENOS MONTALBÁN.

Se deja constancia que se le permitió suficiente tiempo a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con su representado a solas.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público y expuso: “Colocó a disposición de este Tribunal al ciudadano GILBERT ALEXANDER MIQUILENA GUERRA, a quien se le imputa en este acto los delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, hechos éstos cometidos en perjuicio de SERENOS MONTALBAN, narró los hechos, los elementos de convicción y solicitó se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del artículo 242 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta representación fiscal que lo pertinente es presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada ocho (08) días, todo.”

La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a lo ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse GILBERT ALEXANDER MIQUILENA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.901.556, de 39 años de edad, profesión y/o oficio: preparador de pinturas fecha de nacimiento 30/04/1975, hijo de Nelly Guerra y Ramón Miquilena, residenciado en la Calle Silva con calle Sol, casa 12, color azul con gris, a una cuadra de Servicios Fuguet, Municipio Miranda, estado Falcón. Teléfono: 0416-869.5813, manifestando: “SI DESEO DECLARAR”, y expone: Bueno el problema este de los cheques, la señora Luisa ella me mandaba que le dijera a los dueños que le pagaran en efectivo, y después que me lo pagaran en efectivo yo se los llevaba a ella y en eso ella me decía, esto es para ti, toma y no digas nada, es todo”. Seguidamente la representación fiscal realizada las siguientes preguntas: 1. ¿Quien manifiesta que decía que recibida el dinero en efecto? R. Luisa Mústiala. 2. ¿Cuánto dinero le entregaron en esa oportunidad? R. 1000 o 2000 bolívares y pico 3. ¿Cuánto le dieron a usted? R. como 300 o 400 bolívares. 4. ¿Cuál era su cargo en la empresa Serenos Montalbán? R. Cobranza 5. ¿Cuanto tiempo tenia ahí? R. como cuatro años. 6. ¿En ese tiempo usted debe saber cual era su trabajo, cual era su labor a realzar? R. si. 7. ¿Cual era el tramite cuanto usted reciba dinero, en que consistía su trabajo? R. cuando yo recibía el dinero yo se lo llevaba a Luisa y de ahí yo no sabía mas nada. 8. ¿Dentro de su contrato de trabajo esta especificado que usted debía recibir algún tipo de dinero? R. Luisa era la que me decía que siempre te pague en efectivo. 9. ¿Se encuentra una persona en algún momento que Luisa le decía a usted que recibiera las cantidades de dinero? R. no. 10. ¿Ese tramite de cobrar en efectivo usted lo hacia con todos los clientes? R. no, luisa me decía que hiciera eso. 11. ¿Por cuánto tiempo lo hizo? R. aproximadamente durante un año. 12. ¿Usted realizaba cobros en cheque? R. si. 13. ¿Los cobros en cheque estaban a nombre de la empresa? R. si 14. ¿Usted llego alguna vez a recibir un cheque sin nombre de la persona a la cual iba a hacer cobrado? R. Bueno Luisa una vez me dijo que le dijera a un cliente que no le colocara el nombre. 15. ¿Que cliente era ese? R. Centro Comercial San Miguel. 16. ¿Con que otro cliente sucedió esa situación? R. Con ningún otro. 17. ¿Cuantas veces sucedió esa situación con el Centro Comercial San Miguel? R. Dos veces. 18. ¿Recuerda el monto de ese cheque? R. cuatro mil y pico. 19. ¿Cual era el cargo de la ciudadana que usted menciona como Luisa? R. Coordinadora, creo. 20. ¿Usted se entendía siempre con Luisa? R si, solo con ella. 21. ¿Llego a usted a recibir pagos del ciudadano Oramith Vásquez? R. No 22. ¿Lo conoce? R. no 23. ¿Que relación tiene usted con Luisa Mústiola? R. Bueno ahí de cobranza. 24. ¿A parte de su sueldo usted percibió otra cantidad de dinero? R. Si, la que Luisa me daba. 25. ¿Luisa le comento de alguna situación irregular que haya sucedido? R. no nada. 26. ¿A usted no le parecía extraño percibir esa cantidad de dinero? R. bueno si me ponía cabezón pero ella me decía agarra y cállese la boca. 27. ¿En algún momento usted le manifestó esa situación a su superior? R. no. 28. ¿Por qué no lo hizo? R. por miedo, es todo. seguidamente la Defensa Privada realiza las siguientes preguntas: 1¿Que tiempo laboró en la empresa? R. 4 años 2. ¿En ese tiempo logró ganarse la confianza de la familia? R. si, bastante de los tres jefes, me mandaban a pagar todos los servicios, le hacia favores. .3. ¿Favores de que naturaleza? R. pernales y hasta a veces a llevarle dinero a su mamá en efectivo y todo, por la confianza. 4. ¿Le daba efectivo para qué? R. Era para pagarle a la sirvienta y para pagar los servicios. 5. ¿Quien le daba el dinero? R. El señor José Luis Tarcaño (sic). 6. ¿En eso 4 años hubo algún momento un problema como este? R no, nada de eso. 7. ¿Cuantas veces ha sido detenido? R. esta es primera vez. 8. ¿A qué se dedica usted actualmente? R. Trabajo preparando pintura. 8. ¿En que empresa? R. Tienda Montana. 9. ¿Informe la dirección exacta de la empresa donde trabaja? R. Calle Buchivacoa, Centro Comercial 2000, local 10 entre ampies (SIC) y comercio (SIC), es todo. Seguidamente la ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Desde cuando no labora en la empresa Serenos Montalbán? R. hace como dos años y medio. 2. ¿Cual fue el motivo por el cual dejo de trabajar en la Serenos Montalbán? R. Me despidieron. 3. ¿Conoce al ciudadano Oramith David Vásquez? R. no. 4. ¿Realizó algún tipo de depósito bancario proveniente de la empresa en alguna cuenta bancaria distinta a la señalada por sus jefes? R. no 5. ¿Luisa Mustiola era su jefa inmediata? R si. 6. ¿Que cargo sabe que desempeñó Luisa Mustiola? R. Administrado. 7. ¿Quien lo contrató? R. un supervisor.

Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la victima ciudadana LUGIA MAGDALENA CALCAÑO BRAVO y expuso: “quiero destacar que el ciudadano no fue despedido, existe una renuncia, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada en la Voz del Abg. Agustin Camacho: quien expone: primeramente quiero comenzar destacando que previo el tesitmonio de mi representado el fiscal habia solicitado una medida cuatelar, suficiente para que esta defensa le recomendará a mi defendidio que no rindiera declaración, porque el solo hecho de la solictud fiscal era suficiente para que recuperar su libertad, pero coom se trata de jugar limpio, se trata de colobrorar a la búsqueda de la verdad, optamos para que el rindiera su testimonio, el cual mi representado lo hizo lleno de coraje cuando dice que efectivamente el recibió cantidades en efectivo de dinero pero al mismo tiempo le hacía entrega la ciudadana Luisa Mustiola, reconoció que ciertamente había recibido un cheque en blanco pero fueron ordenes de su jefe inmediato, manifestó mi defendido que se había ganado la confianza de allegados a la empresa, le cancelaba los servicios públicos, ahora bien, entrando a derecho, de la conducta despleda por mi representado, con todo respeto para el Tribunal, la representación fiscal y las victimas, esta defensa consiera que los delitos precalificados para mi representado no los ha cometido, ni estafo a nadie n se asoció para delinquir con dos peronas, ciertamente su conducta no fue la debida, ni de probidad, ni de lealtad, pero creo que no corresponde al delito ni de estafa ni asociación para delinquir, yo tranquilamente pude sugerirle que guardara silencio, sin embargo, la idea es buscar la verdad, y que pague el que tenga que pagar, por último solicito al Tribunal amparado en los artículos 8, 9 basados en la afirmación de la libertad y presunción de inocencia una libertad sin restricciones que no impiden que me representado sea sometido a la investigación y que a todo envento la media cautelar que se puedeq decretar sea de mayor tiempo, es todo.”.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia de las actas procesales: “...que en fecha jueves 09/08/12 siendo las 10:00 horas de la mañana, la ciudadana Ligia Calcaño recibió llamada de su hermano KEITER CALCAÑO, informándole que había recibido llamada de la Administradora del Centro Comercial Costa Azul, manifestando que a su vez había recibido una llamada del Banco FONDO COMUN, solicitando autorización para la cancelación de un cheque, a nombre de ASOCOCECA, que ella había emitido a Serenos Montalbán el día 29/06/12, por un monto de 18.838,55 B.F, y que lo que le extrañaba era que el cheque estaba a nombre de persona natural con el nombre de ORAMIT DAVID VASQUEZ, más extraño aún ella ya se había comunicado con la Asistente Administrativo ciudadana LUISA MUSTIOLA y esta había autorizado la cancelación del cheque, indicándole que probablemente era algún proveedor al que le estaban realizando el pago, en vista a lo sucedido realizo una auditoria interna el día viernes 10/08/2012, en la cual notaron que otros clientes de la empresa Serenos Montalbán habían realizado el pago pero esos pagos nunca fueron depositados a las cuentas de la Empresa Serenos Montaban, como es el caso de inmobiliaria del Punto del Sol, quien había emitido dos cheques correspondientes al mes de julio en diferentes fechas y los mismos no habían sido debitados de sus cuentas, pero tampoco se encontraban en la administración de SERENO MONTALBAN C.A, por lo que la ciudadana Ligia Calcaño acordó con la señora AIDA MOLINA, quien es la administradora inmobiliaria Punta del Sol, encontrarse en el Banco del Tesoro con la finalidad de bloquear el pago de los mismos y se entrevistaron con la gerente, quien les informó que los cheques se encontraban en cámara de compensación para ser depositados en cuenta de un ciudadano quien responde al nombre de ORAMIT DAVID VASQUEZ, pero fueron anulados, luego el día lunes 13/08/2012, una muchacha que trabaja en SERENOS MONTALBAN C.A, manifestó que la Asistente LUISA MUSTIOLA, le indicó que en una de sus gavetas se encontraba un sobre contentivo de la renuncia a la empresa y hasta la fecha no se ha presentado mas en la empresa y luego de investigaciones realizadas por la misma en la empresa, determinó que el ciudadano GILBER MIQUILENA quien era agente de cobranza de la empresa le exigía al cliente GONCICA C.A, que cancelara únicamente en efectivo sus obligaciones con SERENOS MONTALBAN C.A y este efectivo nunca ingresaba a la empresa ya que la ciudadana LUISA MUSTIOLA colocaba datos falsos en el libro de control de cobranza…”.-
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO


A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de delito previsto en la normativa sustantiva penal, como es: ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, hechos éstos cometidos en perjuicio de SERENOS MONTALBAN

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

En el presente caso se imputa al ciudadano, GILBERT ALEXANDER MIQUILENA GUERRA, cédula de identidad N°-13.901.556, los delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, hechos éstos cometidos en perjuicio de SERENOS MONTALBAN, delitos que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas. Y así se decide.-


2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.


Los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público acompaña suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LUISA ELENA MUSTIOLA RODRIGUEZ, GILBERT ALEXANDER MIQUILENA GUERRA, y ORAMIT DAVID VASQUEZ se encuentran incursos como autores o partícipes en los hechos imputados toda vez que quedó evidenciado que se les atribuye a los imputados que en fecha jueves 09/08/12 siendo las 10:00 horas de la mañana, la ciudadana Ligia Calcaño recibió llamada de su hermano KEITER CALCAÑO, informándole que había recibido llamada de la Administradora del Centro Comercial Costa Azul, manifestando que a su vez había recibido una llamada del Banco FONDO COMUN, solicitando autorización para la cancelación de un cheque, a nombre de ASOCOCECA, que ella había emitido a Serenos Montalbán el día 29/06/12, por un monto de 18.838,55 B.F, y que lo que le extrañaba era que el cheque estaba a nombre de persona natural con el nombre de ORAMIT DAVID VASQUEZ, más extraño aún ella ya se había comunicado con la Asistente Administrativo ciudadana LUISA MUSTIOLA y esta había autorizado la cancelación del cheque, indicándole que probablemente era algún proveedor al que le estaban realizando el pago, en vista a lo sucedido realizo una auditoria interna el día viernes 10/08/2012, en la cual notaron que otros clientes de la empresa Serenos Montalbán habían realizado el pago pero esos pagos nunca fueron depositados a las cuentas de la Empresa Serenos Montaban, como es el caso de inmobiliaria del Punto del Sol, quien había emitido dos cheques correspondientes al mes de julio en diferentes fechas y los mismos no habían sido debitados de sus cuentas, pero tampoco se encontraban en la administración de SERENO MONTALBAN C.A, por lo que la ciudadana Ligia Calcaño acordó con la señora AIDA MOLINA, quien es la administradora inmobiliaria Punta del Sol, encontrarse en el Banco del Tesoro con la finalidad de bloquear el pago de los mismos y se entrevistaron con la gerente, quien les informó que los cheques se encontraban en cámara de compensación para ser depositados en cuenta de un ciudadano quien responde al nombre de ORAMIT DAVID VASQUEZ, pero fueron anulados, luego el día lunes 13/08/2012, una muchacha que trabaja en SERENOS MONTALBAN C.A, manifestó que la Asistente LUISA MUSTIOLA, le indicó que en una de sus gavetas se encontraba un sobre contentivo de la renuncia a la empresa y hasta la fecha no se ha presentado mas en la empresa y luego de investigaciones realizadas por la misma en la empresa, determinó que el ciudadano GILBER MIQUILENA quien era agente de cobranza de la empresa le exigía al cliente GONCICA C.A, que cancelara únicamente en efectivo sus obligaciones con SERENOS MONTALBAN C.A y este efectivo nunca ingresaba a la empresa ya que la ciudadana LUISA MUSTIOLA colocaba datos falsos en el libro de control de cobranza.


Acreditan los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, DENUNCIA, de fecha quince (15) de Agosto del 2012, formulada por la ciudadana LIGIA MAGDALENA CALCAÑO BRAVO en la cual expuso:

“Me presento en este Despacho a fin de formular denuncia en contra de los ciudadanos: LUISA ELENA MUSTIOLA RODRIGUEZ, GILBER ALEXANDER MIQUILENA GUERRA y ORAMIT DAVID VASQUEZ, ya que el día jueves –09/08/12--, siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome en la Oficina de SERENOS MONTALBAN, recibo llamada de mi hermano KEITER CALCAÑO, quien se encontraba de viaje, informándome que había recibido llamada de la Administradora del Centro Comercial Costa Azul, ubicado en esta Ciudad de Coro, donde le manifestaba que a su vez había recibido una llamada del Banco FONDO COMUN, solicitando autorización para la cancelación de un cheque signado con el Nro. 58-89279906, de la Cuenta Corriente Nro. 01510175084517511020, a nombre de ASOCOCECA, que ella había emitido a Serenos Montalbán el día 29/06/12, por un monto de 18.838,55 B.F., y que lo que le extrañaba era que el cheque estaba a nombre de persona natural con el nombre de ORAMIT DAVID VASQUEZ, más extraño aún ella ya se había comunicado con la Asistente Administrativo ciudadana LUISA MUSTIOLA, y esta había autorizado la cancelación del cheque, indicándole que probablemente era algún proveedor que nosotros estábamos haciéndole alguna cancelación. La Administradora le manifiesta al señor KEITER, que eso es imposible, porque ese cheque estaba emitido a nombre de SERENOS MONTALBAN y que a su vez SERENOS MONTALBAN no puede cancelarle a un proveedor con un cheque de ASOCOCECA. Se procede a revisar los depósitos bancarios correspondientes al día 29 de junio y 03 de julio, y nos damos cuenta que el cheque no estaba depositado, a su vez la administradora del Centro Comercial se comunica con el Banco FONDO COMUN y no autoriza la cancelación del cheque adulterado y solicita copia del mismo. Luego realizando una auditoría el día viernes 10/08/2012, en la empresa con la Auditora MARIA JOSE PIRELA, se da cuenta que existen varios cheques que no se encuentran depositados en la Cuenta de Serenos Montalbán y que fueron cancelados por los clientes. El día 12/08/2012 fue lunes bancario y no se logró hacer ningún tipo de gestión, sin embargo, se le solicito a los administradores de los clientes que habían cancelado dichos cheques que revisaran haber si habían sido debitados de sus cuentas, como es el caso de INMOBILIARIA PUNTA DEL SOL, la cual había emitido un cheque del Banco del Tesoro, por un monto de 16.786.49 B.F., que no había sido debitado de la cuenta y que ella se lo había manifestado el día 01/08/12 al señor GILBER MIQUILENA, quien es el Mensajero de la Empresa, mostrándole incluso el estado de cuenta, y extrañada de que Serenos Montalbán no había depositado ese cheque, en mutuo acuerdo la ciudadana AIDA MOLINA, quien es la administradora de Inmobiliaria Punta de Sol y mi persona decidimos ir el día 14/08/12 al Banco del Tesoro con la finalidad de bloquear el cheque, siendo atendidas por la Gerente de dicho Banco y al manifestarle la situación, la misma se da cuenta de que el cheque lo están presentando en ese momento por Cámara de Compensación, a nombre de ORAMIT DAVID VASQUEZ, y procede a bloquearlo inmediatamente. Aunado a esto se presenta otro caso con el Cliente CENTRO COMERCIAL SAN MIGUEL, lo cual se detecta a través de la auditoría, que el señor GILBERT MIQUILENA, recibió los pagos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, mayo y julio del presente año, y solicitaba al cliente que no le colocaran el nombre al cheque, ya que en la empresa existía un sello, esto con la finalidad de posteriormente colocarlos a su nombre y luego cobrarlo, lo cual hicieron en repetidas oportunidades, repartiéndose los montos cobrados. Seguidamente se interroga a la victima: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso ocurrió en la Oficina de SERENOS MONTALBAN, la cual esta ubicada en la Calle Hipólita de Lima con Calle San Bosco, Urbanización San Bosco, S/Nro. (Antiguo C.N.E.), de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana del día 09/08/2012. SEGUNDA PREGUNTA: Diga qué persona se percató del hecho? CONTESTÓ: La ciudadana CARMEN ARAUJO, quien es la Administradora del Centro Comercial Costa Azul. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted si sospecha de alguna persona en particular? CONTESTÓ: SÍ. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si conoce los datos filiatorios de esa persona? CONTESTÓ: LUISA ELENA MUSTIOLA RODRIGUEZ, C.I. 13.202.860, GILBERT ALEXANDER MIQUILENA GUERA C.I. 13.901.556 y ORAMIT DAVID VASQUES. QUINTA PREGUNTA: Diga usted donde pueden ser ubicadas estas personas? CONTESTÓ: LUISA ELENA MUSTIOLA RODRIGUEZ, puede ser ubicada en el Sector El Castillo, Calle Reina Luisa, Casa Ana, de la Población de la Vela de Coro, Municipio Colina Estado Falcón, el señor GILBERT ALEXANDER MIQUILENA, puede ser ubicado en el Sector La Cañada, Calle Sur con Calle Morillo, S/Nro. de esta Ciudad de Coro Estado Falcón y el señor ORAMIT DAVID VASQUEZ se desconoce su ubicación. SEXTA PREGUNTA: Diga usted qué cargo ocupaban estas personas dentro de la Empresa? CONTESTÓ: LUISA ELENA MUSTIOLA RODRIGUEZ, era la Asistente Administrativo, GILBERT ALEXANDER MIQUILENA, es el Mensajero y Agente de Cobranzas, y ORAMIT DAVID VASQUEZ, es un tercero que se prestó para endosar y depositar los cheques en su cuenta personal. SEPTIMA PREGUNTA: Desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: Bueno, que la ciudadana LUISA ELENA MUSTIOLA RODRIGUEZ, era la persona encargada de las cobranzas, de facturación, de recibir los pagos y cheques y reflejarlos en el control interno de cobros de la administración de la Empresa. Así mismo consigno en copia simple las pruebas que fundamentan la presente denuncia, solicitando a este Ministerio, se gestione lo conducente, ya que el propósito de la Empresa, es recuperar el dinero apropiado indebidamente por las personas ya identificadas.-

2.- CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, de fecha veintidós (22) de abril del año 2000, entre la Empresa Serenos Montalbán C.A y la ciudadana Luisa Elena Mustiola Rodríguez, quien se compromete a prestar sus servicios en el área de Administración en al cargo de Secretaria.

3.- CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, de fecha treinta (30) de marzo del año 2009, entre la Empresa Serenos Montalbán C.A y el ciudadano Gilbert Miquilena, quien se compromete a prestar sus servicios en calidad de Oficial de Seguridad.

4.- ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA SERENOS MONTALBAN COMPAÑÍA ANONIMA, de fecha seis (06) de febrero del año 1998, inscrita ante el Registro de Comercio bajo el Nº 43, Tomo 2-A.

5.- ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA SERENOS MONTALBAN COMPAÑÍA ANONIMA, de fecha veinte (20) de febrero del año 2006, en la cual se aprobó la creación de nuevas acciones y distribución de las mismas, aumentado el capital, elección de la junta directiva y del comisario y la modificación de normas estatutarias.

6.- COMUNICACIÓN S/N, de fecha tres (03) de octubre del año 2012, en la cual la Empresa Serenos Montalbán remite Cartera de clientes que fue utilizada con fines ilícitos por la ciudadana Luisa Mustiola, el Ciudadano Gilbert Hernández y Oramit David Vásquez; numero de cuenta del ciudadano Oramit David Vásquez.

7.- COMUNICACIÓN S/N, emitida por la Gerente General de la Empresa Goncica, Maria de Pereira, en la cual remiten relación de pagos realizados, así como copias de facturas de pagos realizados en efectivo al mensajera de la empresa Serenos Montalbán, desde el mes de enero de hasta julio de 2012.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha nueve (09) de octubre del año 2012, rendida por la ciudadana: LIGIA MAGDALENA CALCAÑO BRAVO, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente:

“...Resulta que el día nueve de agosto se recibe llamada telefónica del señor KEITER CALCAÑO, informando que recibió una llamada de la administradora del Centro Comercial Costa Azul, “cliente de la empresa SERENOS MONTALBAN C.A”, la cual presido, y me informa que me comunique directamente con la ciudadana LIGIA CALCAÑO, por una novedad administrativa que se estaba suscitando, por lo que realizo una llamada telefónica a la cliente la Sra. CARMEN ARAUJO, quien es la administradora del condominio del Centro Comercial Costa Azul, quien me informa que recibió una llamada telefónica del Banco Fondo Común para autorizar el pago de un cheque emitido por el condominio del Centro comercial costa Azul a nombre de ORAMIT DAVID VASQUEZ y me explica que realizo llamada telefónica la asistente administrativa LUISA MUSTIOLA a verificar la emisión del cheque y ella informa que procediera con la autorización del pago del cheque ya que era un proveedor de la empresa por lo que al no estar conforme con la respuesta de la asistente administrativa, decide comunicarse con la gerencia por cuanto el cheque debía ser cobrado exclusivamente por SERENOS MONTALBAN C.A, por lo que al verificar en nuestro registro el cheque no estaba en nuestro deposito y le solicite que negara al banco la cancelación del mismo debido a la irregularidad. En vista de esa novedad decido hablar con la asistente administrativa LUISA MUSTIOLA en relación a lo sucedido y ella negó haber autorizado el pago del cheque en cuestión y aseguro haberlo entregado a la agencia para su deposito, admitiendo que el cheque ingreso a la oficina. En vista de la situación decido practicar una auditoria interna el dia viernes 10/08/2012, dicha auditoria arrojo como resultado que no fueron depositados en nuestras cuentas, como es el caso de inmobiliaria del Punto del Sol, quien habia emitido dos cheques correspondientes al mes de julio en diferentes fechas y los mismos no habian sido debitados de sus cuentas, pero tampoco se encontraban en la administración de SERENO MONTALBAN C.A, por lo que me pongo de acuerdo con la señora AIDA MOLINA, quien es la administradora inmobiliaria Punta del Sol, para encontrarlos en el Banco del Tesoro con la finalidad de bloquear el pago de los mismos, por lo que nos entrevistamos con la gerente y nos informa que los cheques se encontraban en cámara de compensación para ser depositados en cuenta de un ciudadano quien responde al nombre de ORAMIT DAVID VASQUEZ, pero fueron anulados. El lunes 13/08/2012, una muchacha que trabaja en SERENOS MONTALBAN C.A, de parte de la Asistente LUISA MUSTIOLA, quien le indico en una de sus gavetas de su oficina se encontraba un sobre contentivo de la renuncia a la empresa y hasta la fecha no se ha presentado mas aquí, luego se continuo con las averiguaciones y se determino que el ciudadano GILBER MIQUILENA quien era agente de cobranza de la empresa le exigía al cliente GONCIA C.A, que cancelara únicamente en efectivo sus obligaciones con SERENOS MONTALBAN C.A y este efectivo nunca ingresaba a la empresa ya que la ciudadana LUISA MUSTIOLA colocaba datos falsos en el libro de control de cobranza …” Es Todo.-
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dieciocho (18) de octubre del año 2012, rendida por la ciudadana: OSIRIS MAIGUALIDA LOPEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente:

“...yo soy administradora de la empresa LINOGRAFIAS LOPEZ y desde el mes de febrero del año 2010 contratamos los servicios de una empresa se vigilancia de nombre SERENOS MONTALBAN, en principio se realizo un documento o contrato por el préstamo de servicio de vigilancia y luego comenzó la relación laboral entre ambas empresas, hasta el mes de junio de este año que prescindimos del servicio, antes de retirar el servicio de vigilancia recibí una llamada telefónica de parte de la empresa SERENOS MONTALBAN solicitándome información en relación al pago de las mensualidades por el servicio, donde yo les informe que los pagos eran realizados en cheque al empleado de su empresa que era encargado de la cobranza, luego de eso no tuve mas contacto con SERENOS MONTALBAN hasta el día de hoy que recibí una citación por parte de un funcionarios del C.I.C.P.C, donde me informo que la empresa SERENOS MONTALBAN había formulado una denuncia en relación a unos trabajadores que se habían apropiado indebidamente del dinero del pago de algunos clientes de esa empresa ...es Todo.-

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dieciocho (18) de octubre del año 2012, rendida por la ciudadana: CARMEN CECILIA ARAUJO, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente:

“...bueno resulta que me llaman a la oficina donde laboro a fin de conformar un cheque del Banco Fondo Común, cuando me dicen el nombre de la persona que va a cobrar el cheque es un sujeto de nombre ORAMIT DFAVID VASQUEZ, pero ese nombre no me parecía por lo que pido el numero del cheque y al constatar la emisión me percato que dicho cheque fue emitido a SERENOS MONTALBAN, y le pregunto que quien es la persona que esta cobrando dicho cheque y ella me responde que si que de repente era un pago que se estaba haciendo, por lo que le pregunto que quien era ORAMIT, pero ella no me respondió, por lo que le digo que no puedo autorizar un cheque a una persona que no conozco, hasta tenia la duda de que pudiera ser uno de los dueños de la empresa, después la administradora me dice que debe ser un pago a un proveedor que se le esta haciendo, entonces le digo que no deben realizar pagos co cheques de nuestra empresa, por lo que le digo averiguara y y que la llamaba en cinco minutos, al pasar el tiempo le devuelvo la llamada y me informa la administradora que si esta bien, por lo que yo le digo que si estaba bien que? Notando que se puso nerviosa, por lo que le digo que no puedo autorizar el pago del cheque, ella me dijo que iba a llamar al banco, después que termino de hablar con la administradora de la empresa SERENOS MONTALBAN me traslado hasta el Banco Fondo Comun ya que queda en el mismo Centro Comercial el cual administro, al llegar al banco la subgerente me facilito una copia del cheque y verifico que si es el cheque que si emiti pero ese cheque fue emitido a nombre de SERENOS MONTALBAN, entonces en vista de lo que sucedía le notifico a la vice presidenta de la junta de condominio del Centro Comercial Costa Azul quien es mi superior y ella llamo a uno de los dueños de la Empresa Serenos Montalbán y le notifico lo sucedido ...es Todo.-


Luego de analizar en conjunto los elementos de convicción antes citados y de analizar la totalidad de las actas que conforman el presente asunto, así como de la exposición de los presentes en la audiencia oral de presentación, este Tribunal pudo evidenciar la existencia de suficientes elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del precitado ciudadano en los hechos imputados, a tal efecto, se observa que se encuentra acreditado que el ciudadano GILBERT MIQUILENA laboraba en la empresa SERENOS MONTALBAN C.A y tenía entre otras funciones la de acudir ante los clientes de la empresa y retirar los pagos que efectuaran, estos se acordaban mediante cheque a nombre de la empresa; sin embargo, como se evidencia de las actas de entrevistas antes citadas, el referido ciudadano habría acudido a realizar la cobranzas en virtud de obligaciones contraídas por una cartera de clientes identificadas en autos con la empresa SERENOS MONTALBAN C.A; solicitando que ciertos pagos se realizaran en dinero en efectivo y otros pagos mediante cheques sin indicación del beneficiario (víctima), siéndole entregado tanto el dinero como los queques, en principio a quien reconoce como la administradora de la empresa Serenos Montalbán, ciudadana Luisa Mustiola, quien sería la persona que valiéndose de su condición de confianza en la empresa se comunicaba con los clientes para autorizar las emisiones de cheques sin los datos de la empresa SERENOS MONTALBAN y no reportaría los ingresos en efectivo ( producto de las cobranzas en efectivo realizadas por el ciudadano GILBERT MIQUILENA), dinero que no consta haya sido consignado en las cuentas de la víctima, y permitiría el cobro de cheques con los cuales se habían cancelado obligaciones de los acreedores a la empresa serenos MONTALBAN por un tercero de nombre ORAMIT VAZQUEZ, quien no posee ninguna relación laboral o comercial con la empresa víctima en el presente caso.
Se acredita igualmente copia de comunicación suscrita por la ciudadana María de Pereira en su condición de GERENTE GENERAL DE GONCICA, mediante la cual remite anexo una relación de pagos efectuados por dicha empresa de desde el mes de enero a julio de 2012, cuyos pagos correspondiente a acreencias con la empresa Serenos Montalban señala haberlos efectuados en efectivo a petición del mensajero (quien sería el ciudadano Gilbert Miquilena) en las fechas señaladas en el reporte; estos hechos se repiten con la empresa Tu Zona Celular, ( ver folio 99), todos soportados por copias de facturas, presuntamente suscritas por el ciudadano Gilbert Miquilena, por lo que analizados todos los elementos de convicción insertos en la presente causa, se consideran suficientes para estimar, prima facie, que el ciudadano Gilbert Miquilena pudo ser autor o participe de una Estafa en perjuicio de la empresa SERENOS MONTALBAN y de hechos constitutivos del delito de Asociación para Delinquir, toda vez que la forma en la cual presuntamente actúo, ameritó una organización estructurada conformada por lo menos tres personas que desplegaron hechos de forma organizada y concertada por cierto tiempo con fines delictivos; motivos suficientes para estimar la presunta participación o autoría del ciudadano como se refiere en el segundo numeral del artículo 236 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-


3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Pese a que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó como medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso una medida cautelar, este Tribunal, acordó la orden de aprehensión judicial, previa estimación de la concurrencia de los tres supuestos a los que hace referencia el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la verdad, esta Juzgadora estima que los delitos atribuidos por el Ministerio Fiscal son de alta entidad y mas aún la magnitud del daño causado por la comisión de delitos GRAVES Y PLURIOFENSIVOS, por cuanto uno ataca del derecho de propiedad y la confianza o buena fe de la víctima, y el segundo ataca la seguridad ciudadana de manera sistemática; en consecuencia nos encontramos frente a esta situación procesal en la cual ha sido pacífico y reiterativo nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, de fecha 26 de octubre de 2011, sentencia No. 404, lo siguiente:
“La orden judicial constituye una garantía inherente e ineludible para la restricción de la libertad, siendo las medidas de coerción personal, y específicamente la privación judicial preventiva de libertad regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la manifestación mas importante de tal excepción dentro del proceso penal (...). Se considera la privación judicial preventiva de libertad como una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente garantizar sus resultados y la estabilidad de su tramitación.
A los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, la posible penal a imponer en el presente caso es superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.”En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso.


En cuanto al peligro de obstaculización, se evidencia que el imputado conoce plenamente la identificación de las víctimas y testigos, por lo que es preciso imponer una medida de coerción que evite la posible reticencia de las víctimas y demás sujetos procesales, adicionalmente, se encuentran otros sujetos requeridos judicialmente, por lo que debe preservarse la investigación, por lo que se estiman suficientemente llenos los extremos de Ley para la imposición de una medida de coerción personal, que en este caso en particular, dada la posible participación del imputado y las circunstancias particulares del caso, considera, quien acá decide que las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 242 numerales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación cada 15 días ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima ( representantes legales de la empresa Serenos Montalban C.A), garantizándose así la sujeción al proceso, y el peligro de obstaculización. Y ASI SE DECIDE.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Expuso la Defensa: primeramente quiero comenzar destacando que previo el tesitmonio de mi representado el fiscal habia solicitado una medida cuatelar, suficiente para que esta defensa le recomendará a mi defendidio que no rindiera declaración, porque el solo hecho de la solictud fiscal era suficiente para que recuperar su libertad, pero coom (sic) se trata de jugar limpio, se trata de colobrorar a la búsqueda de la verdad, optamos para que el rindiera su testimonio, el cual mi representado lo hizo lleno de coraje cuando dice que efectivamente el recibió cantidades en efectivo de dinero pero al mismo tiempo le hacía entrega la ciudadana Luisa Mustiola, reconoció que ciertamente había recibido un cheque en blanco pero fueron ordenes de su jefe inmediato, manifestó mi defendido que se había ganado la confianza de allegados a la empresa, le cancelaba los servicios públicos, ahora bien, entrando a derecho, de la conducta despleda por mi representado, con todo respeto para el Tribunal, la representación fiscal y las victimas, esta defensa consiera que los delitos precalificados para mi representado no los ha cometido, ni estafo a nadie n (sic) se asoció para delinquir con dos peronas, ciertamente su conducta no fue la debida, ni de probidad, ni de lealtad, pero creo que no corresponde al delito ni de estafa ni asociación para delinquir, yo tranquilamente pude sugerirle que guardara silencio, sin embargo, la idea es buscar la verdad, y que pague el que tenga que pagar, por último solicito al Tribunal amparado en los artículos 8, 9 basados en la afirmación de la libertad y presunción de inocencia una libertad sin restricciones que no impiden que me representado sea sometido a la investigación y que a todo envento la media cautelar que se puedeq decretar sea de mayor tiempo, es todo.”..

A tal respecto, esta Juzgadora debe señalar que la fase de investigación es una fase que corresponde al Ministerio Público como Titular de la Acción Penal y dados los suficientes y fundados elementos de convicción que se acompañan se acoge la calificación jurídica provisional imputada, aunado al hecho de encontrarnos en el inicio de la fase de investigación. Asimismo, se desprende de las actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal, evidencias de investigación donde se plasmó que el ciudadano aprehendido, fue mencionado por las personas que realizaban pagos a la víctima por intermedio del imputado, en su condición de mensajero o agente de cobranzas, en todo caso, si se desprende alguna discrepancia podrá la Defensa Pública proponer diligencias conforme al artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la búsqueda de la verdad a favor de su representado, por los momentos, estima quien aquí decide que son motivos suficientes para declarar sin lugar la solicitud de la Defensa, de otorgar la Libertad sin restricciones toda vez que se encuentra acreditada la necesidad de la imposición de una medida cautelar en este proceso. Y así se decide.-


Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, y se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD al ciudadano GILBERT ALEXANDER MIQUILENA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.901.556 consistente en presentaciones cada ocho (08) días, y la prohibición de acercase a las víctimas (Representantes legales de la empresa Serenos Montalbán C.A.), de conformidad con el artículo 242 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, hechos éstos cometidos en perjuicio de SERENOS MONTALBAN. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373, del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la Aplicación de una Libertad Sin restricciones; toda vez que se encuentran lleno los extremos del artículo 236 del Código Orgánico los cualas pueden ser satisfechos con las medidas cautelares impuestas TERCERO: De conformidad a los artículos 246 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal se le impuso al imputado de sus obligaciones con respecto al cumplimiento de la Medida Cautelar Decretada y las consecuencias de su incumplimiento como lo es a revocatoria de la Medida Cautelar, ratificando el ciudadano sus datos de domicilio e identificación comprometiéndose a cumplir la medida cautelar impuesta y manifestando entender la forma de cumplimiento y las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones y de la Medida Cautelar. BOLETA DE LIBERTAD. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en su oportunidad. QUINTO: Remítase a la Físcalía del Ministerio Público en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente.

JUEZA CUARTA (S) DE CONTROL,

CARYSBEL BARRIENTOS.
LA SECRETARIA,
DANIELA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN N° PJ00420150000216.-