REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001742
ASUNTO : IP01-P-2015-001742

En esta misma fecha se recibe comunicación N° Ref.0027, Ser:001 de fecha 18 de mayo de 2015 suscrito por el Capitán de Fragata Fernand Quintero, Comandante del Batallón de Ingenieros CA Agustín Armario , ubicado en la Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, Punto Fijo, estado Falcón, mediante el cual informa que en el batallón bajo su comando cuentan con condiciones para la reclusión de los ciudadanos ROGER YHOSSANGEL GÓMEZ LÓPEZ Y YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO, QUINTERO, cédulas de identidad Nº: 19.796.442 y 20.779.346., por lo que procede este Tribunal a emitir formal pronunciamiento al respecto.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de la causa se evidencia que a los ciudadanos ROGER YHOSSANGEL GÓMEZ LÓPEZ Y YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO, QUINTERO, cédulas de identidad Nº: 19.796.442 y 20.779.346 les fue decretada en fecha 17-5-2015 medida judicial de privación de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 176 del Código penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal venezolano en perjuicio de LUIS R Y ALEJANDRO L (datos en reserva fiscal), acordándose como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, área de funcionarios.

Ahora bien, del escrito presentado en esta misma fecha se señala que los ciudadanos antes identificados se encuentran adscritos al Batallón de Ingenieros CA Agustín Armario, ubicado en la Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, el cual se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción del estado Falcón, es decir se encuentra territorialmente ubicado dentro del estado donde presuntamente se cometió el tipo penal y por lo tanto, le corresponde ser juzgado donde se encuentra su juez natural.

De igual modo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, establece:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Hacer una Justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente, implica entre otras circunstancias el esfuerzo mancomunado de las distintas Instituciones del Estado: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Pública, Policías, y en fin todos los operadores de Justicia, así también, de los ciudadanos en general.

Así se desprende, que constituye un deber del Estado garantizarle no solo al imputado de marras, sino también a la víctima y a la sociedad en general una justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente; lo cual implica entre otras cosas el acceso a la justicia sin mayores trabas, impedimentos u obstáculos; y en el presente caso, siendo que los ciudadanos imputados se encuentran adscritos al Cuerpo de Ingenieros de la Armada Venezolana, y que es un hecho notorio judicial que la Comunidad Penitenciaria de Coro actualmente se encuentra con un gran número de población procesada y penada lo que ha incidido en el normal ingreso de procesados a esa entidad, encontrándose procesados y penados en retenes policiales y otros centros de detención preventiva; es por lo que, considerando que el Batallón de Ingenieros CA Agustín Armario se encuentra ubicado den la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón en la ciudad de Punto Fijo, lo que garantiza el cumplimiento de la medida judicial acordada de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y la finalidad de la misma como lo es asegurar las resultas del procedo, siendo que el Comandante de dicha unidad táctica informa la disponibilidad física para la reclusión de los imputados antes identificados en la unidad a su mando y visto que por su condición de militares activos deben mantenerse privados de libertad separados del resto de la población penal durante el proceso, y que por su condición de efectivos militares podrían ser objeto de un eventual procedimiento interno en su Comando de conformidad con la Ley; considera quien aquí decide, en consideración al deber de los jueces y juezas de velar por el cumplimiento de las garantías y derecho que le asiste tanto al imputado, las víctimas y la sociedad en general, así como el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República; es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es acordar el traslado de los ciudadanos ROGER YHOSSANGEL GÓMEZ LÓPEZ Y YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO, QUINTERO, cédulas de identidad Nº: 19.796.442 y 20.779.346, hasta la sede del Comando del Batallón de Ingenieros CA Agustín Armario , ubicado en la Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, Punto Fijo, estado Falcón, lugar donde permanecerán detenidos en virtud de la medida judicial de privación de libertad acordada por éste Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se solvente la situación en la Comunidad Penitenciaria de Coro, debiendo ser trasladados las veces que lo requiera el Tribunal ante este Circuito Judicial Penal. Cabe resaltar que dicha medida no se hace extensiva al resto de imputados toda vez que sólo con respecto a los imputados señalados ut supra consta la disponibilidad de condiciones para cumplir la medida decretada por el Tribunal en la sede del Comando de Ingenieros ubicado en la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón. Y así decide.

Líbrese los oficios respectivos, es decir, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al Comandante del Batallón de Ingenieros CA Agustín Armario, ubicado en la Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, Punto Fijo, estado Falcón, para que trasladen a los referidos ciudadanos, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: AUTORIZA EL TRASLADO de los imputados ROGER YHOSSANGEL GÓMEZ LÓPEZ Y YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO QUINTERO, cédulas de identidad Nº: 19.796.442 y 20.779.346, hasta COMANDO DEL BATALLÓN DE INGENIEROS CA AGUSTÍN ARMARIO, UBICADO EN LA BASE NAVAL MARISCAL JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, lugar donde permanecerán detenidos en virtud de la medida judicial de privación de libertad acordada por éste Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se solvente la situación en la Comunidad Penitenciaria de Coro, debiendo ser trasladados las veces que lo requiera el Tribunal ante este Circuito Judicial Penal, en atención a los establecido en el artículo 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA


SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO



RESOLUCIÓN: PJ00420015000219