REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000428
ASUNTO : IP01-P-2015-000428


AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA POR SOLICITUD FISCAL


Se recibe oficio N° UAV-221-2015, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón, a fin de remitir anexo al oficio, ACTA EXPOSITIVA, relacionada con la Medida de Protección el ciudadano JUAN JÍMENEZ de nacionalidad venezolana, en virtud de lo cual, solicito SE DEJE SIN EFECTO la Medida de Protección acordada a su favor, de conformidad con el primer aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por ante este Tribunal, en el Asunto Principal N° IPOI-P-2015-0000428,


En dicha acta de fecha 27-4-2015, el ciudadano antes identificado compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público señalando que no requería la renovación de la medida de protección a su favor.

En tal sentido, esta Juzgadora observa que por ante esta Instancia Judicial en fecha 21/04/2014, previa solicitud Fiscal se proveyó lo siguiente: “…CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado ARGENIS JESUS RUIZ ATACHO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO, por un lapso de DOS (02) MESES, comisionándose para su cumplimiento al Funcionario RESERVADO, quien conforma la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley que rige la materia, quien estará bajo la supervisión del Abg. Jesús Ramón Oberto en su condición de Jefe de dicha Brigada en el estado Falcón. Y así se decide.-


Y siendo que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, dado el cumplimiento cabal de la Medida de Protección acordada al ciudadano JUAN JIMENEZ, tal como se desprende del ACTA EXPOSITIVA que se remite a tal efecto, requiriendo de esta Instancia Judicial, se deje sin efecto dicha medida de protección, es por lo que se considera procedente por quien aquí decide, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal por cumplimiento de la Medida de Protección acordada a la víctima y por vencimiento del tiempo por la cual fue acordada. Y así decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Siendo que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, dado el cumplimiento cabal de la Medida de Protección acordada Al ciudadano JUAN JIMENEZ, tal como se desprende del ACTA EXPOSITIVA que se remite a tal efecto, requiriendo de esta Instancia Judicial, se deje sin efecto dicha medida de protección, es por lo que se considera procedente por quien aquí decide, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal por cumplimiento de la Medida de Protección acordada a la víctima y por vencimiento del tiempo por la cual fue acordada. Y así decide.-

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Conste.-

JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL,
ABG CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA.
SECRETARIA
ELISMARY MARRUFO

RESOLUCIÓN N° PJ0052015000225.-