REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001238
ASUNTO :IP01-P-2015-001238

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2015, se publicó auto motivado en virtud de decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano EMIRO JESÚS ADRIANZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/08/1991, titular de la cédula de identidad Nº V-22.609.365, de 23 años de edad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, entre otros pronunciamientos señalados expresamente en dicho auto; dicha decisión fue dictada en la fecha antes señalada, vale decir 16 de abril de 2015, tal y como quedó asentada en el Libro Diario del Tribunal, Copiador de Decisiones, asimismo se notificó a las partes de su notificación en la fecha antes señalada, incluyendo copia certificada de la decisión anexa en las boletas libradas a la Defensa. Consta igualmente copia certificada de la decisión dictada en cuaderno separado conformado en virtud de apelación interpuesta por la defensa, copia certificada que consignó la Defensa anexa a su escrito recursivo; y en estos términos se emplazó a la Fiscalía del Ministerio Público.

No obstante lo anterior, observa el Tribunal, que la decisión inserta en autos presenta en su encabezado la fecha 14 de abril de 2015, lo que evidentemente constituye un error material en el cual se habría incurrido al insertar la decisión en el expediente; por lo que este Tribunal, siendo que la fecha cierta de publicación es DICESIES (16) DE ABRIL DE 2015, tal y como fuese notificado a las partes según boletas libradas en esa misma fecha, y constado mediante elementos de certeza su fecha cierta, como lo constituyen: el Libro Diario, el Copiador de Decisiones, estos de índole administrativo, así como de Copia certificada de la decisión remitida a la Defensa por este Tribunal anexa a la boleta de notificación del auto motivado de fecha 16-4-2015; e inserta dicha copia certificada en el recurso de apelación Nº: P01-R-2015-000167, tal y como lo consignara la Defensa; es por lo que en aras de garantizar la seguridad jurídica a las partes, el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal, considera que lo procedente es subsanar, de oficio, el antes aludido error material por no comportar modificación de fondo a la decisión publicada, en consecuencia, se acuerda el desglose el folio ochenta (89) y nueve de la primera pieza de la causa, folio en el cual se constató el error material, insertando en su lugar el primer folio de la decisión in comento con indicación de la fecha correcta de publicación, tal y como fuera notificado a las partes, consta en el copiador de decisiones, Libro Diario y Juris 2000, toda vez que la subsanación sólo hace referencia a la fecha en la cual fue efectivamente publicada quedando la motivación en los términos en los cuales fue publicada y notificada a las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: Subsanar el error material en la inserción del primer folio del auto motivado mediante el cual se declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano EMIRO JESÚS ADRIANZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/08/1991, titular de la cédula de identidad Nº V-22.609.365, de 23 años de edad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se acuerda el desglose del folio ochenta (89) y nueve de la primera pieza de la causa, folio en el cual se constató el error material al señalar como fecha 14 de abril de 2015, ordenándose insertar el primer folio de la decisión in comento con indicación de la fecha correcta de publicación, es decir, DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2015; toda vez que la subsanación sólo hace referencia a la fecha en la cual fue efectivamente publicada, sin afectar la inmutabilidad e y ejecución efectiva del auto publicado. Segundo: Imprimase del sistema documental Juris 2000 el primer folio de la decisión de fecha 16-4-2015 publicada en el asunto IP01-P-2015-001238 e insértese en el asunto como primer folio del auto motivado de la medida judicial privativa de libertad del ciudadano EMIRO JESÚS ADRIANZA ROMERO, identificado en autos. Y así se decide.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL

CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ELISMARY MARRUFO