REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003448
ASUNTO : IP01-P-2014-003448
AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 361 DEL COPP
Corresponde a este Tribunal dictar resolución mediante la cual se decreta el Sobreseimiento del presente asunto Penal en virtud del Cumplimiento de las Condiciones impuestas en Audiencia Preliminar Celebrada en fecha 9 de diciembre de 2014, al ciudadano ROGER DARIO LAZARO PETIT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.616.764, nacido en fecha 27/02/1978, natural de Coro, de 36 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, residenciado en Urbanización Santa Paula, calle Le Jobo, casa Nº 10, a dos cuadras del antiguo puesto policial Santa Paula, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0416-668-2477; de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le lleva el presente asunto Penal por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS YOLANGEL CAMACHO RAMONES.
Procede este Tribunal a dejar constancia que en fecha 25 de Marzo de 2015, por error involuntario se fijó audiencia de verificaciones para el día 25 de Mayo de 2015 a las 09:00 AM, por lo que con la presente decisión se procede a dejar sin efecto la misma. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y así se decide.-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los Diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada…” (Resaltado nuestro).
De lo antes plasmado se desprende que debe verificarse el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al imputado bien sea en audiencia oral de presentación o en la audiencia preliminar a los fines de dictar sentencia de sobreseimiento por prescripción de la acción; en el presente caso que nos ocupa, procede quien aquí decide a verificar si el ciudadano ROGER LAZARO PETIT, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 09 de Diciembre de 2014 en la Celebración de la Audiencia Preliminar las cuales fueron las siguientes: 1.- Dictar charlas relativas a la Ley de Transito Terrestre y Violencia contra la Mujer en el Barrio Curazaito de esta ciudad de Coro así como eventos deportivos en la misma comunidad.
Ahora bien, de la revisión realizada al presente asunto penal se verifica que corre inserto al folio 160 al 177 las constancias emitidas por el CONSEJO COMUNAL SECTOR CURAZAITO 1, de fecha 14-01-2015; 23-02-2015; 24-02-2015; 25-02-2015; 27-02-2015, de las cuales se desprende que el ciudadano ROGER DARIO LAZARO PETIT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.616.764, nacido en fecha 27/02/1978, natural de Coro, de 36 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, residenciado en Urbanización Santa Paula, calle Le Jobo, casa Nº 10, a dos cuadras del antiguo puesto policial Santa Paula, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0416-668-2477, cumplió satisfactoriamente con la condición impuesta por este tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2014, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Presente causa penal de conformidad a lo establecido en el articulo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Procesal Penal y asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: DE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de todas las medidas impuestas. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. PEDRO GUANIPA
SECRETARIO
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000079.
|