REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002757
ASUNTO : IP01-P-2014-002757



AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 361 DEL COPP


Corresponde a este Tribunal dictar resolución mediante la cual se decreta el Sobreseimiento del presente asunto Penal en virtud del Cumplimiento de las Condiciones impuestas en Audiencia oral de Imputación, Celebrada en fecha Viernes (08) de Agosto de 2014, a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GARCIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.738, fecha de nacimiento 19/03/1965 de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en la Velita IV, calle uno (01), casa número seis (06), de color fucsia diagonal a la Licorería “El Patrón”, teléfono 0424-6517497 y JOSQUIBER JESUS GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.933.569, fecha de nacimiento 16/09/1989 de profesión u oficio; electricista, residenciado en la Velita IV, calle uno (01), casa número seis (06), de color fucsia diagonal a la Licorería “El Patrón” Teléfono: 0412-1657425; de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le lleva el presente asunto Penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARNOLDO ARCILA.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los Diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada…” (Resaltado nuestro)

De lo antes plasmado se desprende que debe verificarse el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al imputado bien sea en audiencia oral de presentación o en la audiencia preliminar a los fines de dictar sentencia de sobreseimiento por prescripción de la acción; en el presente caso que nos ocupa, procede quien aquí decide a verificar si el ciudadano ROGER LAZARO PETIT, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 09 de Diciembre de 2014 en la Celebración de la Audiencia Preliminar las cuales fueron las siguientes: Primero: Realizar Dos Murales relacionados con la Prevención del Delito y la Violencia, debiendo consignar fijaciones fotográficas de la labor realizada y constancias por parte del Consejo Comunal “Veinte de Febrero”. Segundo: Prohibición de acercarse a la Victima de por si o por terceras personas.

Ahora bien, de la revisión realizada al presente asunto penal se verifica que corre inserto al folio 79 AL 84 las constancias emitidas por el CONSEJO COMUNAL VEINTE DE FEBRERO, DEL SECTOR LA VELITA IV, de fecha 06 de Octubre de 2014, de las cuales se desprende que los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GARCIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.738, fecha de nacimiento 19/03/1965 de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en la Velita IV, calle uno (01), casa número seis (06), de color fucsia diagonal a la Licorería “El Patrón”, teléfono 0424-6517497 y JOSQUIBER JESUS GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.933.569, fecha de nacimiento 16/09/1989 de profesión u oficio; electricista, residenciado en la Velita IV, calle uno (01), casa número seis (06), de color fucsia diagonal a la Licorería “El Patrón” Teléfono: 0412-1657425, cumplieron satisfactoriamente con la condición impuesta por este tribunal en fecha 08 de Agosto de 2014, Cumpliendo asi con la Primera Condicion Impuesta por este Tribunal.

Igualmente se verifica que en el Presente Asunto Penal NO EXISTE, constancia o denuncia alguna que se evidencie que los ciudadanos hayan incumplido con la segunda condicion impuesta por este Tribunal la cual consiste en la prohibicion de acercarse a la Victima de por sí o por terceras personas; es por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Presente causa penal de conformidad a lo establecido en el articulo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: DE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Por Prescripción de la Acción Penal, a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GARCIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.738, fecha de nacimiento 19/03/1965 de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en la Velita IV, calle uno (01), casa número seis (06), de color fucsia diagonal a la Licorería “El Patrón”, teléfono 0424-6517497 y JOSQUIBER JESUS GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.933.569, fecha de nacimiento 16/09/1989 de profesión u oficio; electricista, residenciado en la Velita IV, calle uno (01), casa número seis (06), de color fucsia diagonal a la Licorería “El Patrón” Teléfono: 0412-1657425, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de todas las medidas impuestas. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. PEDRO GUANIPA
SECRETARIO




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2015
RESOLUCION No. PJ0052014000083.