REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003065
ASUNTO : IJ01-X-2014-000042


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 29-08-2014, por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por el Abogado FREDY FRANCO, en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-003065, solicitud ésta que considera el Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en los artículos 111 y 300, ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, en fecha 29 de Abril de 2014, el presente asunto penal, quedando registrado con el número IP01-P-2014-003065, distribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, y correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en virtud de la Inhibición planteada por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, con Sede en Santa Ana de Coro en fecha 05 de Diciembre de 2014, dándosele entrada en este despacho judicial en fecha 01 de Abril de 2015 por auto mediante el cual esta juzgadora se avoca a conocer del presente asunto.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera: |

“(…)La presente investigación se realizo por la presunta comisión de los delitos de: TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS POR PARTE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 265 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, una vez revisadas y analizadas todas y cada una de las resultas obtenidas por el Ministerio Público, se evidencia desde el punto de vista jurídico penal tenemos que los hechos ocurridos e investigados no son suficientes para emitir un escrito conclusivo acusatorio en contra de los imputados de autos, ya que si bien se constata que la ocurrencia del hecho punible que permito la evasión del ciudadano: RONALD DAVID SALAZAR LEÓN, procesado recluido en el lugar donde los hoy imputados se desempeñan como custodios penitenciarios, no es menos que los elementos de convicción recabados dificultan atribuir la responsabilidad penal a los mismos, pese a la actividad desplegada por el Ministerio Público, agregado a los diferentes informes de eventos suscitados en diferentes fechas y suscrito por los imputados de marras, en donde dejan expresa constancia respecto a las condiciones de vulnerabilidad que presenta la Comunidad Penitenciaria de Coro, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hacemos el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos: JESUS ANTONIO FERNANDEZ GIL, CARLOS ENRIQUE GUERRERO CARRILLO, YORMAN JOSÉ IRAZABAL CLEMENTE, OSCAR JESUS TOYO ARIAS, RONALD ADELSO ZAPATA SIMANCA, LARRY MARLON AGUIAR ARREAZA, JOHAN ALLENZON AGUILAR ARISMENDI y JOSE ELEAZAR FLORES MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.180.354, 18.369.171, 19.289.516, 16.943.961, 20.789.119, 17.790.341, 18.023.624 y 15.482.957, respectivamente, con arreglo a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece de manera expresa como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando:
4. “...A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada...”. (Subrayado y resaltado nuestro)..…”

Ahora bien, vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal el representante de la Fiscalia Septima del Ministerio Público, se concluye que no podemos hablar de un hecho punible pues es necesario que exista una omisión u acción, realizada por un tercero, que el hecho sea típico, es decir que se encuentre registrado en nuestro ordenamiento jurídico, así las cosas, se desprende de las actuaciones que en los actos allí descritos y narrados, resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Penal, operando en consecuencia, el sobreseimiento del presente asunto con fundamento en los hechos objeto de la presente Investigación Penal.

Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, diligencias que se encuentran explanadas en el acto conclusivo presentado por el Ministerio Fiscal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, tal y como lo establece el Artículo 300, ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.

Prevé el artículo 300 ordinal 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada...”. (Subrayado y resaltado nuestro)...”.

Establecido lo anterior, concluye quien aquí decide, que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del presente asunto penal. Y así se decide.

En este orden de ideas, se ordena oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a los fines de que excluyan del Sistema a los Ciudadanos JESUS ANTONIO FERNANDEZ GIL, Venezolano, de edad 23 años titular de la cedula de identidad, V- 20.180.354, de fecha de nacimiento 18/06/1990, de profesión u oficio Funcionario Custodio de la Comunidad penitenciaria de Coro residenciado vivienda rural de válvula calle valencia barrio Lorenzo Fernández casa 19 Valencia estado Carabobo teléfono 0241 913 15 20, CARLOS ENRIQUE GUERRERO CARRILLO Venezolano, de edad 28 años titular de la cedula de identidad, v 18.369.171, de fecha de nacimiento 11/08/1985, de profesión u oficio Funcionario Custodio de la Comunidad penitenciaria de Coro residenciado Carretera Petare Santa Lucia kilómetro 18 sector la arboleda cerca de las grúas de Balos estado Miranda teléfono 0424 241 06 34, YORMAN JOSE IRAZABAL CLEMENTE, Venezolano, de edad 25 años titular de la cedula de identidad, v 19.289.516, de fecha de nacimiento 19/12/1988, de profesión u oficio Funcionario Custodio Asistencial de la Comunidad penitenciaria de Coro residenciado sector 4 calle 32 casa 31 Parroquia Cartanal estado Miranda teléfono 0426 814 87 18, OSCAR JESUS TOYO ARIAS Venezolano, de edad 30 años titular de la cedula de identidad, v 16.943.961, de fecha de nacimiento 25/01/1984, de profesión u oficio Funcionario Custodio de la Comunidad Penitenciaria de Coro residenciado en sector el estadio de la población de Mitare casa s/n cerca del Bar el Mitarero teléfono 0412 129 96 67 RONALD ZAPATA SIMANCA, Venezolano, de edad 24 años titular de la cedula de identidad, v 20.789.119, de fecha de nacimiento 15/09/1989, de profesión u Funcionario Custodio de la Comunidad Penitenciaria de Coro domiciliado Sector las cejitas calle principal Urbanización Raúl Leoni casa s/n frente a la plaza Raúl Leoni de la Población de Trujillo teléfono 0412 426 17 28 LARRY MARLON AGUIAR ARRIAZA Venezolano, de edad 29 años titular de la cedula de identidad, v 17.790.341, de fecha de nacimiento 14/04/1985, de profesión u oficio Funcionario Custodio de la Comunidad penitenciaria de Coro domiciliado parroquia Joaquín Crespo urbanización Billonal calle Anibal Paradise casa 36 teléfono 0414 451 01 98 JOHAN AGUILAR ARISMENDI Venezolano, de edad 28 años titular de la cedula de identidad, v 18.023.624 de fecha de nacimiento 10/01/1986, de profesión u oficio Funcionario Custodio de la Comunidad penitenciaria de Coro residenciado urbanización ciudad miranda manzana 92 edificio 1 piso 2 apartamento 2-A Charallave estado Miranda teléfono 0412 931 73 40. JOSE ELIAZAR FLORES MENDEZ Venezolano, de edad 34 años titular de la cedula de identidad, v 15.482.957 , de fecha de nacimiento 01/03/1980, de profesión u oficio Funcionario Custodio de la Comunidad Penitenciaria de Coro residenciado sector la sequía calle principal casa 48 piso 3 callejón Yaracuy Distrito Capital teléfono 0424 697 09 89 /0412 882 14 65, para lo cual este tribunal Ordena que los mismos se Juramenten, como Correo Especial a los fines de que realice la entrega del Oficio ante el SIIPOL. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a los fines de que excluyan del Sistema a los Ciudadanos JESUS ANTONIO FERNANDEZ GIL, Venezolano, de edad 23 años titular de la cedula de identidad, V- 20.180.354, CARLOS ENRIQUE GUERRERO CARRILLO Venezolano, de edad 28 años titular de la cedula de identidad, v 18.369.171, YORMAN JOSE IRAZABAL CLEMENTE, Venezolano, de edad 25 años titular de la cedula de identidad, v 19.289.516, OSCAR JESUS TOYO ARIAS Venezolano, de edad 30 años titular de la cedula de identidad, v 16.943.961, RONALD ZAPATA SIMANCA, Venezolano, de edad 24 años titular de la cedula de identidad, v 20.789.119, LARRY MARLON AGUIAR ARRIAZA Venezolano, de edad 29 años titular de la cedula de identidad, v 17.790.341, JOHAN AGUILAR ARISMENDI Venezolano, de edad 28 años titular de la cedula de identidad, v 18.023.624, JOSE ELIAZAR FLORES MENDEZ Venezolano, de edad 34 años titular de la cedula de identidad, v 15.482.957. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a la defensa y a los investigados y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. PEDRO GUANIPA
SECRETARIO



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2015.
RESOLUCION No. PJ0052015000085