REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001202
ASUNTO : IP01-P-2015-001202

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. PEDRO GUANIPA.
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KRISTIAN FIGUEROA.
VICTIMA: EDWEL CHIRINOS.
IMPUTADO: JOSE RAFAEL CAHUAO.
DEFENSA PUBLICA SEGUNDA: ABG. ANA CALDERA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO conforme a lo previsto en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2 ,3 y 10 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 28 de Marzo de 2015, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CAHUAO, a los fines de que se les imponga una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2 ,3 y 10 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano EDWEL CHIRINOS.

En esa misma fecha se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.
DE LA AUDIENCIA
“En Coro estado Falcón, el día de hoy 28 de Marzo de 2015, siendo las 06:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Quinto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la Jueza ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, el secretario ABG. PEDRO J GUANIPA y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, contra del ciudadano: JOSE RAFAEL CAHUAO. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. KRISTIAN FIGUEROA, el imputado JOSE RAFAEL CAHUAO. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desean ser asistida por el defensor publico de guardia respondiendo NO tener abogado de confianza a lo que se hace pasar a sala a la defensa pública de guardia ABG. ANA CALDERA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal aL ciudadano: JOSE RAFAEL CAHUAO, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pido se decrete procedimiento ordinario, precalifico los hechos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO conforme a lo previsto en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2 ,3 y 10 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos. Asimismo solicito se le imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se admita la flagrancia. Solicito copias del Acta de Presentación. Es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse: JOSE RAFAEL CAHUAO venezolano, soltero, de edad 20 años titular de la cedula de identidad, Nº V-23.680.955, de fecha de nacimiento 09/12/1994, residenciado en esta ciudad de Coro, sector Parcelamiento Sur- Independencia, calle Ramón Gallegos , casa S/N, Coro, Estado Falcón. Se deja constancia que el mismo se encuentra vestido con Jean color azul, franelilla, color azul, posee un tatuaje en la parte posterior del brazo derecho con el nombre de RAICALY. El mismo manifestó: SI DESEO DECLARAR: manifestando lo siguiente” yo fui a repararle a un compañero que vive enfrente de mi casa, se la repare cuando salgo se robaron una mica y los compañeros que estaban allí me dicen Ey Naka te robaron, después de eso pasaron tres días y de repente fui a buscar otra pieza que me había quedado y de repente veo que el esta enfrente sin camisa y me llega y me quito el emblema de mi moto y fui a buscar el dueño de la moto y cuando voy llegando el sale corriendo para adentro y después viene le vuelvo a quitar la moto y nos fuimos me senté al frente de mis casa después supe que me estaba buscando por todos lados, deje la moto en mi casa y me fue a buscar en la casa de la jeva y me escape de la casa de mi novia y después el me agarro y después me trajeron para acá. Es todo.- Seguidamente la Defensa Publica hizo las siguientes interrogantes ¿Exactamente donde se encontraba usted reparando las motos? En frente de su casa en san José, calle 7, ¿Conocía a ese ciudadano? No ¿Se encontraba otra persona con usted cuando reparaba la moto? Los mismos compañeros de el. ¿Puede indicar a quien le pertenece la moto que le fue sustraída la mica? A un compañero mío si se llama Andry Sánchez. ¿Usted va muy seguido a ese sector a arreglar motos? 3 veces ¿Le ha reparado la moto al señor que le desprendió la mica? No ¿Por ese señor hay algún funcionario a quien usted le haya reparado la moto? El hermano del quien yo le estaba reparando la moto es funcionario de PoliCoro ¿Quién le informo que le habían desprendido la mica de la moto? Roland que vive en la calle 7. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “ esta defensa en este acto solicita pues la libertad si bien restricciones del mismo por cuanto no existen elementos que lo relacionen con los hechos narrados en este procedimiento, en primer termino se observa que dicho procedimiento no esta acompañado de testigo que puedan dar fe de la situación planteada por esta presunta victima y aunado por la declaración realizada por mi defendido es que solicito la libertad sin restricciones del mismo y se presentara en su oportunidad las diligencia que permitan demostrar la inocencia sobre los hechos aquí imputados. Solicito copias del Acta de Presentación. Es todo…”.

DE LOS HECHOS
La representación Fiscal señaló que se desprende de la DENUNCIA Nº 00213, de fecha 26 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, presentada por el ciudadano EDWEL CHIRINOS, quien funge como Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“El día de hoy jueves 26/03/15, como a las 07:00 de la noche yo iba llegando a mi casa en mi moto tipo poseo de color azul, entonces llegan cuatro muchachos a bordo de dos motos, y uno de ellos saca un arma de fuego y me apunta y me dice que le entregara la moto’ por que era un atraco, entonces yo lo que hice fue salir corriendo para la casa y escucho dos disparos, luego de lo sucedido salgo para afuera y meto la moto para la casa, luego llame a mis compañeros y les notifique de lo sucedido, luego llego una comisión policial e implementaron un dispositivo de seguridad por el sector, y detuvieron a dos de los sujetos a bordo de una moto, y me vine a la Comandancia a formular la denuncia. Eso es todo...”.
Equivalentemente el Fiscal del Ministerio Público Señaló que se desprende de las actuaciones del presente asunto ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fueron aprehendidos los imputados de autos, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“...Siendo aproximadamente a las 08:40 horas de la noche del día de hoy encontrándome de recorrido en la unidad moto signada con las siglas M- 008, conducida por el : OFICIAL (PMM) GONZA LES JESUS, cumpliendo funciones inherentes a nuestro cargo por el sector San José calle las brisas motivado a que un oficial de Polifalcón le habían intentado sustraer su unidad moto particular y de igual manera le habían efectuado unos disparos atentando contra su humanidad y el mismo había identificado a uno de los presuntos autores del hecho apodado el rafa información que fue aportada por el sistema de emergencia 171, fue por lo que activamos un dispositivo, para la búsqueda y rastreo por el sector mencionado para dar con la ubicación del presunto autor del hecho ya que el mismo es visto en reiteradas oportunidades por habitantes de la zona, es cuando en ese momento nos desplazábamos por la calle maparari con calle Managua logrando visualizar a un ciudadano con los mismos rasgos físicas descrita por la víctima, desabordamos la unidad moto, acto seguido procedimos a identificamos plenamente como Funcionarios Policiales amparados en el artículo 66 de la ley Orgánica de Servicio Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, fue cuando el ciudadano emprendió veloz huida iniciando una persecución punto a pie, escalando paredes de varias viviendas y haciendo caso omiso a las reiteradas voz de alto de la comisión policial , dándole alcance a poco metros de la dirección antes mencionada en un terreno baldío, al momento de la detención el ciudadano vestía una franelilla de color azul y pantalón Jean claro, inmediatamente se le hizo la interrogante si poseía algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo que lo exhibiere informando el mismo que no, de igual manera se le informo que se le realizaría al ciudadano (aun por identificar) una inspección corporal, fue cuando apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, procede el OFICIAL (PMM) GONZÁLES JESUS, a realizarle la inspección a el ciudadano (aun por ser identificado) informando el mismo, que no logro incautarle ningún objeto de interés criminalístico, inmediatamente amparados en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 127 del Código Orgánico se impone de sus derechos constitucionales, seguidamente procedemos a trasladarlo en la unidad patrullera signada con las siglas P-002 conducida por el OFICIAL (PMM) PIMENTEL JOSE, al mando del OFICIAL AGREGADO (PMM) GARCIA LUIS, hasta el Centro de Coordinación Policial, y se realizó la aprehensión definitiva del Ciudadano, quedando plenamente identificado como queda escrito: JOSE RAFAEL CAHUAO Ci: 23.680.955, de 20 años de edad soltero fecha de nacimiento 09/12/94 Natural de Coro Estado Falcón residenciado en el parcelamiento sur independencia calle ramón gallego casa SIN profesión u oficio obrero, de igual manera procedo a efectuar llamada al sistema integrado de policía (SIIPOL) atendido por el OFICIAL (PF) CHIRINOS JOSE, manifestando que el mismo no presentaban antecedentes policiales, seguidamente nos trasladamos hasta la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la policía del estado falcón para solicitar copia de denuncia del ciudadano EDWEL CHIRINOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón) quien presuntamente es la victima del hecho, se anexa copia de la denuncia a las actuaciones correspondientes. Se le informo sobre la diligencia practicada al COMISIONADO AGREGADO (PF) LCDO. PIÑA ALFREDO (Director del Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón), al mismo tiempo procedí a efectuar llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio público, a cargo de la Abg. EINIER BIEL, Quien informo que se realizara la respectiva reseña del ciudadano aprehendido, y una vez adelantadas las diligencias pertinentes al caso, ordeno se culminare con las diligencias ordinarias al caso...”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención del imputado, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención del ciudadano JOSE RAFAEL CAHUAO, plenamente identificado en autos, se efectuó producto del procedimiento efectuado en fecha 26 de Marzo de 2015, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, de la cual se evidencia del Acta Policial levantada que: “...“...Siendo aproximadamente a las 08:40 horas de la noche del día de hoy encontrándome de recorrido en la unidad moto signada con las siglas M- 008, conducida por el : OFICIAL (PMM) GONZA LES JESUS, cumpliendo funciones inherentes a nuestro cargo por el sector San José calle las brisas motivado a que un oficial de Polifalcón le habían intentado sustraer su unidad moto particular y de igual manera le habían efectuado unos disparos atentando contra su humanidad y el mismo había identificado a uno de los presuntos autores del hecho apodado el rafa información que fue aportada por el sistema de emergencia 171, fue por lo que activamos un dispositivo, para la búsqueda y rastreo por el sector mencionado para dar con la ubicación del presunto autor del hecho ya que el mismo es visto en reiteradas oportunidades por habitantes de la zona, es cuando en ese momento nos desplazábamos por la calle maparari con calle Managua logrando visualizar a un ciudadano con los mismos rasgos físicas descrita por la víctima, desabordamos la unidad moto, acto seguido procedimos a identificamos plenamente como Funcionarios Policiales amparados en el artículo 66 de la ley Orgánica de Servicio Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, fue cuando el ciudadano emprendió veloz huida iniciando una persecución punto a pie, escalando paredes de varias viviendas y haciendo caso omiso a las reiteradas voz de alto de la comisión policial , dándole alcance a poco metros de la dirección antes mencionada en un terreno baldío, al momento de la detención el ciudadano vestía una franelilla de color azul y pantalón Jean claro, inmediatamente se le hizo la interrogante si poseía algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo que lo exhibiere informando el mismo que no, de igual manera se le informo que se le realizaría al ciudadano (aun por identificar) una inspección corporal, fue cuando apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, procede el OFICIAL (PMM) GONZÁLES JESUS, a realizarle la inspección a el ciudadano (aun por ser identificado) informando el mismo, que no logro incautarle ningún objeto de interés criminalístico, inmediatamente amparados en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 127 del Código Orgánico se impone de sus derechos constitucionales, seguidamente procedemos a trasladarlo en la unidad patrullera signada con las siglas P-002 conducida por el OFICIAL (PMM) PIMENTEL JOSE, al mando del OFICIAL AGREGADO (PMM) GARCIA LUIS, hasta el Centro de Coordinación Policial, y se realizó la aprehensión definitiva del Ciudadano, quedando plenamente identificado como queda escrito: JOSE RAFAEL CAHUAO Ci: 23.680.955, de 20 años de edad soltero fecha de nacimiento 09/12/94 Natural de Coro Estado Falcón residenciado en el parcelamiento sur independencia calle ramón gallego casa SIN profesión u oficio obrero, de igual manera procedo a efectuar llamada al sistema integrado de policía (SIIPOL) atendido por el OFICIAL (PF) CHIRINOS JOSE, manifestando que el mismo no presentaban antecedentes policiales, seguidamente nos trasladamos hasta la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la policía del estado falcón para solicitar copia de denuncia del ciudadano EDWEL CHIRINOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón) quien presuntamente es la victima del hecho, se anexa copia de la denuncia a las actuaciones correspondientes. Se le informo sobre la diligencia practicada al COMISIONADO AGREGADO (PF) LCDO. PIÑA ALFREDO (Director del Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón), al mismo tiempo procedí a efectuar llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio público, a cargo de la Abg. EINIER BIEL, Quien informo que se realizara la respectiva reseña del ciudadano aprehendido, y una vez adelantadas las diligencias pertinentes al caso, ordeno se culminare con las diligencias ordinarias al caso...”.

EN LO QUE RESPECTA A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL A IMPONER; dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA; el Ministerio Público imputa al ciudadano JOSE RAFAEL CAHUAO, del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO conforme a lo previsto en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2 ,3 y 10 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano EDWEL CHIRINOS.

Prevé el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

“El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehiculo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad…
Artículo 6: Circunstancias Agravantes: Eiusdem:
1. Por medio de amenazas a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas.
10. De noche o en lugar despoblado o solitario.
En el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO conforme a lo previsto en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2 ,3 y 10 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano EDWEL CHIRINOS, toda vez que el procedimiento se inició y desarrollo en este estado por los funcionarios actuantes, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, de dicha actuación, de la cual se extrae del Acta Policial Levantada que ““...Siendo aproximadamente a las 08:40 horas de la noche del día de hoy encontrándome de recorrido en la unidad moto signada con las siglas M- 008, conducida por el : OFICIAL (PMM) GONZA LES JESUS, cumpliendo funciones inherentes a nuestro cargo por el sector San José calle las brisas motivado a que un oficial de Polifalcón le habían intentado sustraer su unidad moto particular y de igual manera le habían efectuado unos disparos atentando contra su humanidad y el mismo había identificado a uno de los presuntos autores del hecho apodado el rafa información que fue aportada por el sistema de emergencia 171, fue por lo que activamos un dispositivo, para la búsqueda y rastreo por el sector mencionado para dar con la ubicación del presunto autor del hecho ya que el mismo es visto en reiteradas oportunidades por habitantes de la zona, es cuando en ese momento nos desplazábamos por la calle maparari con calle Managua logrando visualizar a un ciudadano con los mismos rasgos físicas descrita por la víctima, desabordamos la unidad moto, acto seguido procedimos a identificamos plenamente como Funcionarios Policiales amparados en el artículo 66 de la ley Orgánica de Servicio Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, fue cuando el ciudadano emprendió veloz huida iniciando una persecución punto a pie, escalando paredes de varias viviendas y haciendo caso omiso a las reiteradas voz de alto de la comisión policial , dándole alcance a poco metros de la dirección antes mencionada en un terreno baldío, al momento de la detención el ciudadano vestía una franelilla de color azul y pantalón Jean claro, inmediatamente se le hizo la interrogante si poseía algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo que lo exhibiere informando el mismo que no, de igual manera se le informo que se le realizaría al ciudadano (aun por identificar) una inspección corporal, fue cuando apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, procede el OFICIAL (PMM) GONZÁLES JESUS, a realizarle la inspección a el ciudadano (aun por ser identificado) informando el mismo, que no logro incautarle ningún objeto de interés criminalístico, inmediatamente amparados en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 127 del Código Orgánico se impone de sus derechos constitucionales, seguidamente procedemos a trasladarlo en la unidad patrullera signada con las siglas P-002 conducida por el OFICIAL (PMM) PIMENTEL JOSE, al mando del OFICIAL AGREGADO (PMM) GARCIA LUIS, hasta el Centro de Coordinación Policial, y se realizó la aprehensión definitiva del Ciudadano, quedando plenamente identificado como queda escrito: JOSE RAFAEL CAHUAO Ci: 23.680.955, de 20 años de edad soltero fecha de nacimiento 09/12/94 Natural de Coro Estado Falcón residenciado en el parcelamiento sur independencia calle ramón gallego casa SIN profesión u oficio obrero, de igual manera procedo a efectuar llamada al sistema integrado de policía (SIIPOL) atendido por el OFICIAL (PF) CHIRINOS JOSE, manifestando que el mismo no presentaban antecedentes policiales, seguidamente nos trasladamos hasta la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la policía del estado falcón para solicitar copia de denuncia del ciudadano EDWEL CHIRINOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón) quien presuntamente es la victima del hecho, se anexa copia de la denuncia a las actuaciones correspondientes. Se le informo sobre la diligencia practicada al COMISIONADO AGREGADO (PF) LCDO. PIÑA ALFREDO (Director del Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón), al mismo tiempo procedí a efectuar llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio público, a cargo de la Abg. EINIER BIEL, Quien informo que se realizara la respectiva reseña del ciudadano aprehendido, y una vez adelantadas las diligencias pertinentes al caso, ordeno se culminare con las diligencias ordinarias al caso...”, por lo que se encuentra satisfecho el primer supuesto del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la comisión de un hecho punible el cual merece privativa de libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito toda vez que data de fecha 24 de Marzo de 2015.

2.- “…FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O AUTORA, O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE…”.

Acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción los siguientes:

ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fue aprehendido el imputado de autos, de la cual se evidencia que ““...Siendo aproximadamente a las 08:40 horas de la noche del día de hoy encontrándome de recorrido en la unidad moto signada con las siglas M- 008, conducida por el : OFICIAL (PMM) GONZA LES JESUS, cumpliendo funciones inherentes a nuestro cargo por el sector San José calle las brisas motivado a que un oficial de Polifalcón le habían intentado sustraer su unidad moto particular y de igual manera le habían efectuado unos disparos atentando contra su humanidad y el mismo había identificado a uno de los presuntos autores del hecho apodado el rafa información que fue aportada por el sistema de emergencia 171, fue por lo que activamos un dispositivo, para la búsqueda y rastreo por el sector mencionado para dar con la ubicación del presunto autor del hecho ya que el mismo es visto en reiteradas oportunidades por habitantes de la zona, es cuando en ese momento nos desplazábamos por la calle maparari con calle Managua logrando visualizar a un ciudadano con los mismos rasgos físicas descrita por la víctima, desabordamos la unidad moto, acto seguido procedimos a identificamos plenamente como Funcionarios Policiales amparados en el artículo 66 de la ley Orgánica de Servicio Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, fue cuando el ciudadano emprendió veloz huida iniciando una persecución punto a pie, escalando paredes de varias viviendas y haciendo caso omiso a las reiteradas voz de alto de la comisión policial , dándole alcance a poco metros de la dirección antes mencionada en un terreno baldío, al momento de la detención el ciudadano vestía una franelilla de color azul y pantalón Jean claro, inmediatamente se le hizo la interrogante si poseía algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo que lo exhibiere informando el mismo que no, de igual manera se le informo que se le realizaría al ciudadano (aun por identificar) una inspección corporal, fue cuando apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, procede el OFICIAL (PMM) GONZÁLES JESUS, a realizarle la inspección a el ciudadano (aun por ser identificado) informando el mismo, que no logro incautarle ningún objeto de interés criminalístico, inmediatamente amparados en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 127 del Código Orgánico se impone de sus derechos constitucionales, seguidamente procedemos a trasladarlo en la unidad patrullera signada con las siglas P-002 conducida por el OFICIAL (PMM) PIMENTEL JOSE, al mando del OFICIAL AGREGADO (PMM) GARCIA LUIS, hasta el Centro de Coordinación Policial, y se realizó la aprehensión definitiva del Ciudadano, quedando plenamente identificado como queda escrito: JOSE RAFAEL CAHUAO Ci: 23.680.955, de 20 años de edad soltero fecha de nacimiento 09/12/94 Natural de Coro Estado Falcón residenciado en el parcelamiento sur independencia calle ramón gallego casa SIN profesión u oficio obrero, de igual manera procedo a efectuar llamada al sistema integrado de policía (SIIPOL) atendido por el OFICIAL (PF) CHIRINOS JOSE, manifestando que el mismo no presentaban antecedentes policiales, seguidamente nos trasladamos hasta la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la policía del estado falcón para solicitar copia de denuncia del ciudadano EDWEL CHIRINOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón) quien presuntamente es la victima del hecho, se anexa copia de la denuncia a las actuaciones correspondientes. Se le informo sobre la diligencia practicada al COMISIONADO AGREGADO (PF) LCDO. PIÑA ALFREDO (Director del Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón), al mismo tiempo procedí a efectuar llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio público, a cargo de la Abg. EINIER BIEL, Quien informo que se realizara la respectiva reseña del ciudadano aprehendido, y una vez adelantadas las diligencias pertinentes al caso, ordeno se culminare con las diligencias ordinarias al caso...”. En el cual se deja constancia del tiempo, modo, lugar y las circunstancias de cómo sucedió el hecho y de la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL CAHUAO.

DENUNCIA Nº 00213 de fecha 26 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcó, Dirección General, presentada por el ciudadano EDWEL CHIRINOS, quien funge como Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“...El día de hoy jueves 26/03/15, como a las 07:00 de la noche yo iba llegando a mi casa en mi moto tipo poseo de color azul, entonces llegan cuatro muchachos a bordo de dos motos, y uno de ellos saca un arma de fuego y me apunta y me dice que le entregara la moto’ por que era un atraco, entonces yo lo que hice fue salir corriendo para la casa y escucho dos disparos, luego de lo sucedido salgo para afuera y meto la moto para la casa, luego llame a mis compañeros y les notifique de lo sucedido, luego llego una comisión policial e implementaron un dispositivo de seguridad por el sector, y detuvieron a dos de los sujetos a bordo de una moto, y me vine a la Comandancia a formular la denuncia. Eso es todo...”.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, mediante la cual se deja constancia de la remisión del imputado a los fines de su registro policial por ante el SIIPOL.-

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0576, suscrita en fecha 27 de Marzo de 2015 por los funcionarios DETECTIVE JOSE MEDINA y DETECTIVE JOSE JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub — Delegación Coro, practicada en la siguiente dirección: “...CALLE MAPARARI CON CALLE MIRANDA “VIA PUBLICA” SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON”.
Sobre los elementos de convicción antes expuestos, esta Juzgadora estima la acreditación del segundo de los requisitos exigido por el legislador sobre suficientes y fundados elementos para presumir la autoría o participación del imputado de autos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO conforme a lo previsto en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2 ,3 y 10 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos, toda vez que fue interpuesta una denuncia por parte del ciudadano EDWEL CHIRINOS, Victima en el presente asunto ante los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “...El día de hoy jueves 26/03/15, como a las 07:00 de la noche yo iba llegando a mi casa en mi moto tipo poseo de color azul, entonces llegan cuatro muchachos a bordo de dos motos, y uno de ellos saca un arma de fuego y me apunta y me dice que le entregara la moto’ por que era un atraco, entonces yo lo que hice fue salir corriendo para la casa y escucho dos disparos, luego de lo sucedido salgo para afuera y meto la moto para la casa, luego llame a mis compañeros y les notifique de lo sucedido, luego llego una comisión policial e implementaron un dispositivo de seguridad por el sector, y detuvieron a dos de los sujetos a bordo de una moto, y me vine a la Comandancia a formular la denuncia. Eso es todo(…) coincidiendo lo expuesto por la victima con lo manifestado por los funcionarios en el acta policial levantada, de la cual se extrae lo siguiente: ““...Siendo aproximadamente a las 08:40 horas de la noche del día de hoy encontrándome de recorrido en la unidad moto signada con las siglas M- 008, conducida por el : OFICIAL (PMM) GONZA LES JESUS, cumpliendo funciones inherentes a nuestro cargo por el sector San José calle las brisas motivado a que un oficial de Polifalcón le habían intentado sustraer su unidad moto particular y de igual manera le habían efectuado unos disparos atentando contra su humanidad y el mismo había identificado a uno de los presuntos autores del hecho apodado el rafa información que fue aportada por el sistema de emergencia 171, fue por lo que activamos un dispositivo, para la búsqueda y rastreo por el sector mencionado para dar con la ubicación del presunto autor del hecho ya que el mismo es visto en reiteradas oportunidades por habitantes de la zona, es cuando en ese momento nos desplazábamos por la calle maparari con calle Managua logrando visualizar a un ciudadano con los mismos rasgos físicas descrita por la víctima, desabordamos la unidad moto, acto seguido procedimos a identificamos plenamente como Funcionarios Policiales amparados en el artículo 66 de la ley Orgánica de Servicio Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, fue cuando el ciudadano emprendió veloz huida iniciando una persecución punto a pie, escalando paredes de varias viviendas y haciendo caso omiso a las reiteradas voz de alto de la comisión policial , dándole alcance a poco metros de la dirección antes mencionada en un terreno baldío, al momento de la detención el ciudadano vestía una franelilla de color azul y pantalón Jean claro, inmediatamente se le hizo la interrogante si poseía algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo que lo exhibiere informando el mismo que no, de igual manera se le informo que se le realizaría al ciudadano (aun por identificar) una inspección corporal, fue cuando apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, procede el OFICIAL (PMM) GONZÁLES JESUS, a realizarle la inspección a el ciudadano (aun por ser identificado) informando el mismo, que no logro incautarle ningún objeto de interés criminalístico, inmediatamente amparados en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 127 del Código Orgánico se impone de sus derechos constitucionales, seguidamente procedemos a trasladarlo en la unidad patrullera signada con las siglas P-002 conducida por el OFICIAL (PMM) PIMENTEL JOSE, al mando del OFICIAL AGREGADO (PMM) GARCIA LUIS, hasta el Centro de Coordinación Policial, y se realizó la aprehensión definitiva del Ciudadano, quedando plenamente identificado como queda escrito: JOSE RAFAEL CAHUAO Ci: 23.680.955, de 20 años de edad soltero fecha de nacimiento 09/12/94 Natural de Coro Estado Falcón residenciado en el parcelamiento sur independencia calle ramón gallego casa SIN profesión u oficio obrero, de igual manera procedo a efectuar llamada al sistema integrado de policía (SIIPOL) atendido por el OFICIAL (PF) CHIRINOS JOSE, manifestando que el mismo no presentaban antecedentes policiales, seguidamente nos trasladamos hasta la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la policía del estado falcón para solicitar copia de denuncia del ciudadano EDWEL CHIRINOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón) quien presuntamente es la victima del hecho, se anexa copia de la denuncia a las actuaciones correspondientes. Se le informo sobre la diligencia practicada al COMISIONADO AGREGADO (PF) LCDO. PIÑA ALFREDO (Director del Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón), al mismo tiempo procedí a efectuar llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio público, a cargo de la Abg. EINIER BIEL, Quien informo que se realizara la respectiva reseña del ciudadano aprehendido, y una vez adelantadas las diligencias pertinentes al caso, ordeno se culminare con las diligencias ordinarias al caso...”, todo con lo cual estima quien aquí decide que existe una concatenación entre todos los elementos de convicción para estimar la presunta autoría o participación del imputado de autos en el delito calificado provisionalmente por la vindicta pública, cumpliéndose así con el segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal. Y así se decide.-
3.- “…UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACIÓN…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del ciudadano JOSE RAFAEL CAHUAO, en el delito imputado por el Ministerio Publico, no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la privación judicial para el referido ciudadano, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2 ,3 y 10 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano EDWEL CHIRINOS. Y así se decide.-

En relación a la posible pena a imponer, el primer tipo penal imputado, prevé una posible pena de nueve a diecisiete años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevada que podría llegarse a imponer, considerando que se trata de un delito pluriofensivo en el cual se pone en riesgo la integridad física de la persona o víctima.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

En este orden de ideas, a juicio de esta juzgadora si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación de los imputados de autos, en los delitos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público.

En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medidas de coerción personal, que permitan garantizar las resultas del presente proceso.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

“... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...” (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )

Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad del imputado; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación del imputado en la comisión del hecho delictivo que les fuere atribuido, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del imputado de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en particular presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano JOSE RAFAEL CAHUAO. Y Así se decide.-

Cuando es tal la gravedad del hecho, también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237 impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad para el ciudadano JOSE RAFAEL CAHUAO. La cual cumplirá en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JOSE RAFAEL CAHUAO, titular de la cedula de identidad, Nº V-23.680.955, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO conforme a lo previsto en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2 ,3 y 10 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos. Sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública en torno a la solicitud de libertad sin restricciones. SEGUNDO: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 234 y 373 respectivamente del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. TERCERO: se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro al ciudadano JOSE RAFAEL CAHUAO venezolano, soltero, de edad 20 años titular de la cedula de identidad, Nº V-23.680.955, de fecha de nacimiento 09/12/1994, residenciado en esta ciudad de Coro, sector Parcelamiento Sur- Independencia, calle Ramón Gallegos , casa S/N, Coro, Estado Falcón. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION. Líbrese el oficio correspondiente al Comisionado Jefe de POLIMIRANDA, para que sea trasladado hasta la Sede del CICPC a los fines de que sea practicado el R9 y R13 y posteriormente con las seguridades del caso sea trasladado a la Comunidad Penitenciaria de Coro QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica y la Representación Fiscal por no ser contrarias a derecho.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. PEDRO GUANIPA
SECRETARIO




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000087